PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 14 de Septiembre de 2012 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla. Que es importante manifestar que la idea de instauración del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes se dio en 2005, mediante el Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, en el que el Congreso de la Unión reconoció la necesidad de creación de un Sistema de Justicia Penal para Adolescentes que regulara el actuar de los Estado y la Federación. Que las consecuentes reformas legislativas proponen el rediseño de la normatividad, a fin de garantizar un fortalecimiento de las instituciones operadoras que participan en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Que al haber sido publicada la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla en 2012, es necesario homologar los conceptos de la normatividad aprobada posterior a su publicación y que participan en dichos procedimientos, tal es el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a fin de eliminar que se actúe de acuerdo al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2016, establece que: “En un plazo que no exceda de 200 días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de esta Ley”. Que la finalidad de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es funcionar como ley nacional en la materia que regule el funcionamiento de las entidades federativas en la materia. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5 y 38 párrafo segundo, de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5 Los medios alternativos serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de estas salidas, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y en su caso, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Artículo 38 … Los especialistas se excusarán de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su imparcialidad, aplicándose en lo conducente de manera análoga los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, según sea el caso. … T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 6 DE FEBRERO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA