C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que, corresponde a la Secretaría Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, la observancia general en las vías de comunicación de jurisdicción estatal y reglamenta la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla para proveer su exacta aplicación y cumplimiento; por lo tanto para regular el tránsito en la vía pública, le corresponde a dicha Secretaría, el que se utilicen las siguientes señales fijas: 1.- Preventivas. Su objeto es advertir la existencia de un peligro o el cambio de situación en el camino y comprenden: a) Cambio de alineamiento horizontal; b) Reducción o aumento en el número de carriles; c) Cambio de ancho en el arroyo o en el pavimento; d) Pendiente; e) Curva; f) Curva peligrosa; g) Condiciones deficientes en la superficie de rodamiento; h) Proximidad de escuelas; i) Proximidad de hospitales; j) Proximidad de cruce de peatones; k) Cruce de ferrocarril a nivel; l) Acceso a vías rápidas; m) Posibilidad de encontrar ganado en el camino; n) Proximidad de semáforos; o) Proximidad de reductores de velocidad o topes; p) Proximidad de obras; y q) Cualquier circunstancia que pueda presentar algún peligro para la circulación. 2.- Restrictivas. Su objeto es indicar la existencia de limitaciones físicas, prohibiciones y disposiciones reglamentarias que regulan el tránsito, y comprenden: a) Derecho de paso; b) Movimientos direccionales; c) Movimiento a lo largo del camino; d) Limitación de dimensiones y paso de vehículos; e) Limitación de velocidad; f) Prohibición de paso a ciertos vehículos; g) Restricción de estacionamientos; h) Restricción de peatones; e i) Restricción o limitaciones diversas. 3.- Informativas. Su objeto es guiar al conductor a lo largo de las rutas, indicando las calles, caminos, nombres de poblaciones, lugares de interés, distancias y recomendaciones que debe observar, y comprenden: la Identifican de los caminos y vías públicas según el número o nombre que se les haya asignado, así como el sentido que sigan los mismos, a través de señalética bien detallada; así como la ubicación de topes en plena carretera, por lo que dicha señalética debe estar perfectamente instalada cuando menos tres metros antes del lugar que indica. Dentro de las mejoras que deben realizarse por la Secretaría Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, está la utilización de medios electrónicos de vigilancia, en puntos estratégicos como por ejemplo el llamado tramo cuatro caminos en Izucar de Matamoros, por ser este, un espacio que lleva a diferentes puntos del Estado e incluso al vecino Estado de Morelos, lo anterior de cara al tema de la delincuencia de que es objeto el transporte en general, en razón de lo cual la instalación de cámaras de video vigilancia es una prioridad que debe ser atendida. De la misma forma existen carreteras en el Estado que no tienen acotamiento alguno y mucho menos paraderos en caso de fallas mecánicas de vehículos, por lo que es de extrema urgencia que la autoridad tantas veces citada, realice con premura mejoras a las vías terrestres de nuestro Estado, en términos del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anterior expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Se solicite respetuosamente a la C. Secretaría Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, requiera al área que corresponda a su cargo, la aplicación puntual de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y así mismo realice tantas cuantas mejoras sean necesarias para el transporte seguro de quienes circulamos por los caminos y vías públicas de nuestro Estado de los cuales tiene competencia. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A ENERO DE 2018 REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA