DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S Los que suscriben, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares y Diputado José Germán Jiménez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla y con la adhesión de la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 45 y la fracción IV del artículo 49, ambos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El feminismo tiene que ver con un nuevo replanteamiento de las relaciones de poder, también con la libertad de la mujer para decidir, pensar, actuar. y, por supuesto, con el reconocimiento del patriarcado como sistema social y cultural dominante, “la forma de derecho político que los varones ejercen en virtud de ser varones”. (Carol Pateman, 1988). Ha sido esta dominación del patriarcado la que ha hecho posible que las distintas violencias reconocidas en la legislación, que en principio debería proteger a las mujeres, queden en simples notas de papel. El clima de impunidad en que actúan los violentos genera una sensación de cierta permisibilidad que los alienta. Según diversas investigaciones, entre las que se encuentra el Índice de Paz del Instituto para la Economía y la Paz, presentado el año pasado, en México hay estados con una tasa de impunidad en homicidios de hasta 95 por ciento. El estudio revela que en el tema de homicidios, en el mundo hay una tasa de seis, por cada 100 mil habitantes; mientras que en México, la tasa es de 13 homicidios por cada 100 mil habitantes. Según un estudio de diversas instituciones, entre estas la Comisión Especial sobre Feminicidio, aproximadamente 112 mil mujeres son violadas sexualmente cada año (equivalente una cada 4.6 minutos), y la mayoría de los agresores quedan impunes, según especialistas. Así de las 14 mil 829 denuncias por violación sexual presentadas en 2009 en el país, sólo hubo 3 mil 462 enjuiciamientos y 2 mil 795 sentencias condenatorias por ese delito, según el informe que presentó Amnistía Internacional, (AI), en 2012, ante la Organización de las Naciones Unidas, y que integra los datos más recientes disponibles. Es decir, por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.3 juicios por este delito en ese año en México. En el caso de la aplicación de las normas mexicanas relativas a los protocolos que se deben observar en los servicios de salud y otros, de nuestro país, en este caso la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, la misma no se aplica en dichas instancias, lo que violenta nuevamente el derecho de las mujeres a una atención adecuada conforme a la legislación de la materia. Por lo que el Comité de CEDAW (Comité Sobre la Convención de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres) ha recomendado al Estado mexicano, en sus informes séptimo y octavo, a: a) Establecer mecanismos efectivos, en los planos federal y estatal, para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación; b) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los actos de violencia contra la mujer; c) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizado su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y d) Se asegure que en todos los estados las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres –que han sido violadas– a anticonceptivos de emergencia. El derecho a la interrupción legal del embarazo en casos de violación sexual es legal en todo el país, así lo establecen los Códigos Penales de todas las entidades federativas y desde 1931 el Código Penal Federal permite el aborto en casos de violación sexual, pero se hace necesario reforzar el acceso a este derecho en una Ley para obligar el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005), vigente para los casos de embarazos por violación sexual. Las altas cifras de violencia sexual hacia las mujeres en México lo obligan: Nueve de cada diez víctimas de los 600 mil delitos sexuales que se cometen cada año, son mujeres. Cuatro de cada diez de ellas, son menores de 15 años. Cerca del 60 por ciento de estas agresiones son por parte de conocidos o familiares de las víctimas (Datos CEAV). Sin embargo, la realidad a la que se enfrentan las niñas y las mujeres violadas es que en las instituciones de salud pública los servidores públicos no aplican la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, con lo que esas niñas y mujeres no tienen un acceso real a este derecho. Recordemos que esta NOM-046-SSA2-2005, reconoce el derecho de toda niña o mujer a acceder, en caso de violencia sexual, a los servicios de anticoncepción de emergencia, profilaxis contra el VIH/SIDA y, en dado caso, la interrupción voluntaria del embarazo, es “supuestamente” de aplicación obligatoria para toda institución, dependencia y organización del Sistema Nacional de Salud. Lo que sí es claro y muy importante apuntalar para conocimiento de todas las mujeres y niñas víctimas de una violación sexual es que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 está vigente, que la violación sexual es un caso de urgencia médica, que requiere de una atención inmediata y que toda mujer y niña mayor de 12 años, sin necesidad del consentimiento de padre, madre o tutor, puede legalmente interrumpir su embarazo mediante protesta de decir verdad de que tal embarazo es producto de una violación. Por otra parte, y aunque la propia norma refiere la obligatoriedad en su cumplimiento, diversas han sido las voces de las académicas, expertas y expertos, y de la sociedad civil en general, de construir mecanismos legales que le den mayor certeza a la aplicación por parte de las instancias involucradas. La inobservancia de su aplicación tiene consecuencias funestas para las mujeres, incluso poniendo en peligro su vida, ya que la regla general es precisamente el no cumplimiento de la misma. Es por ello imperativo que a nivel local, en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, se reforme la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999. Prestación de los servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, en atención a que hubo modificaciones a esta NOM en sus puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9; para quedar como Norma Oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, misma que fue publicada el 24 de marzo de 2016. Creemos que esta propuesta puede abonar a brindar mayores elementos para que la norma se coloque en la relevancia estratégica que tiene, y en el contexto de importancia que merece, para salvaguardar la integridad física, para la debida atención y para garantizar mecanismos de acceso a la justicia para las mujeres. No son en vano las recomendaciones de las expertas de CEDAW, pues ellas mejor que nadie han dado cuenta de la importancia de esta Norma y de la necesidad de que sea observada. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 45 y la fracción IV del artículo 49, ambos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: UNICO.- Se reforman la fracción III del artículo 45 y la fracción IV del artículo 49, ambos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 45.- … I.- a II.- … III.- Aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; así como crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las ofendidas; IV.- a IX.- … ARTÍCULO 49.- … I.- a III.- … IV.- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los Programas Integral y Estatal; así como la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención. V.- a XI.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE FEBRERO DE 2018 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ