C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que actualmente nuestro país goza del llamado bono demográfico, ya que una gran cantidad de personas jóvenes con sus capacidades en plenitud y en edad productiva; parecería ser el momento idóneo para aprovecharlo en favor del desarrollo nacional, pero lamentablemente tampoco se han abierto los espacios educativos y laborales que requiere ese sector tanto para su desarrollo actual como para contribuir a mejorar sus condiciones de vida en la vejez. Frente a este hecho el futuro se avizora complejo, pues de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población, dentro de tres décadas esta población joven formaría parte de los más de 28 millones de personas adultas mayores; un sector que ciertamente crece en número y en sus desventajas para ejercer sus derechos humanos a plenitud. La evidencia es que hoy en día casi la mitad de los adultos mayores carece de pensión y de servicio público de salud, lo que restringe que puedan satisfacer sus necesidades más básicas y les coloca en una posición vulnerable; sobre todo si consideramos que el modelo capitalista en que vivimos suele hacerles a un lado para privilegiar la juventud y la productividad como los supuestos “valores” destacables de una sociedad. Sin embargo, dicha premisa es echada por tierra cuando observamos a las personas adultas mayores del tercer milenio y descubrimos que la edad, más que restarles capacidades, les ha dado vivencias y una nueva perspectiva que las empodera e impulsa a seguir activas, ya sea trabajando, estudiando, emprendiendo un negocio o disfrutando de su tiempo libre. En este contexto, en México se han promulgado leyes que garantizan los derechos de las personas adultas mayores. No obstante, aun cuando desde hace 16 años existe la ley en esa materia, buena parte de sus beneficiarios desconoce cuáles son sus derechos, lo que limita su exigibilidad y propicia actos de discriminación, abandono y maltrato hacia ellos. Erróneamente pensamos que excluir y relegar a ciertos grupos de la sociedad significa un retroceso, y más cuando éstos son quienes fortalecen el tejido social mediante la transmisión de las tradiciones, su sabiduría adquirida y su experiencia. Por ello, ante la transformación de la población y las necesidades propias de las y los adultos mayores, hacemos un llamado a revalorizar dicha etapa de la vida y a trabajar desde ahora y de forma prioritaria en la creación de políticas públicas –principalmente en aspectos de salud, educación, empleo y participación ciudadana– con el fin de garantizarles sus derechos humanos y permitirles llevar una vida digna sin discriminación y como parte importante de las familias y la sociedad. Por lo tanto se debe promover el desarrollo humano de las personas adultas mayores, brindándoles atención integral para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida en el marco de una sociedad incluyente. De la misma forma, la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, cuyas disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general, y tienen por objeto establecer las bases que permitan lograr la completa realización personal y la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida; por lo tanto esta ordenanza reconoce a estas personas con discapacidad, con todos sus derechos humanos, libertades fundamentales inherentes y ordena el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Como ejemplo significativo tenemos al municipio de Puebla, Pue., pues el Gobierno Municipal ofrece a los grupos vulnerables para el pago del predial, a personas con capacidades diferentes y personas en situación vulnerable, un trato preferencial poniendo a su disposición cajas especiales, para realizar su trámite con la finalidad de evitarles hacer largas filas y estar de pie; los espacios de cobro para las personas de la tercera edad y discapacitados, se encuentran instaladas en los diversos módulos de atencion; cabe hacer mención que para hacer efectivo el descuento a que tienen derecho, los adultos mayores, pensionados y jubilados deberán presentar su credencial del INE o bien una identificación que los acredite como ciudadanos retirados; las personas con capacidades diferentes, que tengan ingresos menores a 3 salarios mínimos. El pago también podrá realizarse vía internet consultando la página del Municipio de Puebla. El presente punto de acuerdo va encaminado a los ayuntamientos de los demás Municipios del Estado, que no tienen ninguna deferencia para con estas personas, por lo que se solicita que todos los Municipios Poblanos, actúen en el mismo sentido que el de la Ciudad Capital. Por lo que siendo facultad de este H. Congreso del Estado, aprobar puntos de acuerdos legislativos que propongan los Diputados o las Fracciones Parlamentarias, para gestionar ante las instancias competentes apoyo a la población o que busquen el beneficio de la ciudadanía poblana, conforme lo establece el Artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que las leyes se ocuparán de: fracción III. La atención y protección del ser humano durante su nacimiento, minoridad y vejez; de la misma forma en términos de los artículos 1°, 3ero Bis, fracciones XI y XIII, y 39 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla; los Ayuntamientos otorguen, la condonación de impuestos estatales y municipales; así mismo promuevan y gestionen apoyos en colaboración con dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, a aquéllas personas que carezcan de los medios necesarios para subsistir. Por lo tanto las oficinas de la Administración Pública Municipal donde se presten servicios al público, establecerán mecanismos para la efectiva atención de las personas adultas mayores, incluyendo aquéllos que aclaren y especifiquen la atención preferente, y en su caso, la adaptación de dichas oficinas. Por otro lado y conforme a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, señala que corresponde a los Ayuntamientos las atribuciones siguientes: III.- Contemplar en sus planes y programas acciones en favor de las personas con discapacidad. Por lo antes expuesto, se solicita el siguiente: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Que este Honorable Congreso del Estado de Puebla, haga un atento y respetuoso Exhorto a los 216 municipios que junto con el Municipio de Puebla que ha quedado de ejemplo, forman el Estado Poblano, a fin de que adecuen sus instalaciones administrativas para el mejor y cómodo servicio de los Adultos Mayores y de las Personas con Discapacidad. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE ENERO DE 2018. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA