CC. DIPUTADOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE: La que suscribe, Diputada MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCIA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura Del Honorable Congreso Del Estado De Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla y con la adhesión de todas las y los Diputados miembros de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 fracción I , 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este órgano Colegiado para su estudio, discusión y en su caso , aprobación, la iniciativa de decreto por la que se declara “El Día Estatal de Las Personas Con Discapacidad Auditiva”, el día veinte ocho de febrero de cada año, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES La discapacidad auditiva se define como la dificultad o imposibilidad de utilizar el sentido del oído; las personas con esta discapacidad se distinguen entre: sordas “poseen una deficiencia total o profunda”, hipoacúsicas ” poseen una deficiencia parcial, es decir, que cuentan con un resto auditivo el cual puede mejorar con el uso de audífonos (aparato electrónico que amplifica los sonidos)”. la sordera puede tener orígenes hereditarios, adquiridos y congénitos. la discapacidad auditiva no viene necesariamente acompañada de otra discapacidad, lo que desmitifica que las personas sordas tienen un intelecto menor. La discapacidad auditiva en la República Mexicana según el último censo que se tiene registrado, existe alrededor de 7.2 millones de personas con discapacidad, de las cuales el 33.5% presentan discapacidad auditiva. En el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Fracción III se menciona,” promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente” En la Fracción XII promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel federal, estatal y municipal respecto a las disposiciones establecidas en la convección sobre los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 35 del Reglamento De La Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad en el marco de los convenios que se celebren procurará que en los diferentes servicios de la educación especial y regular, se cuente con el personal especializado en la lengua de señas mexicanas, para la atención de alumnos con discapacidad auditiva. El articulo 4 de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad en la colaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan. En el artículo 8 de la misma convención habla de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respeto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas, por lo que se considera importante para las personas con discapacidad auditiva en el estado de puebla, que la sociedad en general y desde el vínculo familiar se haga conciencia de los requerimientos, los derechos a la integración, inclusión y no discriminación de las mismas. El papel de los medios de comunicación en cuanto a la información y difusión de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y el ser el canal idóneo para el fomento de apoyos, integración y difusión de lo que si y lo que no es una discapacidad auditiva, que las cifras de esta y muchas otras discapacidades va en aumento por la mala calidad de vida que las y los mexicanos tenemos, por el poco interés hacia la prevención y la detección temprana de enfermedades que si se detectan a tiempo pueden ser curables y en muchos casos lograr calidad de vida y postergar el tiempo a llegar a tener una discapacidad. Resulta fundamental establecer instrumentos, políticas y procedimientos tendientes a garantizar la protección integral del ser humano, así como mejorar las circunstancias de carácter social cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física o mental con el objetivo de lograr su incorporación a una vida plenamente productiva. La industria de la radio y la televisión Puebla- Tlaxcala, tiene como finalidad ser una empresa socialmente responsable, y a través de su oficio solicitud para que en el estado de puebla se lleven a cabo diversas actividades en favor de las personas con discapacidad auditiva, y que sea la CIRT, la encargada de promocionar dichas actividades, dando paso a la importancia de que por ley se instaure en el Estado de Puebla el día 28 de febrero como el “día estatal de las personas con discapacidad auditiva”. Por lo anterior expuesto, se propone a los integrantes de ésta soberanía la siguiente Iniciativa de DECRETO PRIMERO.- Se declara “El Día de Las Personas Con Discapacidad Auditiva”, el día veinte ocho de febrero de cada año. SEGUNDO. - la Cámara Nacional de la Industria de la Radio CIRT serán los promotores y difusores de ésta fecha y sus respectivas autoridades TRANSITORIOS PRIMERO. el presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial del estado. SEGUNDO. se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE En las Cuatro Veces Heroica Puebla De Zaragoza, A 12 De Febrero del 2018. Dip. Ma. Evelia Rodríguez García Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con discapacidad De la LIX Legislatura del H. Congreso Estado Libre y Soberano de Puebla