C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO La falta de certeza jurídica sobre la propiedad es un problema común entre los habitantes de asentamientos irregulares, los cuales son en algunos casos, la única opción para que las familias en condiciones de pobreza puedan acceder a un espacio de suelo para construir su vivienda. Esta situación que los hogares se beneficien plenamente del uso y usufructuó de su propiedad. El reconocimiento de dicho fenómeno ha llevado al Gobierno Federal a implementar el Programa de apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares (PASPRAH), cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida en las ciudades; haciendo de éstas lugares más eficientes, seguros y competitivos a través del apoyo a las familias para que cuenten con certeza jurídica respecto a su patrimonio. Por lo anterior primero se identifica cual es la problemática de la falta de certeza jurídica en asentamientos de origen irregular; posteriormente se desarrollarán las causas más importantes. De ahí se caracteriza el fenómeno de los asentamientos irregulares y sus efectos en la medida de lo posible, ya que la información disponible y sistemática sobre ellos es extremadamente escasa. Posteriormente se genera información aproximada de cuántos hogares urbanos en pobreza patrimonial padecen la confusa identificación, aunque dicha información es meramente ilustrativa, pues como se explica una de las grandes deficiencias en esta materia de la certeza jurídica y la irregularidad es la falta de información confiable y práctica. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, implementar mecanismos jurídicos actuales y acordes a las necesidades de la sociedad poblana, indispensables para el evolutivo desarrollo urbano en el Estado, además de regular los procesos tendientes a la conservación, fundación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como de sus elementos físicos, económicos y sociales, de manera ordenada y sustentada, atendiendo a los criterios de planeación estratégica y a los principios básicos y estándares nacionales e internacionales en política de planeación. Bajo este orden de ideas, se llegó a la conclusión de que el desarrollo urbano en la Entidad, debe ser congruente con los ordenamientos federales e internacionales en la materia; estar acorde con los procesos de crecimiento urbano; planear el desarrollo regional, la preservación, continuación y reproducción del medio ambiente; los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos; las reservas territoriales; la revisión de las competencias y funciones de los órganos públicos que intervienen en el diseño y planeación del desarrollo urbano sustentable, entre otros aspectos. El Instituto de Geografía de la UNAM, a través de la investigadora Clemencia Santos Cerquera, manifiesta que un asentamiento irregular es el lugar en donde se establece una persona o comunidad fuera del margen de las normas establecidas por el Ordenamiento Territorial. La ocupación en los asentamientos irregulares se da por un proceso de invasión, en algunos casos son grupos que están respaldados por algún partido político, por la venta ilegal directa o con intermediarios en la mayoría de los casos o por la herencia-ocupación, conocida como el desdoblamiento de familias. Señala que existen ordenamientos urbanos y ecológicos. Los primeros establecen el orden en las zonas urbanas, define sus áreas de crecimiento, así como los espacios para parques o escuelas, y los segundos son aquellos que están dirigidos a la regulación del uso del suelo no urbano, incluye espacios en transición y busca la protección de los ecosistemas, entre otros objetivos. Explica que en el proceso de regulación del territorio, los ordenamientos muchas veces tienen conflictos que se reflejarán en la indefinición de los límites, en la contradicción a veces de sus usos permitidos o en la ambigüedad de los mismos; lo cual genera que se infrinja la ley o que esta no se cumpla. Esto provoca que la gente establezca sus casas en lugares prohibidos para uso habitacional dentro del Suelo de Conservación (SC) o dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), lo que genera deterioro ambiental y distintos problemas sociales. Ante esta problemática, la doctora Santos Cerquera, genera a través de imágenes de satélite y sistemas de información geográfica, la cartografía de los terrenos en donde se localizan asentamientos irregulares y analiza la secuencia de crecimiento. Como ejemplo de lo antes externado, se tiene el accidente ferroviario del furgón de un tren de carga que transportaba 120 toneladas de maíz, que se descarriló la madrugada del jueves 18 de enero del año en curso sobre un par de viviendas del municipio de Ecatepec en el Estado de México. Bajo la mole de acero y los escombros quedaron atrapadas seis integrantes de una familia. Cinco de ellos lamentablemente fallecieron y un menor de 12 años fue trasladado con urgencia a un hospital. En nuestro Estado Poblano, contamos con la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla; misma que en su Título Primero; Disposiciones Generales. Capitulo Único. En sus dos primeros artículos señala: “Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto: I.- Establecer las normas para planear, ordenar y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento ordenado de los centros de población, así como de las zonas y conjuntos urbanos; II.- Establecer las disposiciones generales a las que se sujetará la propiedad urbana, las áreas de crecimiento y la reserva territorial de los centros de población; III.- Establecer la concurrencia de las autoridades estatales y las municipales para formular, aprobar y administrar los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable; así como evaluar y vigilar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias; IV.- Establecer los mecanismos de coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios, o entre estos, para la administración conjunta de servicios públicos municipales; V.- Establecer la participación del Estado y los Municipios para la constitución y administración de reservas ecológicas, territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; VI.- Definir las bases conforme a las cuales la autoridad estatal apoyará a las autoridades municipales que así lo soliciten, en la planeación y administración del Desarrollo Urbano Sustentable; VII.- Definir las formas y establecer los mecanismos de participación ciudadana en materia de Desarrollo Urbano Sustentable y Asentamientos Humanos; VIII.- Determinar los mecanismos de participación y coordinación para los sectores público, social y privado en la planeación y gestión urbana; Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. IX.- Establecer las bases de coordinación con la Federación, con otras entidades Federativas y con los Municipios, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable en los centros de población; X.- Establecer los lineamientos para coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano Sustentable; y XI.- Fijar e imponer las medidas de seguridad y sanciones a los infractores de esta Ley y de los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable. Artículo 2.- Para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural, para lo cual se establece: I.- La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;…” Por lo anterior expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Se solicite respetuosamente al C. Secretario de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, requiera a las áreas que correspondan a su cargo, la aplicación puntual de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, y con el apoyo de los 217 municipios se realicen tantas cuantas mejoras sean necesarias para vigilar y en su caso autorizar asentamientos humanos, privilegiando las reservas ecológicas y sobre todo la vida y el patrimonio de las personas que en ellas se encuentran asentadas o se autorice su ubicación. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE FEBRERO 2018. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA