C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que la ley antitabaco de México entró en vigor el 1 de julio del 2009. En ella, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud aseguró, en un comunicado, que queda prohibido fumar en espacios públicos cerrados: edificios públicos (federales, estatales y municipales), restaurantes, bares y discotecas. Las nuevas reglas detallan los términos para la expedición de permisos sanitarios previos de importación y licencias sanitarias. Reiteró también que las zonas para fumadores deberán estar al aire libre o completamente aisladas de los espacios que estén cien por ciento libres de humo de cigarro. Los menores de edad no podrán estar en las áreas designadas para fumadores, y a las mujeres embarazadas se les informará sobre los riesgos a la salud, en caso de que permanezcan dentro de un espacio contaminado, y será su decisión aceptarla o rechazarla. También, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Nacional de la Salud (PDHPN) señala que en México, mientras que en dichos lugares se permita el uso del cigarrillo, podrá ser aprobado por la PDHPN El presidente mexicano, Enrique Peña Nieto afirmó, el 15 de febrero del 2016, que quedaba prohibido el uso del cigarro, salvo que la Cofepris y la PDHPN lo aprueben. Por otro lado la Ley General Para el Control del Tabaco, en su artículo 5° especifica: que dicha Ley tiene las siguientes finalidades, en su fracción IV. “Control sanitario de los productos del Tabaco: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y la exposición al humo de tabaco de segunda mano”; y en su fracción V. señala “Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Cuando las personas que fuman comparten el espacio con quienes no fuman, estos últimos inhalan humo de tabaco. El humo de tabaco es una mezcla de gases y partículas que resulta de la combinación del humo principal –exhalado por el fumador– y el llamado humo secundario, que es emitido por el cigarro directamente. En 1981 se publicó por primera vez acerca del exceso de mortalidad por cáncer de pulmón entre mujeres japonesas no fumadoras, pero cuyos esposos eran fumadores. Sin embargo, los efectos nocivos para la salud por la exposición al humo de tabaco ya habían sido foco de la investigación científica desde fines de los años sesenta, particularmente en niños y el informe de prestigiado laboratorio de Estados Unidos (EUA) de 1972, presentó evidencia sobre la posibilidad de efectos dañinos a la salud de los no fumadores. México es atractivo para la industria tabacalera por las potencialidades de mercado: una población de más de 100 millones de personas, donde el consumo diario es bajo (82% de los fumadores, fuma 10 o menos cigarrillos al día) y donde las mujeres fuman considerablemente al igual que los hombres. Las leyes que se han aprobado en los últimos meses en México en materia de protección a los no fumadores reflejan sin duda el compromiso del gobierno en su lucha por el control del tabaquismo en el país. Una legislación fuerte que promueve los espacios 100% libres de humo es difícil de conseguir sin el consenso de las autoridades en materia de transporte, fuerzas políticas, el interés de las autoridades sanitarias, el apoyo de la sociedad civil y la participación de instituciones académicas y de investigación. Todo ello habla por sí mismo del ambiente propicio para el control del tabaco que se vive en México hoy. Sin embargo, los retos van más allá de la aprobación de leyes fuertes, ya que la industria tabacalera es muy poderosa y continuará insistiendo en sus propósitos. Lograr implementar cuanto antes las medidas acordadas, velar por su cumplimiento, evaluar su impacto, así como desmentir y desalentar otro tipo de iniciativas ajenas a la prohibición total de fumar en lugares cerrados, son algunos de las tareas inminentes. Es por ello, que no se debe seguir tolerando que los choferes del transporte público en nuestra Ciudad, igual que los conductores del servicio foráneo, tranquilamente vallan fumando al conducir las unidades con pasajeros, a sabiendas que no solo pone en riesgo la salud de los transportados, si no que pueden propiciar una desgracia de mayores alcances, pues la gran mayoría del transporte público se mueve con gas natural, que es uno de los combustibles con más proyección para los próximos años. Ya que su almacenamiento en la combustión se encuentra siempre en su estado gaseoso, en forma de gas natural comprimido, GNC, y como forma natural licuado o GNL. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que no es solo indebido el que los choferes fumen en un lugar cerrado y con personas de diversas edades; transgrediendo así la Ley General Para el Control del Tabaco, siendo un gran peligro que al ir fumando el conductor y casi siempre con el brazo izquierdo fuera de su ventanilla; pues si el vehículo llevase una pequeña fuga del gas que le da movilidad, esté se convertiría en una fatal bomba de tiempo. Por ende, se solicita a la Secretaría Infraestructura, Movilidad y Transportes, que con fundamento en lo preceptuado por los artículos 126 y 129 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla, exhorte a los Concesionarios del transporte, para que instruyan a los choferes del servicio público, a no fumar y para el caso de ser reincidentes en seguir fumando en la unidad de trabajo a su cargo en horas laborables; la Secretaria imponga lo estipulado por el artículo 131 de la misma ley, que a la letra señala: “A quien infrinja las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, se le impondrán cualquiera de las siguientes sanciones: I.- Multa; II.- Retiro y aseguramiento de vehículo; III.- Suspensión o cancelación de licencia; IV.- Revocación o suspensión de concesión, y V.- Cancelación o suspensión del permiso”. Por lo anterior expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría Infraestructura, Movilidad y Transportes, exhorte a los Concesionarios del transporte público, instruyan a los choferes del servicio público, para no fumar y en caso de ser reincidentes en seguir fumando en la unidad de trabajo a su cargo en horas laborables, sean sujetos tanto el concesionario como el chofer, a las sanciones que estipula el artículo 131 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A ENERO DE 2018 REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA 5