C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal, es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. Por lo tanto el ARTÍCULO 78.- Señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras: lo estipulado en la fracción XXXVIII.- Que es el celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio. Así como lo previsto en el artículo 206 de este ordenamiento; el cual dispone que: Los Municipios podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado en los siguientes casos: fracción IV.- Para que se presten o se ejerzan las funciones y servicios públicos en forma coordinada; y que tanto el Presidente Municipal, el Síndico y el Regidor del ramo que corresponda, serán los facultados para suscribir los convenios mencionados anteriormente. Por lo anterior y atendiendo a los numerales antes mencionados de la Ley en comento; el 28 de diciembre de 1984 por Decreto del Honorable Congreso del Estado, se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla; el cual sufre una primera reforma el 26 de marzo de 1991 y una tercera, el 27 de diciembre de 1994, con todas las consecuencias de reformas, adicciones y derogaciones de diversos artículos. Por lo que el citado Decreto en su Artículo Primero.- Señala que: para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere este ordenamiento se crea la persona jurídica denominada “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla”, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De la misma forma el Artículo Segundo, menciona que dicho Sistema Operador, tendrá su domicilio en el Municipio de Puebla; y en su Fracción III señala que se regirá por un Consejo Directivo; y las demás fracciones estipulan, cómo está conformado dicho Consejo. Este Decreto, en su Artículo Quinto.- Determina que los servicios que presta el Sistema, para la satisfacción de necesidades colectivas se considerarán públicos y en tal virtud los actos que realice para la ejecución de los mismos se considerarán de utilidad pública e interés social. Por otro lado el Artículo Séptimo.- Acuerda, que el Consejo estará integrado por: I.- Un Presidente del Consejo, que será el Gobernador del Estado. II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Presidente Municipal de Puebla. Así mismo en las siguientes fracciones trata de quienes deben ser los demás funcionarios que lo constituyen. Esta introducción, sirve para determinar las responsabilidades del Ciudadano Presidente Municipal de nuestra Ciudad Capital, así como la del Sistema Operador de Agua Potable a la fecha denominada “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.” Este consorcio de Agua Puebla tiene a cargo la concesión para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, y otras circunscripciones territoriales específicas, así como la ampliación, acondicionamiento, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura hidráulica del SOAPAP. El Consorcio, señala estar preparados para iniciar los cambios que se requieren, en busca de elevar el nivel de servicio que se tenía. Para ello, se consideró realizar importantes inversiones en infraestructura, con montos anuales sin precedentes en la vida del SOAPAP. Este convenio que se firmó en 2013 y que el Congreso del Estado aprobó por unanimidad, pues los diputados locales argumentaron que el SOAPAP, debía ser privatizado, por los actos de corrupción en el manejo de los recursos. De ahí el que actualmente la ciudadanía de esta Capital trate todo lo concerniente a la prestación del Servicio Público de Agua, que debe prestar conforme ya quedo señalado en el proemio de este Considerando, el Honorable Ayuntamiento de esta Ciudad de Puebla, tal y como lo dispone la Ley Orgánica Municipal y por supuesto la Carta Magna de la Nación; por lo que el Presidente Municipal es el responsable como ya ha quedado señalado con antelación de la eficiencia en el servicio, no solo por ser la Primera Autoridad del Municipio, sino también por su calidad de Presidente Ejecutivo, del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, actualmente denominado “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.” Por lo que también es responsable de las deficiencias y abusos que desafortunadamente, la citada Empresa, “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.”, pretende realizar al presentar un proyecto a la Secretaria de Educación Pública del Estado, para cobrar $100.00 anuales a cada uno de los estudiantes que cursan el ciclo escolar correspondientes “en las escuelas públicas”. Aun cuando se señala por la empresa “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.” que es solo un proyecto de cobro, mismo que presento a la Secretaria de la SEP del Estado, para su estudio; también es cierto que hay una gran inconformidad de los padres de familia, toda vez que realizan diariamente diversos desembolsos económicos para la educación de sus hijos, tales como el pasaje necesario para asistir a la escuela y en otros casos la compra de material didáctico, a más de la cuota anual de padres de familia, que entregan en la inscripción de cada año y que es ocupada en beneficio de la propia institución escolar. Es de explorado Derecho que el interés público es la traducción jurídico-administrativa del concepto jurídico-político del bien común, que integra gran parte de la teoría de los fines del Estado. Así, el bien común es aquel bien que no es propiedad privada de ninguna persona sino que, por el contrario, corresponde a todos y es utilizada por todos, como por ejemplo, el aire, el agua de lluvia, el mar y la luz del sol. Por lo anterior “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.”, no debe transgredir el citado bien común, en perjuicio de los padres de familia que tienen a sus hijos en escuelas públicas. A mayor abundamiento, el Presidente Municipal de Puebla, que es el Presidente Ejecutivo de la empresa, de la cual se impugna el cobro indebido que pretende hacer, debe solicitar a su área correspondiente, realicen un exhaustivo estudio al convenio que se firmó en 2013 con un periodo mayor, y en consecuencia del mismo se determine si la organización en cita, tiene posibilidades de aplicar el cobro señalado a la Secretaria de Educación Pública del Estado. Por lo anterior expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Se solicita respetuosamente al C. Presidente Municipal de la Ciudad de Puebla, que en su calidad de Primera Autoridad Municipal y por ser el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, actualmente denominado “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.”, exhorte a la Empresa tantas veces citada, se abstenga mientras no exista sustento del convenio sujeto a estudio, para realizar un cobro a la Secretaria de Educación Pública del Estado de la cantidad de $100.00 por cada alumno de educación básica, quienes realizan su ciclo escolar en los centros educativos en nuestro municipio poblano. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A ENERO DE 2018 REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA