El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza. La prestación del servicio público, es una actividad asumida por la administración pública de manera expresa y concreta lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización, expresada con un acto de autoridad. La administración pública realiza la actividad de servicio público de forma directa o indirecta, por ende, el servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad y subordinación a la administración pública. Po lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación, sin embargo, el sujeto que lo presta si puede estar sujeto a su creación, integración y funcionamiento. Dentro de los servicios públicos, encontramos el de alumbrado público, con el cual se pretende dar seguridad a los ciudadanos, pues una calle, vialidad, o carretera, bien iluminada inhibe a los delincuentes por el temor a ser sorprendidos por la autoridad. Así también, da mayor visibilidad a los conductores, y como consecuencia se previenen accidentes viales. Por otro lado, es de precisar que la Nueva Agenda Urbana, compromete a los líderes de los Estados Miembros desarrollar las acciones que encaminen, entre otras, a mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas; promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos. Derivado de lo anterior, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, específicamente en su artículo 2, determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Por ello para que las personas estén en la posibilidad de ejercer su derecho a la ciudad, es necesario, entre otros aspectos, la seguridad en los espacios públicos, lo cual nos va a permitir acceder a los mismos, sin riesgo alguno, para lo cual, es necesario que los espacios públicos, se encuentren iluminados, pues como referimos con antelación ello inhibe a los delincuentes y da mayor visibilidad a los conductores con lo que se previenen accidentes viales. Es así que el artículo 53 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, señala que, la legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, y establecerá las disposiciones para la protección, mejoramiento y ampliación de los espacios públicos de calidad para garantizar el acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles. Eso hace imperativo a los estados el generar políticas que nos permitan el derecho a la ciudad y para ello es necesario que las vialidades sean seguras, y que la seguridad de las mismas se pude obtener mediante la iluminación de las mismas, pues ello inhibe a los delincuentes y permite que los conductores tengan una mejor visibilidad de la vialidad evitando accidentes viales. Ahora bien, en la entidad federativa, la carencia de alumbrado en tramos de hasta un kilómetro y medio, es una constante del Periférico Ecológico, donde frecuentemente se han reportado apagones y retiro de lámparas. Según las quejas de usuarios frecuentes de la vialidad, así como el uso de esta vialidad, nos ha llevado a percatar que uno de los tramos que carecen de iluminación en el periférico ecológico son el tramo que corresponde a la carretera federal a Tehuacán y de la federal a Tehuacán hasta la veinticuatro sur, por señalar algún tramo que carece de luminarias. Lo anterior pese a que en algunos tramos del periférico ecológico se han instalado luminarias solares, las cuales han resultado insuficientes y se han descompuesto o han sido robadas. En razón de lo anterior, se desprende que todos tenemos derecho a la ciudad y que para gozar de la misma es necesario que los gobiernos generen políticas de movilidad, donde todos podamos llegar a nuestros destinos de la manera más rápida segura; y que al carecer de luminarias en algunos tramos del periférico se causan accidentes viales, lo que representa un reto para la movilidad y que incluso el mismo ha generado accidentes. Por ello considero prudente incidir desde esta Soberanía para que se realicen todas las acciones encaminadas a mejorar la movilidad en esta vialidad. En eso tenor me permito exhortar respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que en coordinación con la federación y los Municipios sobre los que pasa el periférico ecológico, realicen en el ámbito de sus competencias, todas las acciones encaminadas a detectar los tramos del periférico ecológico en los que se carece de luminarias o las mismas no son funcionales, y una vez lo anterior, se generen las acciones tendientes a iluminar en su totalidad el periférico ecológico. Lo anterior encuentra su fundamento en la obligación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población. Así lo determina el artículo 73 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016. El artículo 41 fracciones II, XIV, XVI, Y XIX de la Ley Orgánica de la Administración, la cual determina que respectivamente, corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: el establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones, obra pública, movilidad, transporte y presupuesto participativo, dentro del ámbito de su competencia; Establecer estrategias de desarrollo de infraestructura y todas aquellas que resulten necesarias para su ejecución; Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones, movilidad, transportes y presupuesto participativo en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los Municipios; Realizar las acciones de planeación, programación y presupuestación para la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes en la Entidad, así como de sus servicios auxiliares, de conformidad con la legislación aplicable. Así como también, el artículo 115 Constitucional en la fracción III, incisos b, que los Municipios tienen a su cargo, entre otros servicios, el de alumbrado público. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que en coordinación con la federación y los Municipios sobre los que pasa el periférico ecológico, realicen en el ámbito de sus competencias, todas las acciones encaminadas a detectar los tramos del periférico ecológico en los que se carece de luminarias o las mismas no son funcionales, y una vez lo anterior, se generen las acciones tendientes a iluminar en su totalidad el periférico ecológico. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.