CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, y con las adhesiones de los Diputados Marco Antonio Rodríguez Acosta, Sergio Moreno Valle Gérman, Manuel Pozos Cruz, Sergio Salomón Céspedes Peregrina y el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, “INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 836 Y 839 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y EL ARTICULO 7 DE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN.” Conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Garantizar el Estado de derecho es una tarea fundamental de los entes de gobierno, donde se les brinda certeza jurídica a los gobernados. La mediación tiene como finalidad solucionar de forma práctica y positiva los conflictos surgidos en los diferentes ámbitos de relación, es una alternativa de gestión de conflictos útil y eficaz; los objetivos específicos son: restablecer la comunicación entre personas en conflictos, atendiendo las circunstancias emocionales generadas; y, potenciar la expresión de interés, salvaguardando los intereses y el bienestar de los menores y personas dependientes que pudieran estar implicadas directas o indirectas en el conflicto. Una de muchas ventajas de la mediación es su rapidez, además se mantienen relaciones donde no existen ganadores o perdedores ya que los acuerdos alcanzados son satisfactorios en las sesiones. También es preventiva ya que se realiza en conflictos latentes o antes de su agravamiento y así disminuye el enfrentamiento, generando menor tensión emocional y psicológica para las partes y otras personas implicadas mejorando su calidad de vida. Es importante recalcar que la mediación especializada cuenta con muchas bondades, a saber: * Genera paz social ya que al ser los mediados, ayudados por el mediador, los únicos autores o creadores de su acuerdo, el índice de cumplimiento es alto, ya que resuelven de fondo los conflictos, a diferencia de una sentencia judicial que, si bien resuelve el juicio, no resuelve el conflicto que perdura. * Despresuriza el trabajo de los juzgados ya que muchos de los asuntos que llegan a juicio, son susceptibles de resolver en una mediación, permitiéndole al poder judicial, ser más pronto y expedito en aquellos asuntos en que la mediación haya fracasado o que por alguna otra razón o disposición legal no sea viable resolverlos en mediación. * Ahorra a los mediados el desgaste económico y emocional que significa cualquier procedimiento adversarial, sin perjuicio de que la mediación puede resolver conflictos, en una fracción del tiempo que llevaría un trámite judicial, mientras un juicio puede tardar 5 o más años y una mediación puede realizarse en dos o tres sesiones. Es por ello que, Puebla al ser referente a Nivel Nacional, por ser pionera de este tema, debe contar con una legislación armonizada que evite la posibilidad de interpretaciones y en su caso extremo, la anulación de algún acuerdo de mediación ante notario. Desde la Ley del Notariado del 18 de Diciembre de 2009, se faculta al Notario a ser mediador, sin embargo no es sino hasta la Ley del Notariado que entró en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis, que se adentró en el tema de la mediación especializada (Jurídica o Científica) y contemplo en su artículo 6, la circunstancia de que el notario actúa también como mediador en términos de las disposiciones aplicables, así como en el artículo 8 fracción X incorporo la obligación a los notarios de fungir como mediadores en aquellos asuntos que le sean solicitados; y en los artículos 26 y 27, de esta forma muy claro determino que los acuerdos alcanzados ante notario público certificado en términos de las disposiciones legales aplicables al ser registrado en el Centro Estatal de Mediación (sin homologación alguna), tendrá efectos cosa juzgada. Cabe destacar que en la exposición de la ley vigente, los legisladores señalaron “ ….. ENTRE LAS NUEVAS FACULTADES (DEL NOTARIO) SE ENCUENTRA SER AUXILIARES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IMPONIENDO COMO OBLIGACIÓN, ESTAR CERTIFICADOS PARA PODER FUNGIR COMO MEDIADORES Y ADEMAS LOS ACUERDOS SUSCRITOS ANTE ELLOS, DEBERAN SER REGISTRADOS ANTE EL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PARA QUE SURTAN EFECTOS DE COSA JUZGADA” Es importante hacer mención que la ley del Notariado en nuestra entidad federativa ha sido objeto en años recientes de importantes actualizaciones, sin embargo, con todos los ordenamientos legales es perfectible y es responsabilidad de los y las legisladores atender la eventualidades que dicta la realidad y formular las adecuaciones normativas y garantizar el marco jurídico optimo en el ejercicio cotidiano para el caso que nos ocupa de la función notarial. Los Notarios de Puebla, además de los de la Ciudad de México, son los únicos a nivel Nacional, que han sido dotados de estas obligaciones y facultades (efectos de cosa juzgada de sus acuerdos). De ahí la importancia de la presente iniciativa, resultando necesario armonizar las leyes que abordan el tema de la intervención de los Notarios en la mediación, el Código de Procedimientos Civiles del Estado y la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II,144 fracción II y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR LO QUE SE REFORMAN LOS ARTICULO 836 Y 839 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE PUEBLA Y EL ARTICULO 7 DE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN. Artículo Primero: Se reforman los artículos 836 y 839 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla: para quedar como sigue: Artículo 836 El medio alternativo a que se refiere el artículo anterior, queda a cargo del Centro Estatal de Mediación y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes: I. La Procuraduría del Ciudadano; II. Los jueces municipales del interior del Estado; III. Los jueces de paz; IV. Los Jueces Indígenas; V. Los Notarios del Estado certificados en términos de las disposiciones legales aplicables; VI. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. Artículo 839 Los acuerdos alcanzados ante el Centro Estatal de Mediación tendrán efecto de cosa juzgada, así como los de los Notarios del Estado certificados en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo segundo. - se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI del artículo 7 de la Ley del Centro Estatal de Mediación; para quedar como sigue: ARTÍCULO 7 La mediación queda a cargo del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes: I. Los Jueces municipales del interior del Estado; II. Los Jueces de paz; III. Los Jueces indígenas; IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; V. Notario Público certificado en términos de las disposiciones aplicables y VI. Las demás que establezcan las leyes respectivas. Los convenios celebrados en el Centro Estatal de Mediación tendrán efecto de cosa juzgada, así como aquéllos celebrados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, y por Notario Público certificado en términos de las disposiciones legales aplicables, siempre que éstos sean informados al Centro Estatal de Mediación, quien determinará las reglas para su registro. Todos los demás requerirán de su homologación para alcanzar dicho efecto. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ HOJA DE FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LO QUE SE REFORMAN LOS ARTICULO 836 Y 839 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE PUEBLA Y EL ARTICULO 7 DE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN. ADHESIONES DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIP. SERGIO MORENO VALLE DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP, MARIANO HERNÁNDEZ REYES HOJA DE FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LO QUE SE REFORMAN LOS ARTICULO 836 Y 839 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE PUEBLA Y EL ARTICULO 7 DE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN.