DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S Los que suscriben, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares y Diputado José Germán Jiménez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del primero de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IX, X y se adiciona la fracción XI del artículo 3, se reforma la fracción X del artículo 3 Bis y se reforma la fracción XI del artículo 11, todos de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2014 el monto de personas de 60 años y más fue de 11.7 millones, lo que representa 9.7 por ciento de la población total; cabe destacar, que en 2014 la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumento en este período de 6.2 a 9.7 por ciento y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento. Las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), señalan que para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentara a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente, situación que nos obliga a legislar al respecto. Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares (ENIGH) del año 2012, menciona que del total de los ingresos corrientes de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento provienen de transferencias. Las estadísticas mencionan que el envejecimiento trae en los individuos y en especial conforme avanza la edad, la presencia y manifestación de deterioro físico y enfermedades crónico degenerativas, que ocasionan en las personas de 60 años y más, dificultades para desarrollar actividades de la vida diaria de manera independiente. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la fracción I del artículo 3, señala quienes son considerados adultos mayores: Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; ... Sin duda, la publicación en el Diario Oficial de la Federación en el año 2002, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ha beneficiado a este sector de la sociedad, ya que en este ordenamiento jurídico se consagran los siguientes derechos, contenidos en el artículo cinco (5o.), que para efectos de esta iniciativa se mencionan solamente algunos: * Vida con calidad, que se refiere a la obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad a garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho; * Protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de instituciones de los tres órdenes de gobierno; * Asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; * Inclusión de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades, así como para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo. Actualmente el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), presta diversos servicios para las personas adultas mayores, entre los que se encuentran: • Los albergues, que están focalizados a dar asistencia a los adultos mayores que carecen de familia y oportunidades de sobrevivencia, dan servicios de atención médica, enfermería, psicológicos, trabajo social, alimentación, recreación, culturales y alojamiento. • Las residencias de día, brindan apoyo a los adultos mayores que tienen familia, para que esta pueda disponer de su tiempo para las actividades personales y laborales, dan atención en horario matutino. • Los centros de atención integral ofrecen una mayor oportunidad en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades en la vejez. • Los centros culturales y clubes son como aulas del saber donde se imparten diversas materias, artes plásticas y talleres, mejorando la socialización, calidad de vida y economía de las personas adultas mayores, son una alternativa para la ocupación del tiempo libre y la recreación. En ese contexto, a nivel nacional el INAPAM cuenta con sólo 7 residencias de día ubicados solamente en dos entidades federativas, seis se encuentran en el Distrito Federal y uno en Zacatecas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, también cuenta con centros gerontológicos, en los que brindan atención integral a las personas adultas mayores. No obstante lo anterior, estos no son suficientes para brindar atención a la población de 60 años y más. La población de 60 años y más irá en aumento paulatino, entre los factores de este proceso de envejecimiento de la sociedad mexicana, podemos encontrar los siguientes: el aumento de la esperanza de vida; el descenso de la fecundidad; mejores condiciones de vida; los avances en la medicina, entre otros. El envejecimiento demográfico se refiere al aumento de personas de edad avanzada dentro de la estructura poblacional, este proceso se determina principalmente por la disminución de las tasas de fecundidad (nacimientos) y en segundo lugar por la disminución de las tasas de mortalidad (defunciones). De acuerdo al Inapam, el envejecimiento poblacional desde las múltiples ópticas en que puede abordarse, constituye uno de los principales problemas del presente siglo, se está pasando por una transición hacia sociedades envejecidas, donde el porcentaje de adultos mayores se duplicará hasta representar más de la quinta parte de la población mundial para el año 2050. Este proceso en los países en vías de desarrollo como el nuestro ha sido más rápido de lo que sucedió en los países europeos.1 Las anteriores proyecciones, deben ser seriamente tomadas en cuenta en el diseño de políticas públicas, de salud, seguridad social y asistencial, y de legislación que nos ayude a identificar y prevenir las atenciones que las personas adultas mayores necesitan, como son por ejemplo los servicios de salud. Un dato igualmente importante del Censo de Población y Vivienda 2010, es el relativo a la relación de dependencia por vejez, en el que se establece la proporción de personas mayores de 65 años, con respecto a la población entre los 15 y 64 años es decir, la población en edades productivas. Para el año 2010, este indicador señaló que existen aproximadamente 9.7 personas dependientes por vejez por cada 100 personas en edad productiva.2 Cuidar a las personas adultas mayores, no resulta sencillo para las familias, en ocasiones tienen que dejar de realizar sus actividades cotidianas para enfocarse al cuidado de ellos, también se dan los casos de que tienen que dejar su empleo lo que se refleja en una disminución de los ingresos. La peor de las consecuencias de esta problemática es el abandono de las personas de la tercera edad, quienes sufren descuido y falta de interés de sus familiares, lo que tiene efectos devastadores en ellos, como la depresión, el detrimento de su calidad de vida y de su salud. El Estado, debe estar atento a estas circunstancias, pero no solo por eso debe actuar y tomar medidas para resolver esta situación a la que se enfrentan los adultos mayores y sus familias, no debe pasar inadvertido que la tasa de crecimiento de personas de 60 años y más, va a un paso acelerado, como ya se mencionó para 2029 serán 20 millones. Una medida que se debe considerar, es el establecimiento por parte de las instituciones de seguridad social de guarderías para adultos mayores, como un símil de las que actualmente hay para los menores de edad, que como sabemos fueron creadas para poder brindar un servicio principalmente a las madres trabajadoras para que pudieran seguir laborando y desarrollándose profesionalmente, además que coadyuvan al aumento de los ingresos de los hogares, elevando la calidad de vida de todos los mexicanos. De conformidad con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, las personas adultas mayores son falsamente asociadas con enfermedad, ineficiencia, lentitud y poca productividad que en conjunto conducen a estereotipos equivocados de decadencia. Esto las convierte en objeto de abandono, maltrato, exclusión y, más importante, en víctimas de discriminación, lo que en última instancia restringe su acceso a derechos que son, y deben ser, gozados por todas las personas en un Estado democrático. También padecen discriminación al ser vistos solamente como necesitados de medidas asistenciales, médicas y de protección social. Es innegable que se requiere de políticas sociales, para que las personas adultas mayores sean integradas como sujetos que participan en el desarrollo económico y social del país. Este sector está en crecimiento, ya que la curva poblacional de juventud va en decaimiento y la cantidad de personas adultas mayores está aumentando 4.16 veces más que el resto de la población, por lo que se calcula que para el 2050 los adultos mayores representarán casi el 30 por ciento de la población.3 El cuidado de los adultos mayores, no debe ser visto como una carga para la familia, ellos lo resienten, todas las personas debemos de sensibilizarnos con solo pensar que todos vamos para allá eso es inevitable es ley de vida, tener en nuestras familias a personas de 60 años y más no es una carga, recordemos que ellos son poseedores de gran experiencia que siempre será de utilidad. Contar con el apoyo del Estado para aligerar el trabajo que representa el cuidado de las personas mayores, resulta de primera necesidad, ya que tener un espacio al que podamos llevar a nuestros adultos mayores no solamente nos permitirá poder continuar con nuestras actividades laborales e incluso sociales o de cualquier otra índole, sino que ellos podrán tener también un espacio digno en el que podrán socializar, realizar actividades culturales, contar con servicios geriátricos, entre otros. A nivel local, Puebla cuenta con un total de 86 centros de asistencia social que brindan apoyo a más 2340 usuarios. La mayoría de quienes acuden a los espacios son adultos mayores en un 23.46% y personas que enfrentan problemas de adicciones en un 20.30%. De acuerdo con los resultados del primer Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS) 2015, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Puebla, 23% de los alojamientos con población usuaria son centros de rehabilitación para personas con adicciones; 25% son casas hogar para adultos mayores y 18% son casas hogar para menores. Con sus 86 espacios, Puebla se ubica en la posición número 19 a nivel nacional, el estudio revela que en Puebla, 52% de los usuarios son hombres y 48% mujeres. De ese número de alojamientos de asistencia social en Puebla, 16 son casas hogares para menores; 23 son hogares para adultos mayores, 2 son albergues para mujeres; 1 para personas en situación de calle; mientras que 20 son centros de rehabilitación para personas con adicciones. Puebla registra tres hospitales para personas con enfermedades mentales o discapacidad mental; un hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales; 15 albergues para población vulnerable y cinco refugios para mujeres, sus hijas, sus hijos en situación de violencia. El mayor número de usuarios en Puebla, 550, son personas que se encuentran en alguna casa hogar para adultos mayores. Un total de 476 personas se encuentran en centros de rehabilitación para personas con adicciones; y 452 usuarios se encuentran en alguna casa hogar para menores. Las estadísticas reflejan que 392 usuarios se encuentran en algún albergue para población vulnerable; 298 en hospitales para personas con trastornos mentales o con discapacidad; 71 usuarios se encuentran en un albergue para personas en situación de calle; 58 en albergues para mujeres; y 40 en refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia. De acuerdo a la encuesta La Vulnerabilidad de las Personas de la Tercera Edad, realizada por Parametría, entre la población, ocho de cada diez mexicanos consideran que no hay suficientes apoyos para las personas de la tercera edad, mientras que 19 por ciento consideró que sí existían los apoyos necesarios para este grupo poblacional. En ese contexto, el objeto de la presente iniciativa es dar la oportunidad a las personas adultas mayores y a sus familias de que cuenten con un espacio digno en que reciban asistencia integral, mientras sus familiares tengan que ausentarse del domicilio para realizar sus actividades laborales. Un espacio, en el que reciban atención médica, alimentación, que puedan desarrollar actividades recreativas y culturales. Por tanto, resulta necesario hacer reformas a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla para que se brinde este servicio a las personas de la tercera edad y sus familias, dar este tipo de apoyo a la población del Estado, sin duda representará un detonador de bienestar social y crecimiento económico en virtud de que las familias no tendrán que dejar de realizar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado de las personas de la tercera edad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se reforma la fracción IX, X y se adiciona la fracción XI del artículo 3, se reforma la fracción X del artículo 3 Bis y se reforma la fracción XI del artículo 11, todos de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, se le denominará “SEDIF” al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- a VIII.- ... IX.- Implementar programas de concientización para que las personas adultas mayores reciban la protección de su familia, de la sociedad en general, fomentando una cultura de respeto y dignificación hacia ellas; X.- Promover ante los Sistemas Municipales DIF “SMDIF” del Estado la creación de residencias de día, que son lugares operados por las autoridades locales tanto estatales como municipales según corresponda; en los que se brinda a las personas adultas mayores, atención integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley; y XI.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 3 Bis.- Para efectos de esta Ley, se le denominará “SMDIF” a los Sistemas Municipales DIF, que tendrán a su cargo las siguientes atribuciones: I.- a IX.- … X.- Fomentar la participación social, así como impulsar la creación de establecimientos en los cuales se dé atención a las personas adultas mayores desamparadas, asimismo impulsar la creación y operación de residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral; ARTÍCULO 4.- La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores: I.- a X.- … XI.- Disfrutar de asistencia social, de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia, a través de albergues, casas hogar y/o residencias de día en las que se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación; T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2018 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. 1 Modelos de Atención Gerontológica. Inapam. Disponible en: http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/ Libro_Modelos_de_Atencion_Gerontologica_(web).pdf [Consulta 21 de octubre de 2013] 2 Información del Instituto de Geriatría. Cálculos a partir de la información del Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI) 3 Información disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id _opcion=39&op=39 Consulta: 23 de octubre de 2013 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1