C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: Iniciativa de Decreto mediante el cual se declara el Día Estatal de la Rehabilitación, bajo la siguiente: E X P O S I C I O N D E M O T I V O S: 1.- El hombre desde su existencia, ha sido aquejado por diversos problemas, como desastres naturales, enfermedades, accidentes y aunado a esto la vida sedentaria de las personas ha traído como consecuencia la incidencia de la discapacidad, aumentando así la demanda de rehabilitación en todo el mundo. En nuestra Carta Magna, en su artículo 4° establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; y para efectos de este derecho, la Ley General de Salud establece en su artículo 27 fracción III a la rehabilitación como parte de los servicios básicos de salud. 2.- Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay aproximadamente mil millones de personas con discapacidad, de las que la mayoría carece de acceso a una atención médica y a servicios de rehabilitación apropiados, especialmente en los países de ingresos bajos y medianos. De igual forma los cálculos reflejan que la discapacidad motriz en México ocupa un 41% dentro del total de la población con discapacidad que vive en el país. Las estadísticas realizadas por la OMS con respecto a la población con discapacidad en el estado de Puebla reflejan que 500, 000 personas con discapacidad se encuentran en nuestro estado. La rehabilitación es el conjunto de procedimientos multidisciplinarios destinados a que las personas con limitaciones alcancen el mayor potencial físico, psicológico, social, laboral y educacional; con el objetivo de alcanzar la independencia de los pacientes. Personas que requieren de rehabilitación son aquellas que sufren enfermedades del sistema musco esquelético, las que nacieron con alguna discapacidad, personas con cualquier otro tipo de lesiones que provoquen invalidez temporal o permanente. La medicina física y rehabilitación incluye diversas terapias para ayudar a una persona restaurar la función después de una enfermedad o lesión.  La rehabilitación abarca un amplio abanico de actividades, como atención médica de rehabilitación, fisioterapia, psicoterapia, terapia del lenguaje, terapia ocupacional y servicios de apoyo. 3.-En nuestra legislación poblana, la Ley Estatal de Salud en los artículos 4, 29, 33, 52 y 172 establecen las directrices referentes a la rehabilitación. En cada área de la salud este es un punto fundamental para lograr una pronta recuperación post-quirúrgica, por alguna lesión traumática derivada de algún accidente o enfermedad degenerativa que afecta la calidad de vida de las personas. Por ello este proceso destinado a permitir que las personas con alguna invalidez alcancen y mantengan un nivel óptimo de desempeño físico, sensorial, intelectual, psicológico y/o social, teniendo como principal meta conservar la salud, derecho de los poblanos. Por la importancia del tema, el 23 de marzo de cada año se celebra el Día Mundial de la Rehabilitación Motriz que tiene como objetivo destacar la necesidad de que las personas que presentan alguna discapacidad puedan tener acceso a tecnologías de diagnóstico y tratamiento eficaces sin distinción de sexo, raza o estatus social. Por tanto, es importante que nuestro Estado se integre al reconocimiento de la rehabilitación, considerando que el 40%del total de discapacitados en Puebla se encuentran en la ciudad, y el 60% restante en los municipios de nuestra entidad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARÁ EL DIA ESTATAL DE LA REHABILITACIÓN ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara el 23 de marzo como el Día Estatal de la Rehabilitación. Transitorio: Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE FEBRERO DE 2018 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN