C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 29 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo, siendo responsables del 63% de las muertes. En 2008, 36 millones de personas murieron de una enfermedad crónica, de las cuales la mitad era de sexo femenino y el 29% era de menos de 60 años de edad.1 Si bien la prevención es un factor fundamental en muchos de los casos, también lo es el conocer la enfermedad que se padece, sus síntomas, etapas y tratamientos; particularmente en los casos crónicos. Lo anterior puede lograrse a través de la educación terapéutica, cuyo objetivo principal es ayudar al paciente a adquirir los recursos necesarios para gestionar óptimamente su vida. Tal y como lo apuntan la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los programas exitosos contra las enfermedades crónicos requieren un abordaje intersectorial y una reorientación del sistema de atención de salud. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar como parte de los servicios básicos de salud la educación terapéutica para pacientes crónicos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción III Bis al artículo 29 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 29.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. a III. … III. Bis. La educación terapéutica para pacientes crónicos; IV. a XIII … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE FEBRERO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 OMS, Enfermedades crónicas, Disponible en Web: --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------