C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 4 del Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S En el mes de octubre de 2015, se publicó el Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, mismo que opera como un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Estado, con autonomía técnica y de gestión. Dentro de los objetivos principales de dicho Instituto se encuentran: Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos en materia de deporte y juventud en el Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables; ejecutar en el ámbito de su competencia el Programa Estatal del Deporte, la Política Estatal de la Juventud y el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Juventud; vincular los programas y acciones en materia de deporte y juventud, con las estrategias de desarrollo educativo de la Secretaría antes mencionada; elaborar, promover y ejecutar políticas específicas en materia de deporte y juventud, para la atención, el desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultos mayores; fomentar vínculos con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con los distintos sectores para el cumplimiento de su objeto, entre otras. No obstante, otra de las atribuciones que debiese resultar fundamental debido a su gran importancia, es la de establecer mecanismos que permitan propiciar un ambiente de igualdad y no discriminación principalmente entre las y los jóvenes. Los principios de igualdad y no discriminación son parte de las bases del estado de derecho. Respetar la igualdad de derechos de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión o cualquier otra condición, trae consigo resultados plausibles. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX BIS AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE Y JUVENTUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 4 del Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud para quedar como sigue: Artículo 4.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. a XIX. … XIX Bis. Promover la igualdad y no discriminación en materia de deporte y juventud, y XX. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB