C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXVIII Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y desarrollarse, idealmente, al interior de la sociedad. Este derecho resulta vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las regiones y por tanto su fomento debe ser primordial para quienes gobiernan. Con el paso de los años alrededor del mundo se han hecho grandes esfuerzos que tengan como objetivo mejorar la educación y hacerla cada vez más accesible. Ahora bien, derivado de los procesos de globalización y las necesidades de contar con alumnos y profesionistas mejor preparados, en países como México se ha fomentado paulatinamente el estudio del idioma inglés al interior de las escuelas. Sin embargo, existen grandes oportunidades de trabajo y crecimiento para aquellas personas que dominan, además del inglés y el español, otros idiomas. En este sentido, muchos de los que deciden estudiar otra lengua extranjera lo hacen de manera particular, ya que existen diversos idiomas que no se encuentran contemplados en los programas de estudio de los distintos niveles de educación en nuestro país. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar como parte de las atribuciones de la Autoridad Educativa Estatal el promover la creación y aplicación de programas que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras en los educandos Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVIII BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXVIII Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14.- … I.- a XXVIII.- … XXVIII Bis.- Promover la creación y aplicación de programas que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras en los educandos; XXIX.- a XL.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE MARZO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB