C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y: C O N S I D E R A N D O: 1.-Los derechos humanos han tenido como objetivo la realización del ser humano en todos los ámbitos; dentro de ellos, se contemplan los derechos de la niñez. En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo noveno nos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Al igual se puntualiza que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; dicho principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. El principio del interés superior del niño o niña, es el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. 2.-Para el acceso a los derechos de niños y niñas, el Estado ha establecido las bases para la prestación de servicios que se dediquen al desarrollo infantil. Dentro del marco jurídico local se encuentra la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla. Esta ley en su artículo 5 fracción V define al Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento como el conjunto de acciones de vigilancia del progreso de los servicios dirigidos al desarrollo de los niños y niñas del estado. Al mismo tiempo, en los artículos 10° fracción V y 11° fracción IV se establecen las atribuciones del Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y de los Municipios, dentro de las cuales destaca el verificar que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez. Para garantizar que los estándares de calidad y seguridad con los que deben contar los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil descritos en la legislación poblana, se fijó en el artículo 39 un periodo mínimo de 6 meses para llevar a cabo inspecciones en las cuales se verifique el correcto funcionamiento de estos sitios, en pro del interés superior del menor. Por diferentes factores como lo son los sismos que han sacudido a nuestra entidad poblana, así como obligación de dar certeza que los servicios que prestan los centros de atención infantil públicos, privados y mixtos se encuentran operando en pro del bienestar de nuestros niños poblanos; es necesario que las autoridades competentes lleven a cabo las verificaciones conforme a derecho. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración lo siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla y a los 217 Municipios que conforman el estado, a llevar a cabo dentro del ámbito de sus competencias, las visitas de verificación a los Centros de Atención, para corroborar que estos cumplan con los requisitos señalados por la ley, así como vigilar la atención y cuidados que los niños y niñas reciben en dichos centros. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE FEBRERO DE 2018 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN