CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el pasado 15 de diciembre de 2017, en Sesión Pública Ordinaria del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue aprobada la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto asegurar la protección de la vida y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán observar todos aquellos que interactúen con los mismos. Que la estructura de la presente Ley, está integrada por dos Títulos, dieciséis Capítulos, cien artículos y cinco artículos Transitorios. Que el Título Primero denominado “De los Principios Generales del Bienestar Animal”, contiene las Disposiciones Generales, la Distribución de Competencias y su Coordinación; además de contener lo relativo a la creación del Instituto de Bienestar Animal; al tiempo de determinar las obligaciones e infracciones en la materia; desarrollando por separado las disposiciones relativas a los animales de compañía, abandonados, de trabajo y abasto. De igual forma contiene lo relativo al Transporte de Animales, Sacrificio Humanitario, Tratamiento Médico Veterinario y Procedimientos Quirúrgicos; y finalmente lo relativo a la Experimentación Animal y Vivisección. Que el Título Segundo denominado “Del Procedimiento de Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones”, contiene las Disposiciones Generales; lo relativo a la Inspección y Vigilancia; las Medidas de Seguridad; Sanciones Administrativas; el Recurso Administrativo y finalmente la Denuncia Popular. Que derivado de la opinión de diversas asociaciones civiles cuyo objeto es la protección animal, se determinó la modificación a diversos preceptos de dicho ordenamiento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTICULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1 y 2 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general, orden público e interés social, y tienen por objeto asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos. ARTÍCULO 2.- Son objeto de tutela de esta Ley los animales que se encuentren en forma transitoria o permanente en el territorio del Estado de Puebla, salvo aquellos que por medida de seguridad sanitaria sean considerados fauna nociva. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RODRIGO RIESTRA PIÑA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA.