DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S Los que suscriben, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares y Diputado José Germán Jiménez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla y con la adhesión de la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 284 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla,, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la infancia, sobre todo la que es maltratada y violentada, es una preocupación para organismos internacionales y nacionales, así se refleja en una diversidad de ordenamientos jurídicos, estudios y análisis en el tema. Uno de ellos es la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada y ratificada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, y que en su artículo 19 establece: “Los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.” Así también, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato a la niñez como: “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Esos tipos de maltrato, tienen mayor incidencia en la familia, la escuela, los sistemas de asistencia social y de justicia, en el trabajo y la comunidad”. Por lo que respecta a México, en las recientes reformas realizadas en el año 2011 al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció el principio del interés superior de la niñez, quedando consagrada de la siguiente manera: Artículo 4o. constitucional. “(...) En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez” (...). De igual manera, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece la protección para que tengan una vida libre de violencia, en diversos numerales: “Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores; V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral. Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia. Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores. Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su comisión ejecutiva en los términos de la legislación aplicable”. Asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico poblano, se establecen los derechos de los niños y adolescentes a través de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en los siguientes numerales: “ARTÍCULO 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: XII. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; ARTÍCULO 61. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo integral. Asimismo, quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes deberán abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal. ARTÍCULO 62. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. Trata de personas menores de dieciocho años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores;? V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de quince años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados, violentos o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y VIII. Las autoridades estatales y municipales, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. ARTÍCULO 63. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior, se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 64. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Estatal de Protección, deberá coordinarse con la instancia competente, en los términos de la legislación aplicable”. Todos los ordenamientos antes mencionados tienen un objetivo primordial, cuidar de la infancia, ya que es la etapa más importante en el desarrollo de todo ser humano en la cual se van a estructurar rasgos de personalidad determinantes para una vida futura. Durante los primeros años de vida, el desarrollo del cerebro puede ser fisiológicamente alterado por prolongados y graves malos tratos a un niño incluyendo el estrés que las circunstancias pudieran provocarle. Lo anterior está científicamente demostrado, ya que el cerebro de un menor de 3 años crece desproporcionadamente grande y denso, alcanzando casi 90 por ciento del tamaño de un cerebro de adulto. Esa alteración en el desarrollo del cerebro tiene repercusiones negativas en el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, dando como resultado que las afectaciones derivadas de la violencia en la infancia se manifiesten más tarde en la edad adulta de la persona.1 El sufrimiento y maltrato al que son sometidos los infantes, les genera estrés causándoles con ello un daño permanente a su cerebro y los sistemas hormonales aumentando el riesgo de daño irreversible en la parte prefrontal del cerebro, justamente donde se regulan las emociones y los recuerdos. Otros impactos incluyen lesiones, trauma, enfermedad crónica y discapacidad para toda la vida. El daño en la salud mental incluyen depresión, trastorno de estrés postraumático, ansiedad, baja autoestima, problemas de conducta, alcoholismo, abuso de sustancias psicotrópicas, obesidad, arriesgada actividad sexual, entre otros. Por otra parte, varios estudios han demostrado que los daños directos e indirectos que experimenta una persona por violencia en los primeros años de su vida, están estrechamente relacionados con una posible actividad delincuencial en un futuro; es por ello que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera como un problema de salud pública el maltrato en la infancia, ya que es un precursor importante de la criminalidad y delincuencia. Otro ejemplo es el estudio realizado por el Sistema Nacional de Justicia de Estados Unidos, en el cual se advierte que el ser víctima de abuso o abandono en la infancia, aumenta la probabilidad de arresto por actos delincuenciales en la adolescencia en 59 por ciento y en la edad adulta en 29 por ciento; en este mismo estudio los especialistas afirman que “el maltrato, abuso, abandono y negligencia en la infancia son la génesis de los problemas sociales más graves como niños en situación de calle, suicidio, consumo de alcohol y drogas, secuelas de salud irreversibles por daño cerebral, afectación grave en las emociones (...)”.2 Ahora bien, el maltrato, abuso, abandono y negligencia en la infancia también tiene una grave repercusión en la cohesión social y generan grandes costos económicos a las naciones; su impacto en el gasto público fluctúa entre 15 y 25 por ciento del presupuesto gubernamental anual, así lo reflejan estudios llevados a cabo en Estados Unidos y la Unión Europea. En México, la Fundación en Pantalla contra la Violencia Infantil (Fupadi) ha realizado estudios en los cuales se refleja un ahorro aproximado de 15 por ciento del producto interno bruto (PIB) si los gobiernos optaran por invertir en prevenir a la infancia de la violencia, lo que conllevaría a una substancial disminución de niños en situación de calle, suicidio infantil o juvenil, consumo de alcohol, drogas, secuelas de salud irreversibles por daño cerebral.3 Los esfuerzos por combatir este grave problema se reflejan en estrategias como la denominada Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), elaborada por la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en cuyos resultados se revela que la mayor incidencia y mortandad, se produce entre los más pequeños, siendo 78 por ciento de los maltratados menores de 3 años y 38 por ciento menor de un año. Los lactantes son más vulnerables a traumatismos craneoencefálicos con graves repercusiones, incluida la muerte. Desafortunadamente esto se ve reflejado en nuestro país, ya que el maltrato es la primera causa de muerte infantil. Además, entre los 33 países identificados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)4, México ocupa el primer sitio de violencia física y abuso sexual contra menores de 14 años. Así también, el Informe Nacional sobre Violencia y Salud realizado por la Unicef, señala que México y Corea del Sur presentan las tasas más altas de muertes por heridas en niños menores de 14 años y ocupa el primer lugar en el rubro de muertes intencionales a niños entre 1 y 14 años provocadas por sus padres. En cuestión de denuncias, sólo 1 por ciento de los casos de infantes que llegan a los hospitales por maltrato infantil sea físico, sexual, emocional o por negligencia son referidos a la autoridad, 99 por ciento de los casos restantes son ignorados por el personal de salud o no son debidamente identificados. Es decir, según datos de la Fupadi, por cada caso denunciado hay 100 casos ocultos. Esto es resultado de un modelo de atención en salud que está enfocado a lo curativo y no a lo preventivo, aunado al factor complicidad o de negligencia del personal médico y paramédico por no querer involucrarse en las denuncias. Lo más lamentable es que en el ámbito familiar, la primera generadora de violencia hacia los hijos es la propia madre, después el padre, ambos padres, padrastro/madrastra, abuelos, tíos, etcétera.5 Lo anterior lo confirma la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Familias en México (Endifam-2005)6 en la cual se reporta que en 13 millones de familias, los niños crecen en un entorno de violencia y gritos por parte de sus padres. Los autores Sotelo y Muciño7 señalan que el maltrato infantil dentro de la familia se desarrolla en diversos niveles. En un primer nivel se emplean gritos, sacudidas, empujones o bofetadas, se castiga al niño hincándolo en un rincón por horas, le privan de los alimentos, se le insulta a la menor provocación. En otro nivel se utilizan todo tipo de objetos para lastimarle, como pueden ser hebillas de cinturón, planchas, alambres, cordones mojados, etcétera. En un tercer nivel le provocan hemorragias internas y externas, mutilación de alguno de sus miembros o bien le causan daño cerebral a causa de innumerables golpes en la cabeza, fracturas de huesos, o aún más grave, lo matan al asfixiarlo, quemarlo o azotarlo contra la pared. Pero el maltrato infantil no sólo se genera en el ámbito doméstico, también se presenta en el escolar, institucional o social en cualquiera de sus tipos, ya sea físico, sexual, emocional, entre otros. En cada uno ellos, muchas de las ocasiones el infante o adolescente ha dado innumerables señales de inminente peligro y de pedir ayuda, mismas que son ignoradas por su familia, comunidad e instituciones públicas, pasando a ser un delito que no queremos ver y mucho menos castigar. Como se puede verificar, en México miles de niños, niñas y adolescentes están creciendo en un contexto de violencia y maltrato cotidiano que deja secuelas profundas, incluso cada año termina con la vida de centenares de ellos.8 En el caso específico de Puebla, de acuerdo con el estudio “Algunas consideraciones sobre el maltrato infantil en México”, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, se concluyó que en Puebla solamente se denuncia menos de siete por ciento de los casos de agresiones contra niñas. Como ejemplo están las cifras que aborda el análisis, en donde entre 2010 y 2011 se comprobaron 2 mil 142 casos en territorio poblano, pero sólo se denunció 6.8 de éstos. Encontrándose Puebla entre las entidades federativas que aparecen con el mayor número de casos comprobados. Dicho estudio refiere que en 2013, entre 55 y 62 por ciento de los niños en México sufrió algún tipo de maltrato en algún momento de su vida; 10.1 por ciento de los estudiantes de secundaria padecieron un tipo de agresión física y siete de cada diez jóvenes vivieron violencia en el noviazgo. En ese contexto en el Estado de Puebla, durante 2015, de acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se identificó que 48.1 por ciento (100 mil 979) fueron víctimas de al menos un delito o acto de maltrato en 2014. El total de delitos o actos de maltrato contra los niños y adolescentes de 12 a 17 años estimados por la encuesta, supera los 495 mil 59, lo que representa un promedio de 4.9 delitos o actos de maltrato por cada niña, niño o adolescente victimizado y 2.3 en promedio respecto del total de niñas, niños y adolescentes captados en Puebla. Por tipo de delito o maltrato, la prevalencia más alta se registró en el robo sin violencia, que ascendió a 2 mil 512 menores victimizadas por cada 10 mil personas de ese grupo poblacional, seguida por el acoso, donde 2 mil 357 de cada 10 mil niñas, niños y adolescentes, fueron víctimas de burlas, apodos hirientes, rumores o mentiras sobre su persona, así como exclusión con base en sus gustos, físico o ropa. Y aunque las consecuencias para la salud del maltrato infantil o en adolescentes están bien establecidas y que contamos con ordenamientos jurídicos para garantizarles una vida sin violencia, en el Código Penal del Estado de Puebla no está tipificado como tal el maltrato infantil o a los adolescentes. La niñez mexicana en particular la poblana no puede seguir esperando, cambiemos su lamentable y vergonzoso escenario dotando de herramientas a las autoridades jurisdiccionales para transformar la cruda realidad de violencia y maltrato que actualmente están viviendo miles de niños y adolescentes en nuestro país y en nuestro Estado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitmos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 284 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 284 Ter.- Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará como tal, a quien abusando de la confianza depositada o de una relación de cualquier índole con la víctima, ejecute conductas que entrañen el uso de la violencia física o moral en contra de cualquier menor de dieciocho años, entendiéndose como maltrato infantil o adolescente quien lleve a cabo actos o conductas de agresión física, psicológica, emocional, sexual, patrimonial y/o económica, de cualquier tipo de sufrimiento o maltrato, de obligar o inducir al consumo del alcohol, uso de drogas ilícitas y/o la comisión de algún delito, de actos de discriminación, en contra del menor de edad que este sujeto a su patria potestad, custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado de dicha persona o mantenga una relación de convivencia familiar. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE FEBRERO DE 2018 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ 1 Sotelo, María Teresa y Luis Muciño, Impacto presupuestal en México de los costos derivados del maltrato y abuso infantil. 2 El Universal , 01 de junio de 2014, artículo por Liliana Alcántara. 3 www.fundacionenpantalla.org 4 El Universal , 14 de septiembre del 2013. 5 Maltrato y abuso infantil en México: factor de riesgo en la comisión de delitos , publicado por la Secretaría de Seguridad Pública en mayo del 2010. 6 Encuesta desarrollada por la Unidad de Estudios de Opinión del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. 7 Sotelo, María Teresa y Luis Muciño, Impacto presupuestal en México de los costos derivados del maltrato y abuso infantil. 8 www.unicef.org/spanish/protection/index_violence.html --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------