CC. DIPUTADOS DE LA“LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y, C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, en su Eje 3, “Sustentabilidad y Medio Ambiente”, programa 19 Movilidad, Conectividad y Proximidad, establece como una de sus líneas de acción, gestionar mejoras en el transporte público, siendo este uno de los elementos estratégicos y fundamentales para el desarrollo sustentable y ordenado del Estado. Que el servicio de transporte y su infraestructura son considerados elementos estratégicos y fundamentales para el desarrollo sustentable y ordenado del Estado; por tanto, este servicio debe garantizar las condiciones necesarias que otorguen tranquilidad a las familias poblanas. Que es de interés del Gobierno del Estado, seguir impulsando un sistema de transporte eficiente y seguro que fomente la competitividad y contribuya al mejoramiento de las condiciones del bienestar social de los ciudadanos, con el fin de dar mayor precisión para alcanzar los máximos niveles de eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, racionalidad, seguridad y justicia social requeridos. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, en el Eje 4, denominado “Tranquilidad para tu Familia”, establece que vivir en un Estado Constitucional de Derecho es vivir regidos por normas en un entorno de certidumbre, legalidad, derechos humanos y seguridad. Que el citado Plan Estatal de Desarrollo, en el citado Eje 4, establece que la seguridad pública es un componente indispensable para garantizar la convivencia social, estimular la competitividad y productividad de la economía e impulsar el desarrollo político de una sociedad, y de acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo, “comprende el respeto y cumplimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos para gozar de una vivencia cotidiana segura y pacífica con respeto a las normas y a la cultura de la legalidad” y “va más allá del combate contra el delito, pues abarca un amplio abanico de conceptos que van desde el cumplimiento de las leyes, la resolución de conflictos y la eficiencia del sistema de justicia y penitenciario”. Que por ello, una de las obligaciones del Estado se centra en crear las condiciones necesarias para que las personas ejerzan sus libertades y derechos en un ambiente de tranquilidad, estabilidad y seguridad, lo que permite, en primer lugar, el desarrollo pleno de sus aptitudes y capacidades y, en segundo, generar un clima de concordia y de cohesión social. En ese sentido, la seguridad pública es una condición necesaria para la libertad, para el desarrollo humano y para el crecimiento democrático. Que la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, es de interés social y de orden público, de observancia general en el Estado y tiene por objeto regular todo lo relacionado con el Servicio Público de Transporte, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 1. Que las autoridades del transporte en el Estado, son competentes para la interpretación y observancia de la misma, sus reglamentos, y demás disposiciones en la materia, en el ámbito de su respectiva competencia, y deberán aplicar como criterio fundamental, lo que sea más conveniente para el servicio público y sus usuarios. Que al ser el Estado el titular originario y rector del servicio de transporte, y que los derechos que los particulares adquieren a través de un título de concesión o permiso, de acuerdo al tipo o modalidad de la prestación del mismo, estén limitados por el interés público, como lo es en este caso, la seguridad pública, entonces, se justifica que el Estado regule los derechos que otorga a los particulares, dejando en segundo plano el interés particular. Que esto quiere decir que, la sociedad está interesada en que el servicio de transporte, en cualquiera de las formas reglamentadas en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, se preste de manera segura, con apego a las políticas de equidad de género, no discriminación y respeto a los derechos humanos. Que el Estado debe velar por la vida e integridad de las personas en todos los ámbitos, que incluye la prestación del servicio de transporte, en donde además tiene la obligación de vigilar que la ley se interprete en la forma que más convenga y proteja a los usuarios, buscando beneficiar en el caso en concreto a la economía familiar. Que conforme al Registro Estatal de Concesiones y Permisos a cargo de la Dirección de Administración de Concesiones y Permisos, de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, comprende un total de más de treinta y seis mil números de concesiones y permisos. Que con fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, por el que implementa el “Programa de Actualización del Registro Estatal de Concesiones del Servicio Público de Transporte y Permisos del Servicio Mercantil en la Modalidad de Alquiler, Taxis o  Taxi Local.” Que derivado de las acciones realizadas por la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, en el marco del “Programa de Actualización del Registro Estatal de Concesiones del Servicio Público de Transporte y Permisos del Servicio Mercantil en la Modalidad de Alquiler, Taxis o  Taxi Local”, se obtuvo como resultado que en más de dos mil concesiones y permisos, no ha tenido gestión, trámite, actualización de la información o documentación, por parte de su titular ante dicha Secretaría, demostrando con ello la falta de interés en la prestación del servicio público de transporte o del servicio de transporte mercantil de personas que les fue otorgado en su oportunidad previo cumplimiento de los imperativos establecidos por la Ley de Transporte para el Estado de Puebla. Que en congruencia con lo anterior, resulta imperioso implementar las acciones que den certeza jurídica a los concesionarios y permisionarios, así como brindar seguridad personal en los usuarios, y garantizar la prestación eficiente del servicio público de transporte en unidades debidamente registradas, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Transportes para el Estado de Puebla y que permita a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, realizar la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan, en aras de brindar mayor seguridad pública a la sociedad. Que en este sentido, con los resultados obtenidos y aras de brindar mayor seguridad a la sociedad, es necesario realizar una actualización del Registro Estatal de Concesiones y Permisos, instrumentado acciones coordinadas entre las diferentes autoridades de transporte, con el objeto de contar con un padrón con información debidamente actualizada que permita su eficiencia y eficacia administrativa, y en su caso, previo análisis y atendiendo a la situación legal y administrativa que guarden, realizar una reasignación de aquellos números de concesiones y permisos que determinen las autoridades competentes, evitando con ello el engrosamiento del Padrón Estatal de Concesiones y Permisos. Que en este contexto, uno de los objetivos del Estado es vigilar que la operatividad de los medios de transportes sea eficiente y en concordancia con el interés público, por tal motivo, es necesario que la prestación del servicio público de transporte y del servicio mercantil de personas pueda atender a las necesidades, condiciones y a la seguridad pública que se requieren por la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI, y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 84; y se ADICIONAN los artículos 55 Quáter y 55 Quínquies; todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: Artículo 55 Quáter. En los casos en que los concesionarios o permisionarios omitan el pago anual de refrendo y/o programa de actualización de documentos y/o el pago de derechos por los servicios de control vehicular del servicio de transporte en cualquiera de las modalidades comprendidas en el artículo 17 de la presente Ley, por un periodo de un año, contado a partir del día siguiente de la fecha en que debió realizarlos, se actualizará el abandono de la concesión o permiso. En el caso de abandono a los que se refiere el párrafo anterior, el Estado recuperará los derechos de la concesión o permiso y podrá sustituir al sujeto a través de la reasignación del título correspondiente. Articulo 55 Quínquies. Para los casos terminación de la vigencia, renuncia, rescate, revocación, cancelación y/o abandono de concesiones y permisos, la autoridad competente podrá realizar su reordenamiento y la reasignación según corresponda, previo análisis u opinión técnica que así lo determine; debiendo verificar que las personas físicas o jurídicas a las que se les asignen estas concesiones o permisos, cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 84. Cuando con posterioridad al registro del vehículo del Servicio Público de Transporte o del Servicio del Transporte Mercantil, se pretenda realizar el cambio de unidad, o en su caso, modificar las características o los datos de la misma, deberá contarse previamente con la autorización de la autoridad competente, así como realizar el pago correspondiente ante la Secretaría de Finanzas y Administración. En seguida, se incluirán los cambios procedentes en el registro computarizado a que se refiere esta Ley. Se podrá sustituir el vehículo correspondiente de una capacidad mayor a una menor, en concordancia con lo que establece el artículo 52 de la presente Ley y previo estudio técnico correspondientes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los concesionarios o permisionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en la hipótesis de abandono, por haber ya transcurrido el término para que ésta se actualice, tendrán 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para acudir ante la autoridad competente y hacer efectivos sus derechos, de lo contrario se tendrá por confirmado el abandono correspondiente. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES FRANCISCO XABIER ALBIZURI MORETT LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA.