DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. En la práctica, dicho objeto no se concreta debido a la impunidad y a la ausencia de justicia y bienestar social, lo cual se sostiene gracias a la desconfianza ciudadana y la falta de elementos e infraestructura capaces y suficientes para atender los efectos de la incidencia delictiva. Nuestro sistema político y legal se sostiene en el pacto federal, base de la colaboración y distribución de competencias. Dicho pacto por un lado reconoce la necesidad de atender criterios legislativos generales y uniformes, y por el otro respetar y promover la autonomía estatal y municipal, lo cual implica la adopción de criterios propios que atiendan la dinámica local y regional. Tal es el caso del ámbito penal, el que reconoce dentro de los incisos a) y c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, que el Congreso tiene la facultad de expedir las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones, así como la legislación única en materia procedimental penal. Consecuencia de lo anterior es la existencia de 32 legislaciones estatales en materia penal. Ordenamientos que regulan, entre otras cosas, la figura de la prescripción, medio por el cual se extingue la acción persecutoria y la ejecución de las sanciones derivadas del delito. Dicha figura, desde su consideración, atiende el beneficio exclusivo del victimario y de la propia autoridad. Ya que otorga impunidad y la disfrazada disminución de la incidencia delictiva, que no es otra cosa que la ausencia de confianza y de denuncia ante la presencia de legislación vieja y obsoleta. Tal es el caso que tanto la legislación federal y local en materia penal asumen criterios semejantes respecto a dicha figura. A saber: * Procede para extinguir la acción penal y la imposición de sanciones. * Se sustenta en el transcurso del tiempo, considerando para ello la pena que corresponda a los delitos. Pese a lo anterior, la legislación para ser efectiva requiere actualización, una que le sea de utilidad al ciudadano, que proteja al desamparado, a las víctimas y no a los victimarios, como ya se menciono. La existencia de la figura de la prescripción de la acción penal y de las sanciones no encuentra justificación de peso. Extinguir la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo fomenta la impunidad, la desconfianza y perjudica la cultura de la denuncia. A nivel internacional existen criterios adoptados por distintas naciones, entre ellos México. Tal es el caso de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, documentos que coinciden en declarar la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, considerando entre estos últimos al homicidio y la violación. La situación de violencia que impera en México y en el Estado de Puebla, nos obligan a tomar cartas en el asunto, a mandar un mensaje justo y oportuno a la ciudadanía a fin de recuperar su confianza y lograr su colaboración. Dicha situación aun cuando es en perjuicio de la sociedad en su conjunto, trasciende y ataca con mayor fuerza a aquellos sectores tradicionalmente vulnerados por su condición, por la discriminación, desigualdad y falta de oportunidades. En este sentido se sugiere como primer medida atacar aquellos delitos que mayor impacto producen en las víctimas, por transgredir su dignidad, integridad y vida, y con el tiempo la propuesta se llegue a convertir en el parte aguas de la eliminación total de la figura de la prescripción penal. Dicho lo anterior como primer esfuerzo se sugiere modificar el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de eliminar la prescripción de la acción penal y de las sanciones cuando se trate de los delitos de violación, feminicidio y homicidio doloso, además de retirar el beneficio de dicha figura cuando el sujeto activo sea reincidente y el primer delito por el que haya sido condenado sea grave. Resulta lógico y atendible el planteamiento realizado, toda vez que los delitos y supuestos para los cuales se plantean son aquellos que mayor impacto y conmoción social generan; atentan contra derechos humanos e impiden a la ciudadanía vivir con tranquilidad y armonía. Con la eliminación progresiva de la figura de la prescripción, le decimos a la sociedad que son la prioridad del sistema; que en adelante serán el centro de atención de la ley y de la justicia, no el delincuente. El planteamiento de la presente propuesta se realiza en estricto apego del orden constitucional y local, así como de la autonomía del Estado para decidir sobre su normatividad penal, no así respecto a lo referente al procedimiento penal, para lo cual contamos con una legislación nacional única, a la cual debemos sujetarnos todas las entidades. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 128 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Artículo 128 bis La prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de violación, feminicidio y homicidio doloso, así como cuando el sujeto activo sea reincidente y el primer delito por el que haya sido condenado fuese considerado como grave. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE FEBRERO DE 2018 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES