C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En nuestra entidad federativa, el parque vehicular es de 1 millón 366 mil 819 unidades hasta 2015, lo que representa el 3.91 por ciento del total de vehículos que hay en el país. En Puebla hay un vehículo por cada cuatro habitantes, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).Entre 2012 y 2015 el parque vehicular en nuestra Entidad Federativa, creció en 2.3 por ciento, pues los automóviles registrados pasaron de 1 millón 334 mil 844 a 1 millón 366 mil 819, lo que implica una diferencia de 31 mil 975 unidades. Por otra parte, en nuestra entidad federativa, en el periodo 2011-2016- el robo de vehículo con violencia se disparó en un 84 por ciento, al pasar de 643 a 1 mil 182 denuncias, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Ante el robo de vehículos, los estacionamientos constituyen un servicio público fundamental para la movilidad urbana, así como para la vida económica y social. Por ello, los propietarios prefieren estacionar su automóvil en un estacionamiento que les ofrece seguridad y comodidad, para lo cual, pagan una tarifa regulada por diversas disposiciones. A pesar de que los estacionamientos cobran una tarifa por brindar un servicio de seguridad para los automóviles de las personas, es muy común que muchos de ellos promuevan, ya sea mediante anuncios o al reverso de los boletos que se les entregan a los usuarios, la siguiente leyenda: “No nos hacemos responsables por los daños/pérdidas y/o robos totales y parciales que pueda sufrir su auto al interior del estacionamiento”. Esta leyenda genera una sensación de incertidumbre, preocupación e indignación para los usuarios, porque advierte que una parte importante del patrimonio de las personas se encuentra en riesgo, a pesar de pagar por un servicio para protegerlo. Ello desvirtúa por completo la finalidad de pagar por un servicio de estacionamiento, pues su propósito, precisamente consiste en proteger al auto y a su dueño, mediante al pago de una cuota. Aunado a todo lo anterior y derivado de que, en nuestra entidad federativa, se han incrementado el número de robo de llantas en los estacionamientos de Puebla y la zona metropolitana, como es el caso, por señalar algunos, el estacionamiento del hospital Ángeles, plaza las torres, en el Centro Comercial Angelópolis, donde han dejado sin llantas a varios vehículos de reciente modelo. Lo que sucede porque la poca vigilancia y que los dueños de los centros comerciales no se hacen responsables de las perdidas. Por ello se considera necesario exhortar a los Ayuntamientos de las zonas metropolitanas, instruyan a sus áreas competentes generen las adecuaciones a sus ordenamientos correspondientes, para que los titulares de los estacionamientos u operadores de estacionamientos tengan la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que cubra los daños y robos, tanto totales como parciales, que pudieran sufrir los vehículos que son depositados en estos establecimientos. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución General, los artículos 1, 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de los que se desprende la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional. Por lo anteriormente expuesto, fundamentado y motivado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos urbanos, en los que se encuentran asentadas ciudades y que tengan centros comerciales y/o hospitales, con estacionamientos, instruyan a sus áreas competentes generen las adecuaciones a sus ordenamientos correspondientes, para que los titulares de los estacionamientos u operadores de estacionamientos tengan la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que cubra los daños y robos, tanto totales como parciales, que pudieran sufrir los vehículos que son depositados en estos establecimientos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE FEBRERO DE 2018. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.