C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal, es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. Por lo tanto el ARTÍCULO 78, de la Ley antes citada, - señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras: lo estipulado en la fracción XLIX.- Que es el nombrar a propuesta del Presidente, al Cronista Municipal. El Cronista, es el encargado de llevar el registro de sucesos notables del municipio e investigar, rescatar, conservar, difundir y promover una cultura histórico-cultural entre la población, dentro de su municipio, para así proyectarla en la entidad y el país. Dentro de sus funciones el Cronista tiene a su encomienda el registro cronológico de sucesos notables, el rescate y la difusión de la cultura municipal, la elaboración de una monografía del municipio, así como la elaboración del calendario cívico que rescate y conmemore los hechos más notables en el ayuntamiento. La figura del Cronista Municipal no es solo una posición burocrática para engordar la administración municipal, pues realmente es la persona encargada de rescatar nuestro presente y nuestro pasado para futuras generación, indagar en los anales de la historia, archivos y relatos orales la verdadera identidad de los pueblos, sus costumbres, tradiciones y leyendas para que no sean olvidadas. La identidad de un pueblo es sinceramente lo que nos representa como ciudadanos, el orgullo de pertenecer al mismo y la pasión de formar parte de un legado histórico de gran transcendencia e importancia. La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado Poblano, impulsa y fomenta esta figura invitando siempre al Cronista Municipal de cada municipio anfitrión que es visitado por turistas nacionales y extranjeros. Y es gracias al Cronista que se informa sobre la historia, las costumbres, tradiciones y la importancia de los sitios visitados, pues este personaje casi siempre dedica su vida la verdadera esencia de su municipio. Desafortunadamente en nuestro Estado y a pesar de que la Ley Orgánica Municipal tipifica su existencia, nos encontramos aun con municipios donde no se le ha dado a la importancia que tiene la existencia de esta figura dentro de las presidencias municipales y por lo tanto no existe este funcionario o al menos no se le ha reconocido ni entregado un nombramiento oficial y mucho menos le es remunerado su trabajo. Sin embargo tenemos casos, donde no se les destina un presupuesto adicional para la realización de investigaciones, publicaciones y visitas guiadas; es decir el Cronista Municipal solo dispone de su salario. Es importante tener presente este tema, pues la restauración y protección de documentos, la investigación histórica así como visitas de campo, requieren un presupuesto adicional para cumplir con todas sus actividades encomendadas. Algunos municipios cuentan con instalaciones adecuadas para el almacenamiento de documentos, pero con las recomendaciones correctas para su cuidado, lo que ha ocasionado que se pierda y dañen los documentos; por lo tanto los ayuntamientos deben contar con un archivo digno y no con espacios que se constituyen como bodegas para amontonar documentos. Por lo anterior esta Honorable Legislatura debe exhortar a los municipios que no han nombrado a un Cronista Municipal, a fin de que a la brevedad expidan la convocatoria correspondiente para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y dar a su población la certeza del cuidado y ráscate de su identidad, historia así como de sus tradiciones y costumbres. De la misma forma se debe exhorta a los municipios para facilitar el trabajo de los Cronistas que pareciera ser sencillo, sin embargo implica una gran dedicación, tiempo y esfuerzo de la persona encargada. Importante y muy prudente es revisar y analizar los conocimientos básicos de la persona a quien se nombre Cronista, pues el ayuntamiento puede solicitar la asesoría de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado, de la BUAP, del INAH o incluso los conocimientos de Cronistas experimentados, a efecto de que se elija a la persona idónea por su preparación y conocimientos para ocupar el cargo. Por lo anterior expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Se envíe respetuosamente exhorto a los 217 municipios del Estado, quienes deberán hacer del conocimiento de esta Honorable Legislatura, si cuentan con su Cronista Municipal y para el caso de los municipios que no lo tengan, a la brevedad expidan la convocatoria correspondiente para cumplir con lo establecido por el artículo 78, fracción XLIX.- Que es el nombrar a propuesta del Presidente, al Cronista Municipal; debiendo asignar el presupuesto conducentes dentro de sus posibilidades, sin afectar la hacienda pública del propio municipio, para la operación del funcionario señalado así facilitar el trabajo y obtener resultados eficientes. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE ENERO DE 2018. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA