DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S Los que suscriben, Diputado José Germán Jiménez García y Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del segundo de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 348 y adiciona el artículo 352 Bis ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Hoy en día, las condiciones y los factores sociodemográficos han sido tema de especial atención e interés, no solo como aspectos de academia o estadística, sino también como asuntos concernientes al futuro de cualquier sociedad. En nuestro país, un ejemplo de ello es el relativo a los adultos mayores. En México asumimos como adultos mayores, a quienes se encuentran en lo que se puntualiza en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores emitida apenas hace 10 años: Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; Asimismo, en nuestra Entidad Federativa se reconoce como adulto mayor a quien se encuentra descrito en la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, en el artículo 2: ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por “personas adultas mayores”, a las personas a partir de los sesenta años de edad. ? Un sector de nuestra población con el cual, históricamente se han tenido y todavía se tienen, enormes deudas y compromisos pendientes. Situación que se ha desarrollado a lo largo de poco más de tres décadas y nos ha derivado en condiciones para este vulnerable sector de la sociedad; que no solo son alarmantes, sino también hirientes. La discriminación, el desentendimiento social y familiar, la marginación en todos los aspectos tanto sociales, educativos, económicos e incluso de participación política y la exclusión; son algunas muestras de factores de cotidianidad que en su día a día enfrenta este sector de la población. En México, podemos afirmar que en síntesis, los adultos mayores -en su gran mayoría- carecen y sufren. Carecen de falta de oportunidades de trabajo, de atención médica especializada, de condiciones favorables para su desarrollo integral, de asistencia social, de la protección puntual y especifica en nuestras leyes o bien en nuestro sistema de procuración de justicia, de acceso al disfrute en plenitud de todos sus derechos –marcadamente los elementales- y en síntesis de un entorno de privaciones en todos los aspectos. Como se dijo anteriormente, también sufren; de enfermedades –muchas de ellas altamente incapacitantes- de marginación social, exclusión, despojo, discriminación y además desafortunadamente de acuerdo a cifras oficiales, el 16 por ciento del total de los adultos mayores en nuestro país padecen de algún tipo de violencia en sus diferentes grados.1 Incluso esta cifra es todavía más inquietante, si consideramos que de acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se tiene registrado que 3 de cada 5 adultos mayores en México, la violencia que sufren proviene del entorno familiar directo.2 En otras palabras, los adultos mayores en nuestro territorio; son víctimas incluso de quienes deberían ser sus benefactores; o mínimamente sus protectores desde una perspectiva de condición moral, donde también debemos de incluir, al estado de derecho. Ante ello, vemos con preocupación que somos una sociedad y en cierta parte un Estado; que tolera, solapa, sobrelleva y disimula; las vejaciones, las carencias y las violaciones sistemáticas en los derechos humanos, que privan en específico y en atención a sus necesidades, hacia los adultos mayores. La situación no es menor y mucho menos puede esperar a ser atendida; podemos asegurar que hoy, es crítica y a su vez augurar que en un futuro inmediato – si no actuamos al respecto- se tornará catastrófica. Es critica porque nos estamos refiriendo en el presente, según fuentes oficiales a 11 millones 669 mil 432 personas adultas mayores; y catastrófica en un futuro cercano porque se estima que para el 2030, la población adulta mayor respecto al índice registrado desde el año 2000, se incrementará en un 330 por ciento, en contra de un 45 por ciento que se estima crecerá la población joven en el país para el mismo periodo de tiempo.3 Es decir, en el 2030 seremos una población conformada en su mayoría por adultos mayores con la atención a sus necesidades rezagadas, que por personas jóvenes con un índice mayor desde la perspectiva de su condición de económicamente activa. Como se puede apreciar la situación es verdaderamente crítica, si consideramos además que las tendencias nos muestran que el 82 por ciento del total de adultos mayores viven en pobreza, es decir 8 de cada 10 personas adultas mayores no tiene los medios para cubrir sus necesidades; solo los dos restantes de esos 10 mexicanos, tiene los medios para solventar sus gastos o bien cuentan en el mejor de los casos con una pensión.4 De acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de acuerdo al Censo de Población 2015, en el Estado de Puebla vivían 630,469 adultos mayores, de los cuales 276,756 eran hombres y 353,713 mujeres con edades de 60 años y más, mismos que representan poco más del 10 por ciento de la población total del Estado que es de 6,168,883 habitantes, y de los cuales en su mayoría se mantienen desprotegidos.5 De acuerdo a las estimaciones de instituciones como el DIF, uno de cada diez adultos mayores es abandonado por sus familiares o se encuentra solo, lo que indica que más de 60 mil ancianos se encuentran en esta situación. Asimismo, el DIF señala que al ser en su mayoría los hijos quienes generan la violencia contra los adultos mayores, estos no presentan denuncia ante el sentimiento de culpabilidad pues consideran que los van a dañar. Los tipos de violencia más comunes hacia este sector son física, emocional o bien, patrimonial, ya que los despojan de sus bienes y posteriormente los abandonan. Es por ello, que dentro de esta Iniciativa se propone además que el delito de abandono de persona cuando el ofendido sea una persona adulta mayor, se persiga de oficio, a efecto de que cualquier persona pueda interponer denuncia ante la Autoridad Ministerial. Aunado a lo anterior, tenemos que la gran mayoría de los adultos mayores no tiene un lugar seguro, estable y digno para vivir. En muchos de estos casos se debe a que fueron despojados de su patrimonio, tanto inmuebles como dinero; o bien desplazados hacia un rincón en su misma casa; y tristemente, también se registran casos de abandono deliberado. En contraparte, por un lado no hay ni los suficientes ni los adecuados sitios especializados para atenderlos en sus necesidades específicas; bien sea públicos o de asistencia privada. Y por otro lado, existe una laguna en nuestras leyes que no garantice que quienes están obligados -incluso desde el lazo familiar- atiendan a los adultos mayores que hay en su hogar, o a su vez; que les ofrezca los medios y las herramientas jurídicas que les permita protegerse ante el abandono o frente a la intención de éste. Sobre el tema podemos concluir, que legalmente no hay en la norma, un instrumento que los proteja de esta particular situación, desafortunadamente cada vez más recurrente, al grado de estarse consolidando como algo socialmente aceptado. En lo que respecta a los espacios que les brinden una alternativa real, el panorama es igualmente sombrío. En promedio del total de los lugares provistos por los gobiernos tanto federales como estatales y municipales en el país, solo un poco más del 8 por ciento aproximadamente de estos lugares brindados institucionalmente, son exclusivos o dedicados a la atención especializada del adulto mayor. Es decir; espacios con los requerimientos de movilidad para ellos, con el personal profesional para la atención de su desarrollo emocional, psicológico, de integración y sobre todo médico. Como se puede apreciar, las opciones para nuestros adultos mayores para tener una mejor calidad de vida y de condiciones de la misma o bien para salir de ese círculo vicioso de marginación, discriminación, despojo, abandono y violencia del cual son objeto–aun en el mismo hogar y dentro de la mismo núcleo familiar- son escasas o prácticamente nulas. Además de todo lo anterior, hay todavía problemas de cuestión cultural; respecto a considerar a los adultos mayores como un estorbo, o de igual manera, el asumirse a la vez sin ningún compromiso o responsabilidad frente a ellos para atenderlos y ver por sus necesidades. Por esta razón, en la actualidad los albergues o estancias para los adultos mayores son considerados como lugares o espacios para el abandono y el desentendimiento absoluto de ellos. O en su caso, abusando de las condiciones propias del envejecimiento, se abusa sistemáticamente en todas las formas posibles; se les despoja de su dinero, de sus ahorros y de sus posiciones, se les relega a un rincón, se les niega la atención, se les descuida incluso en su salud y pareciera que descaradamente, se les deja morir a su entera suerte. Por otro lado, siendo éste el objeto de la presente iniciativa; se les deja solos en los espacios o lugares que pueden ser desde la misma casa propiedad incluso de ellos, con algún conocido o pariente lejano; o como en algunos lamentables casos, en albergues o la vía pública. Literalmente, se les abandona. En nuestras leyes, no existe al respecto una herramienta jurídica que les provea de la protección ante esta situación, al menos frente a los casos en que son los familiares directos y de primera línea –los hijos- los que cometen deliberadamente el abandono. Actualmente en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Capítulo Decimosexto denominado “Delitos De Peligro”, específicamente en su Sección Segunda referente al abandono de personas se establecen tipos y amenazas penales, relacionadas con menores de edad, personas enfermas, acreedores alimentarios, personas heridas u atropelladas, personas incapaces, pero en forma específica a los adultos mayores la Ley no los protege y los deja en un estado de vulnerabilidad. Como se puede apreciar, jurídicamente se asume o tipifica el abandono, como un delito con correspondencia en una pena dispuesta; básicamente en función de estado de indefensión en el que se deja al sujeto víctima del delito. De manera lógica, existe una equivalencia real entre el abandonar sin justificación, a un menor o a un enfermo y el abandonar a un adulto mayor en las mismas circunstancias y bajo homogéneas condiciones. La única reticencia necesaria para el caso específico del adulto mayor, es delimitar el grado directo de responsabilidad, al descendiente consanguíneo de primer grado, que son los hijos que el adulto mayor haya procreado. Sin duda alguna, existe una responsabilidad y obligación de los descendientes consanguíneos, como mínimo no dejar en el abandono a sus adultos mayores; la atención y la solvencia de sus necesidades representan otro debate que no es materia del espíritu de la presente iniciativa, pero no por ello dejan de ser tema de interés social. Sin duda alguna, este esfuerzo no resuelve ni atiende, todas las necesidades de nuestros adultos mayores; sin embargo el no llevarlo a cabo, representa una rendija más, por donde el empeoramiento encuentra un espacio más para hundir con mayor fuerza en la vulnerabilidad a este importante y muy lastimado sector significativo e imprescindible de nuestra población. Este esfuerzo es además parteaguas y podrá servir como punta de lanza, para ir abriendo un espacio en las leyes y sobre todo en la conciencia entre nuestra sociedad, respecto a la obligación que tenemos con ellos. Como se mencionó anteriormente, estamos refiriéndonos a mexicanos imprescindibles, en su persona misma y también por la sabiduría que implica su trayecto y experiencia de vida. Al igual que importantes, por su misma condición de seres humanos; y también, porque debemos de asumir en corresponsabilidad tanto sociedad y gobierno el compromiso de atenderlos debido a que en él ayer, ellos con su trabajo y esfuerzo consolidaron los benéficos que hoy disfrutamos todos. Esta soberanía y quienes la integramos, debemos de estar conscientes que ignorar a nuestros adultos mayores, es los mismo que ignorar a nuestra niñez; porque eso equivale a darle la espalda a nuestro futuro como sociedad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se reforma el artículo 348 y adiciona el artículo 352 Bis ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ÚNICO.- Se reforma el artículo 348 y adiciona el artículo 352 Bis ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 348.- El delito de abandono de personas se perseguirá a petición del ofendido salvo que se trate de menores o incapaces sin representación y de adultos mayores, en cuyo caso el Ministerio Público actuará de oficio. Arti?culo 352.- … Artículo 352 Bis.- Al que abandone sin motivo justificado, a un adulto mayor siendo su descendiente consanguíneo de primer grado, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2018 DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. 1 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. Secretaria de Salud. 2 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 3 Consejo Nacional de la Población. 2015. 4 Consejo Nacional de la Población. 2015. 5 Censo de Población y Vivienda 2015 INEGI. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1