DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Uno de los principales deberes del Estado es garantizar a la ciudadanía condiciones de seguridad, bienestar y desarrollo, de ahí que resulte inaceptable atestiguar situaciones de violencia que relegue a las personas, más aún cuando aquello es motivado por cuestiones de discriminación. En la entidad, la nación y en gran parte del mundo, sigue vigente la violencia de género contra niñas, adolescentes y mujeres, la cual no distingue edad, círculo social, raza, credo o condición. Puebla se ubica dentro de los primeros sitios como origen y destino de trata de personas; cerca de un millón de poblanas viven en condición de violencia por parte de su pareja y más de 200 mil sufren discriminación laboral, esto último de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI. De acuerdo al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas de la Secretaría de Gobernación federal, a la fecha en la entidad se han reportado más de 350 desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres. A lo anterior se suman los feminidicios ocurridos en la entidad, los cuales, año con año han incrementado en presencia y efecto, lo que nos tiene en lo que va del 2018 con 13 casos. Violencia feminicida es la forma más extrema de violencia de género contra la mujer, producto de la violación de sus derechos humanos, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y pública, y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Pese a la gravedad de dicho fenómeno, aquel no es la única manifestación de violencia de género, la cual también se presenta en forma física, sexual, patrimonial y psicológica. Dichas manifestaciones se configuran en tipos penales sobre los cuales Puebla presenta una alta incidencia. Tal es el caso, como ya se mencionó, que nos ubicamos a nivel nacional dentro de los primeros sitios con casos de explotación y trata de personas, discriminación y violencia laboral y familiar, así como de desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres. A lo anterior, se suman los casos de violación, estupro y acoso que reiteradamente padecen las poblanas tanto en el transporte público, en las vialidades y en los diferentes escenarios en los que se desarrollan. La atención de lo anterior requiere de la participación amplia y convencida de todos y cada uno de los sectores del Estado. Iniciativa privada, gobierno, representantes populares, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, activistas, intelectuales; la participación de las familias poblanas, núcleo en el que tienen origen gran parte de los problemas sociales, y en consecuencia, en donde deben encontrar solución en gran medida. El Estado se auxilia de diversos elementos para fortalecer la coordinación e inversión de los recursos para la atención de las necesidades públicas. Uno de estos es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, misma que representa el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos, a través de las siguientes acciones: * Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; * Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida * Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; * Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y * Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. De acuerdo a los artículos 24 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá por parte de la Secretaría de Gobernación Federal. Lo anterior teniendo como principales fines, de acuerdo al artículo 26 del ordenamiento aludido: la prevención, reparación del daño, garantizar el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación y satisfacción de la víctima y de la sociedad. Dicho lo anterior y consecuencia del incremento de los casos de violencia y discriminación contra la mujer en la entidad, el mes de septiembre de 2015 presente ante esta Soberanía un Punto de Acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. Lo anterior derivo en la solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género para el Estado de Puebla, la cual fue aceptada y originó la emisión de tres convocatorias -11 y 23 de marzo - para “conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley referida. El 22 de abril del año en curso fueron publicados los “Resultados de las convocatorias públicas para conformar el grupo de trabajo aludido. Resultando seleccionados: Convocatoria Nacional. Héctor Alberto Pérez Rivera, representante del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Mario Fausto Gómez Lamont, representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (FES Iztacala) Convocatoria para el Estado de Puebla. Elva Rivera Gómez, representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Catalina Aguilar Oropeza, representante de la Universidad de las Américas Puebla. El 28 de junio de 2016 fue notificado el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla, mismo que contenía 11 recomendaciones que debían ser aceptadas y atendidas por el Gobierno del Estado: 1. Elaboración de un diagnostico estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. 2. Garantizar el funcionamiento del banco estatal de datos (CEDA) 3. Implementación de una política en materia de comunicación social en la que se diseñen e implementen campañas permanentes con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad, así como al interior de las dependencias. 4. Sensibilizar a los medios de comunicación en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres. 5. Realizar programas de capacitación y profesionalización en materia de derechos humanos y perspectiva de género para el personal de las instituciones de atención, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. 6. Modificaciones a las Leyes de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado; de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a los Códigos Civil y Penal para el Estado, así como la expedición de los Reglamentos de las Leyes para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. 7. Implementación de una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres. 8. Modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, así como elaborar un Protocolo de Investigación del Delito de Trata de Personas. 9. Fortalecimiento de las instituciones involucradas en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres. 10. Realizar programas de capacitación en materia de derechos humanos y no discriminación, con enfoque de género e interculturalidad, dirigido al personal de servicios de salud. 11. Garantizar el conocimiento y dominio del informe aludido por parte de los responsables de su aplicación, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para personal de dependencias, OSC y personas que atiendan o trabajen con mujeres víctimas de violencia. Aceptadas las recomendaciones y a fin de dar seguimiento a las acciones que el gobierno emprendía para darles cumplimiento, en octubre de 2015 presente el siguiente punto de acuerdo: PRIMERO. – Se solicita a la Secretaría General de Gobierno del Estado que remita a esta Soberanía un informe pormenorizado de los avances del cumplimiento de las once recomendaciones presentadas con motivo de la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla. El término para dar cumplimiento a las recomendaciones multicitadas fue el mes de diciembre de 2016, periodo en el que la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, debió recibir la información sobre las acciones llevadas a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. En términos del artículo 38 del Reglamento aludido, y recibida la información respectiva con cinco meses de retraso, el grupo de trabajo estaba en condición de emitir un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual sería remitido a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Comisión Nacional, determinará si la entidad federativa implementó dichas propuestas. Lo anterior no ocurrió sino hasta el siete de julio del año en curso, fecha en la que la Secretaría de Gobernación Federal, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió la “Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla”. De entre sus resolutivos destaca: … “SEGUNDO. Por el momento, no se actualizan elementos objetivos suficientes para declarar procedente la alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Puebla. No obstante lo anterior, en un periodo de seis meses la Conavim valorará las acciones que continúe ejecutando el gobierno estatal, hasta el total cumplimiento de las mismas”. Lo anterior generó confusión e incertidumbre en la sociedad poblana, ya que la resolución no representaba una postura certera, convencida y contundente respecto al contexto de la violencia de género en la entidad. Y es que la legislación que regula el mencionado procedimiento sujeta la emisión de la alerta al cumplimiento de las recomendaciones contenidas dentro del informe original; de ningún modo refiere un cumplimiento parcial, mucho menos la emisión de nuevas recomendaciones o el otorgamiento de alguna prórroga para su futura atención. Tal es el caso que dentro de la resolución antes mencionada, concretamente dentro del considerando 1, el grupo de trabajo determinó en su dictamen que el gobierno del Estado de Puebla realizó acciones suficientes para concluir que se encuentra implementando adecuadamente las propuestas contenidas en su informe de conclusiones”. Señala, además, dentro de la efectividad de las acciones, diversas reformas que aún no han sido aprobadas. Dentro del considerando 3, se alude lo siguiente: “… es posible aseverar que el cumplimiento total de dichas medidas exige un plazo mayor al establecido en el artículo 38, del Reglamento de la Ley General”. Por su parte, dentro del resolutivo segundo del documento se establece un nuevo periodo de seis meses para que la CONAVIM valore las acciones del gobierno estatal, hasta el total cumplimiento de las recomendaciones, muestra clara, junto con la emisión de ocho nuevos criterios, de que es un procedimiento aun abierto y consecuencia del cual podría decretarse la Alerta. Finalmente, dentro del resolutivo tercero se reconoce lo siguiente: “a. Que existen acciones pendientes para prevenir y erradicar la violencia de las mujeres, las cuales fueron destacadas por el Grupo de Trabajo en el dictamen; b. Que las políticas públicas que tiene este objetivo deben ser de carácter permanente, y algunas de las propuestas contenidas en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo tienen este carácter, y c. Que de acuerdo con los Censos de Procuración de Justicia 2015, 2016, se registró un incremento de homicidios de mujeres en la entidad, pasando así de 183 casos de homicidio en 2014, a 258 en 2015, y d. Que de acuerdo también con los citados Censos, la entidad ha ocupado los lugares 8 y 9 de las entidades con mayor número de denuncias por violencia familiar en agravio de mujeres”. De la revisión de lo anterior se generan más dudas que certeza, ya que la autoridad federal reconoce un cumplimiento parcial de las recomendaciones, por no decir incumplimiento, pero sobre todo que la violencia de género en la entidad va al alza. Pese a ello, se desestimó la necesidad de emitir la Alerta de Violencia de Género. No podemos ni debemos tratar de defender lo indefendible. La violencia que padecen las poblanas es evidente. Nuestro papel como representantes populares debe centrarse en la defensa del bienestar y el interés ciudadano, lo que implica, desde esta Soberanía, continuar con la presentación, estudio y aprobación de las reformas que hagan posible el desarrollo igualitario y equitativo. La declaratoria de alerta de violencia de género contra la mujer es una herramienta determinante para multiplicar criterios, capacidades y esfuerzos; contar con diagnósticos que permitan identificar zonas de riesgo y perfiles de las víctimas; incrementar los recursos para el combate de la violencia de género; privilegiar la prevención con acciones que involucren a la sociedad y fortalezcan el núcleo familiar; plantear políticas públicas amplias y eficientes en beneficio de las mujeres; mejorar las técnicas de investigación para la identificación de los presuntos responsables; además de fortalecer el contenido de la ley y eficientar la impartición de justicia. No es tema, y hay que dejarlo en claro, exclusivo del feminicidio, sino que atiende todo el contexto de violencia de género, ya sea desde la sociedad, el trabajo, la escuela o el hogar, lo cual a la fecha se ha desetimado. Estamos ante una nueva oportunidad para hacer lo correcto, para ponernos del lado de la ciudadanía, de sus causas, en especial del lado de las niñas, adolescentes y mujeres. Si bien con la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad no se resolverá mágicamente aquel fenómeno social, es importante mandar el mensaje correcto a la sociedad; un mensaje de responsabilidad y compromiso, pero sobre todo, es importante sumar todos los esfuerzos y todos los recursos al combate de la violencia de género. Si a pesar de lo anterior se desestiman, una vez más, las aportaciones de la declaratoria de Alerta; si se decide voltear la mirada y minimizar las consecuencias que la violencia de género conlleva, el Estado, los municipios, el Congreso del Estado y el Poder Judicial, con o sin alerta, tienen la permanente obligación de generar acciones individuales y coordinadas, para atacar este y otros fenómenos. Una de estas acciones, por simple que parezca, es la información. El ciudadano requiere de datos oportunos y correctos que le permitan tomar decisiones y acudir a las instancias para hacer valer sus derechos. Tal es el caso de la presentación de denuncias, situación desestimada por la sociedad debido a la falta confianza, resultados y a la burocracia. Lo cual implica impunidad y a la vez afecta la estadística sobre la incidencia delictiva, dibujando un panorama inexacto y más alentador, cuando en la realidad la situación es de crimen, violencia e impunidad. Lo anterior se relaciona con el trámite de la alerta, pero sobre todo con la impartición de justicia. Ante esto las autoridades bien podrían generar campañas que promuevan la cultura de la denuncia, incluyendo en estas la presentación de información que de a conocer a la sociedad que, por reglas de temporalidad del delito y de prescripción, aun transcurrido un tiempo determinado respecto a la comisión de la falta, el afectado puede acudir sin problemas a presentar su denuncia y solicitar lo conducente. Lo anterior nos permitirá avanzar en la prevención y atención de la violencia de género, ya que nos concientizará como ciudadanos de la responsabilidad que tenemos de corregir nuestro actuar, de contagiar solidaridad y respeto. Ante lo planteado es oportuno insistir en la ejecución de medidas que busquen la eliminación de la violencia de género. Que permitan a mujeres y hombres vivir con dignidad e igualdad de oportunidades. Que nos responsabilicen a cada sector para hacer lo que le corresponda. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación Federal para que por conducto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en el marco de la emisión de la resolución definitiva sobre el trámite de la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla, considere el contexto general de violencia de género documentado en la entidad, tanto en los ámbitos público, privado, laboral, familiar, social y personal; y determine el otorgamiento de la declaratoria de alerta referida. SEGUNDO.- Se exhorta a los Titulares del Poder Ejecutivo del Estado, la Fiscalía General del Estado y el Instituto Poblano de las Mujeres a fin de que integren y difundan una gran campaña de concientización sobre la importancia de la cultura de la denuncia y la prevención del delito, y con ello incentivar la participación social, en especial de las mujeres, en la erradicación de la violencia de género, Además de que se informe a la ciudadanía sobre las reglas de vigencia del delito y prescripción de la acción penal, a fin de que estén concientes de la posibilidad de denunciar los delitos cometidos aun transcurrido un tiempo desde su ejecución. TERCERO.-Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 151de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa de los trámites legislativos del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE FEBRERO DE 2018 Dip. Geraldine González Cervantes