C.C. Secretarios de la Mesa Directiva Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Organización Mundial de la Salud señala, que el tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 7 millones de personas al año, de las cuales más de 6 millones son consumidores directos y alrededor de 890, 000 son no fumadores expuestos al humo ajeno. Señala este organismo internacional, que casi el 80% de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos bajos o medios, donde es mayor la carga de morbilidad y mortalidad asociada al tabaco. También refiere que los consumidores de tabaco que mueren prematuramente privan a sus familias de ingresos, aumentan el costo de la atención sanitaria y dificultan el desarrollo económico. El tabaco mata hasta a la mitad de sus consumidores, pues el tabaco mata cada año a más de 7 millones de personas, de las que más de 6 millones son consumidores del producto y alrededor de 890, 000 son no fumadores expuestos al humo de tabaco ajeno. El Humo ajeno es el que llena restaurantes, oficinas y otros espacios cerrados cuando la gente quema productos de tabaco como cigarrillos, bidis y pipas de agua. El humo del tabaco contiene más de 4000 productos químicos, de los cuales se sabe que al menos 250 son nocivos, y más de 50 causan cáncer. No hay un nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno. En los adultos, el humo ajeno causa graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, en particular coronariopatías y cáncer de pulmón. Entre los lactantes causa muerte súbita. En las mujeres embarazadas ocasiona bajo peso del recién nacido. Casi la mitad de los niños respiran normalmente aire contaminado por humo de tabaco en lugares públicos. El humo de tabaco ajeno causa alrededor de 890, 000 muertes prematuras cada año. En 2004, los niños representaron el 28% de las defunciones atribuibles al humo de tabaco ajeno. En México, el número total de muertes anuales atribuibles al tabaquismo por enfermedades asociadas, es de más de 53 mil, lo que equivale a que 147 mexicanos mueren diariamente por enfermedades causadas por el tabaco, 6 de cada diez mexicanos están expuestos al humo del tabaco. Cada hora se consume en México un millón de cigarrillos. La relación por sexo entre los fumadores es de 1/1 mujeres, hombres entre estudiantes de educación media y media superior. Esto según un estudio elaborado por la UNAM, en el 2016. En nuestra entidad federativa, en el 2017, se reveló que Puebla tanto el estado como la capital son el primer lugar a nivel nacional en el consumo de tabaco en mujeres en la región Centro, esto fue revelado por el doctor Baldomero Zambrano Tobón, neumólogo en el Hospital General Regional número 36 “San Alejandro”, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del estado. Ahora bien, en el combate a este problema, la Organización Mundial de la Salud, señala que todas las personas deberían poder respirar aire sin humo y que las leyes contra el humo protegen la salud de los no fumadores, son bien acogidas, pues no perjudican a los negocios y animan a los fumadores a dejar de fumar. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud, señala que en el combate al problema del tabaquismo es necesario una serie de acciones, tales como la vigilancia de la aplicación de las leyes contra el humo. Pues pocas personas fumadoras no comprenden los riesgos específicos para la salud que entraña el consumo de tabaco. Lo cual ejemplifica con un estudio realizado en China en 2009 el cual reveló que solo un 38% de los fumadores sabía que el tabaco provocaba cardiopatía coronaria, y solo un 27% sabía que ocasionaba accidentes cerebrovasculares. También señala este organismo internacional que uno de los sectores más vulnerables al humo del cigarro, son los niños, adolescentes y jóvenes, quienes en sus casas y en espacios públicos como escuelas respiran el aire del cigarro. Por ello se considera prudente proponer una reforma a la Ley de Protección a los no Fumadores del Estado de Puebla, para incluir en la vigilancia de la misma, dentro de las instituciones de educación, la participación de más sectores de la población que coadyuven de manera individual o colectiva en la vigilancia y cumplimiento de la ley, todo ello con el objetivo particular de evitar que niños, adolescentes respiren humo del tabaco, consuman o adquieran por cualquier medio de productos derivados de tabaco. Ello, porque en la actualidad la ley de Protección a los no Fumadores para el Estado de Puebla, señala que las asociaciones de padres de familia podrán vigilar en las áreas cerradas de centros o instituciones de educación inicial, preescolar, básica, media, media superior, superior y especial, de manera individual o colectiva, que se cumpla con las disposiciones de dicha Ley debiendo dar aviso a la brevedad posible a la autoridad competente. No obstante, se considera necesario involucrar a más personas que coadyuven en la vigilancia de este ordenamiento, comprendiendo para ello también, a los alumnos, maestros, personal administrativo, pues estas personas desarrollan una actividad cotidiana en las instituciones educativas, y los padres de familia solo ocasionalmente podrán percatarse del cumplimiento de esta ley. Por otro lado, también se considera prudente precisar que la vigilancia se realizara, tanto en instituciones públicas como privadas, que esa participación sea de manera individual o colectiva, y determinar que en particular para evitar que niñas, niños o adolescentes, respiren humo de tabaco, consuman o adquiera, a través de cualquier medio, productos derivados del tabaco. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. El artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a la protección de la salud como un derecho humano de toda persona, derecho que también se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano. El párrafo quinto de mismo artículo 4, señala, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Así como el párrafo noveno, el cual determina como derecho a la niñez la satisfacción de sus diversas necesidades para su desarrollo integral, entre las que explícitamente se incluye la salud. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. Artículo 14 Cualquier ciudadano …... Los alumnos, maestros, personal administrativo, padres de familia integrantes de las asociaciones de padres de familia, sean públicas sociales o privadas, podrán vigilar en las áreas cerradas, de educación inicial, preescolar, básica, media, media superior, superior y especial, de manera individual o colectiva, que se cumpla con las disposiciones de esta Ley debiendo dar aviso a la brevedad posible a la autoridad competente para efectos de que ordene su cumplimiento y actúe conforme a esta Ley, en caso de que detecte alguna anomalía. En particular para evitar que niñas, niños o adolescentes, respiren humo del tabaco, consuman o adquiera, a través de cualquier medio, productos derivados del tabaco. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.