C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Sin duda, la sociedad civil constituye los cimientos para el crecimiento y funcionamiento de cualquier sistema. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del “tercer sector” de la sociedad, junto con el gobierno y las empresas. En este sentido y a lo largo de la historia, la sociedad civil se ha organizado con el objetivo de obtener mayores beneficios para quienes no pertenecen al sector público de uno o varios países, estados o regiones; siendo el caso de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). En nuestro país, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), cobran protagonismo a partir de los años ochenta derivado de numerosos fenómenos políticos, económicos y sociales de la época, y se han ido incrementando con el paso del tiempo. Un ejemplo de ello es que para 2014, de acuerdo con las cifras del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (RFOSC), se contaba con poco más de veintisiete mil actores sociales inscritos en todo el país, dedicados a actividades como: desarrollo integral comunitario, sociedad incluyente y cohesión social, asistencia social, equidad de género, protección civil; entre otras. A este respecto, se apunta que los Estados con mayor número de OSC para dicho año fueron: Distrito Federal (hoy Ciudad de México), México, Veracruz, Oaxaca y Chiapas; mientras que los Estados con menor número de OSC fueron: Baja California Sur, Campeche, Colima, Nayarit y Zacatecas.1 Por lo que respecta a Puebla, se calcula que por cada 5,779829 habitantes hay 1293 OSC inscritas en el RFOSC, lo que representa una densidad asociativa de 2.24, mientras que la media nacional es de 3.08. Reconociendo la importancia de estas Organizaciones y los beneficios que tiene para un buen gobierno, resulta fundamental llevar a cabo acciones que permitan su empoderamiento. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo establecer tres aspectos relevantes que deberán fomentar las dependencias y entidades de la administración pública estatal en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil, y que son los siguientes: a) La implementación de programas de capacitación y asesoría para la profesionalización e institucionalización; b) La celebración de convenios con el sector público y privado que permitan establecer tarifas preferenciales para las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado y demás ordenamientos aplicables, y c) La existencia de un vínculo permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las organizaciones de la sociedad civil, a través del área que se designe para tal efecto. A través de estas medidas se logrará seguir avanzando en el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y como consecuencia, los beneficios alcanzados se replicarán dentro y fuera de ellas. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 17 Bis.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en coordinación con la Secretaría y en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil, fomentarán: I. La implementación de programas de capacitación y asesoría para la profesionalización e institucionalización; II. La celebración de convenios con el sector público y privado que permitan establecer tarifas preferenciales para las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y demás ordenamientos aplicables, y III. La existencia de un vínculo permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las organizaciones de la sociedad civil, a través del área que se designe para tal efecto. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 Cfr.- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/116272/Conecta_Indesol_Mural_No._18.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------