C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 142 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), afirma que el “goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. Este derecho incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente. Asimismo, abarca tanto libertades como derechos: * Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo sin injerencias. * Por su parte, los derechos incluyen el acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.1 Es por ello que a lo largo del mundo surgen diversos ordenamientos, acciones, programas y medias que permiten, en la mayoría de los casos, procurar y salvaguardar la salud de las personas. En el caso de nuestro Estado, la Ley Estatal de Salud se encarga de reglamentar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; además establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la competencia de éste en materia de salubridad general y local, así como la forma en que los Municipios prestarán servicios de salud. Dicha Ley contempla diferentes tipos de enfermedades, siendo el caso de las enfermedades transmisibles, incluidas aquellas de transmisión sexual. A este respecto, hace especial énfasis a la prevención y control de la sífilis e infecciones gonocócicas. No obstante, una de las infecciones de transmisión sexual más comunes es el Virus del Papiloma Humano (VPH), el cual en muchas ocasiones puede desencadenar cáncer de cuello de útero, ocupando “el cuarto lugar entre los tipos más comunes de cáncer que afectan a mujeres, con un número estimado de 266,000 muertes y unos 528,000 nuevos casos en 2012”.2 En este sentido, la presente iniciativa busca incorporar como parte de aquellas infecciones de transmisión sexual a las que se les dará prioridad en la realización de actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control por parte del Gobierno del Estado, al Virus de Papiloma Humano. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 142 de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue: Artículo 142. … I. a VII. … VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas, virus del papiloma humano y otras infecciones de transmisión sexual. IX. a XIV. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE FEBRERO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 Cfr.- Organización Mundial de la Salud, Salud y derechos humanos, 2015, Disponible en Web: < http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/> 2 Organización Mundial de la Salud, Inmunización, Vacunas y Productos Biológicos, “Virus del Papiloma Humano (VPH)”, Disponible en Web: < http://www.who.int/immunization/diseases/hpv/es/> --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------