PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto mediante el cual se adicionan disposiciones de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 9 de noviembre de 2009 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Que es importante manifestar que la idea de instauración del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes se dio en 2005, mediante el Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, en el que el Congreso de la Unión reconoció la necesidad de creación de un Sistema de Justicia Penal para Adolescentes que regulara el actuar de los Estado y la Federación. Que las consecuentes reformas legislativas proponen el rediseño de la normatividad, a fin de garantizar un fortalecimiento de las instituciones operadoras que participan en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Que el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2016, establece que: “En un plazo que no exceda de 200 días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de esta Ley”. Que la finalidad de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es funcionar como ley nacional en la materia que regule el funcionamiento de las entidades federativas en la materia. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 13 … Las y los jóvenes tienen derecho a la reinserción social integral, así como acceder a beneficios que le permitan desarrollarse de manera efectiva, especialmente aquéllos que se encuentran en conflicto con la Ley, apegándose a lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE FEBRERO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA