DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S Los que suscriben, Diputado José Germán Jiménez García y Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla y con la adhesión de los Diputados María Sara Camelia Chilaca Martínez y Pablo Fernández del Campo Espinosa, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Cada año en la República Mexicana, ante los pronósticos de bajas precipitaciones pluviales, se ha establecido una serie de estrategias y programas para ahorrar y disminuir el consumo del vital líquido, estrategias que al paso del tiempo han dejado de surtir efectos, por la creciente necesidad de consumo en las diferentes actividades del país. En diversos foros se ha manifestado la necesidad de tomar medidas reales respecto de la escasez de agua a la que nos estamos enfrentando en el campo y la ciudad. Sin mencionar el alto costo que representa en cada hogar, industria u oficina, y lo sencillo que representa el abrir una llave de agua, hay hogares en el campo y en las Ciudades de nuestro Estado, donde ésta simple acción, es aún un beneficio inalcanzable. Se contempla que en los próximos 15 años, la población del país crecerá 40 por ciento, lo que podría provocar un déficit de 38 por ciento del total de agua que se demanda en hogar, industria, y comercio, motivo por el cual se hace necesario incrementar todas las medidas que repercutan en un menor uso del vital líquido, su aprovechamiento eficiente y reducción de pérdidas en su gestión. Gracias a las últimas tecnologías, hoy tenemos a nuestro alcance instalaciones sanitarias de amplia eficiencia hídrica, sistemas sanitarios ahorradores de agua y sistemas secos que repercuten en ahorro de agua, ahorro en el consumo de energía y ahorro en el pago de los derechos por suministro. Es así que la presente iniciativa tiene la finalidad de hacer obligatoria la implementación de sistemas sanitarios eficientes, ahorradores de agua y de los llamados secos en todas las obras nuevas que el Gobierno del Estado y municipales contraten y que además, en toda instalación gubernamental, las instalaciones se adapten a las nuevas tecnologías para ahorrar energía, recursos naturales y recursos destinados al pago de derechos por el consumo y suministro de agua. En sintonía con lo expresado con anterioridad, la iniciativa contempla la adopción de nuevas tecnologías lumínicas en instalaciones de gobierno y en todas las obras que se contraten. Si bien aún, no podemos sustraernos del consumo de energía eléctrica sí podemos adoptar medidas que permitan un consumo más eficiente, nuevas tecnologías como la luz emitida por diodos, conocida coloquialmente como luz led (acrónimo inglés LED, light-emitting diode: diodo emisor de luz), es un mecanismo que permite mayor luminosidad con consumos de energía mucho menores y con mayores periodos de durabilidad. Las nuevas luminarias para interiores y urbanas, además de contribuir a un menor costo por pago de energía eléctrica, contribuyen al medio ambiente al requerir menores recursos naturales para la producción de energía en nuestras plantas eléctricas. Además de los beneficios ya comentados se suma una ventaja adicional, que es la de contar con celdas solares que recargan baterías instaladas en las mismas luminarias que implican menores costos en la instalación del tendido eléctrico a lo largo de la infraestructura carretera y a lo largo de las calles y avenidas de cualquier ciudad, sin mencionar los beneficios en la infraestructura urbana evitando un gasto al no tener que abrir calles ni banquetas para proporcionar luz, eliminado los costos para reparar calles en mal estado. Con esta iniciativa que se propone, se pretende que el congreso de Puebla dé un ejemplo a todas las legislaciones estatales, obligando a que todas las obras que se realicen en los próximos años, sea obligatoria la instalación de servicios sanitarios ahorradores de agua, privilegiando la instalación de sanitarios llamados “secos” que no utilizan agua para su funcionamiento. Esta simple medida implica un ahorro total de 200 mil litros de agua al año por servicio sanitario. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: UNICO.- Se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 23 Bis.- En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán establecer de manera obligatoria en el caso de que la obra pública o servicio que conlleve a la instalación de servicios sanitarios, se deberá contemplar únicamente sanitarios ahorradores de agua y mingitorios de los llamados secos. De la misma forma, en el caso de que la obra pública o servicio donde se deban instalar luminarias, éstas deberán ser únicamente con tecnología led o una superior que represente un ahorro en el consumo de energía eléctrica, asimismo en el caso de luminarias exteriores, su fuente de alimentación deberá ser tecnología de celdas solares o superior y con sistema de recarga de energía. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE FEBRERO DE 2018 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA