DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S Los que suscriben, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares y Diputado José Germán Jiménez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del primero de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción II del Artículo 217 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S En la actualidad, las distintas adicciones que prevalecen en nuestra población, son -y han sido- un postergado problema de salud pública; sin embargo a la fecha, éstas se han agudizado no solo en la periodicidad o la cantidad de su consumo sino también en los sectores de la población que afectan y los cada vez menores rangos de edad de su prevalencia; además de las consecuencias directas sobre la salud presente y también futura de quienes las padecen y por consiguiente de la sociedad en su conjunto. En este contexto, el alcoholismo en México es ya un grave problema que está afectando de manera contundente la salud y la expectativa de vida de nuestra población; una afección de la cual nadie esta indemne de padecerla directa o indirectamente porque no concibe diferencias de género, ni posición social y peor aún, edad. Esta situación ha motivado que, a nivel internacional, distintas organizaciones hayan emitido una alerta sobre los riesgos del alcoholismo en la salud del individuo y de la sociedad en general; destacando además las características particulares que lo vuelven cada vez más inminente entre la población. Un claro ejemplo de lo anterior, lo da la Organización Mundial de la Salud que ha definido al alcoholismo como un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresado a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detenerse en la ingestión del alcohol y la imposibilidad de abstenerse del alcohol.1 La situación es grave, y más allá de enumerar las consecuencias por todos sabidas del alcoholismo, basta con mencionar que al respecto la Secretaria de Salud estima que: • El 75 por ciento de los mexicanos ingirieron al menos una vez en su vida una bebida alcohólica. • Hay aproximadamente 45 millones de bebedores habituales. • Que el 65 por ciento de la población de entre 17 y 65 años de edad padece alcoholismo en alguno de sus diversos grados.2 Lo anterior ha dado como resultado, serios padecimientos en la salud de la población, elevados niveles de accidentes donde de manera directa se ve involucrado el consumo de alcohol y vergonzosamente, una edad cada vez menor en la que nuestra población se inicia en el consumo de éste. Los motivos de su consumo son distintos y muy variados; y van desde los factores de prevalencia y predisposición hereditaria, hasta los relativos a la imitación o bien la curiosidad o la necesidad de sentirse parte de un grupo “superior” de amigos; aunque sin menospreciar lo anterior, la estadística en consecuencia es escalofriante, la edad promedio de inicio en su consumo se sitúa actualmente entre los doce años de edad. El escenario es muy simple; la realidad sobre el alcoholismo en nuestros menores, parece superar cualquier pesadilla al respecto. En otras palabras y de acuerdo con la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Salud; en nuestro país: • 8 de cada 100 niños de primaria han consumido alcohol. • 26 por ciento de los alumnos de secundaria son consumidores de bebidas alcohólicas. • 42 menores en promedio al día, pierden la vida en accidentes o actos donde se encuentra involucrado el consumo de bebidas alcohólicas.3 Nos estamos refiriendo a menores de entre 10 y 12 años de edad; que ya conocen, compran, consumen bebidas alcohólicas con regularidad y que además; son potenciales víctimas de padecer en un par de años más, alcoholismo a temprana edad o la adicción a otras drogas ilegales; o bien, están en peligro latente de perder su vida. Si a lo anterior le sumamos que, estudios sobre las adicciones en nuestro país nos indican que el 47.9 por ciento de personas que consumen habitualmente alguna droga ilegal, se iniciaron consumiendo a edad temprana bebidas alcohólicas.4 Y que de 2008 a 2011 se duplicó el número de adolescentes con problemas de alcoholismo al pasar de 3.1 por ciento a 6.2 por ciento de este sector, engrosando los 1.7 millones de bebedores mexicanos que cada año se incorporan.5 En Puebla, cada vez más niños se inician en el consumo de drogas y alcohol. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes (Encode) reveló que el 55.5 por ciento de adolescentes que cursan el quinto y sexto de primaria, la secundaria y bachillerato, entre los 10 y 17 años de edad, han ingerido alguna vez bebidas embriagantes, y cuatro de cada 10 han abusado de ello. Esto ubica a Puebla como el quinto estado a nivel nacional por el mayor número de alumnos con estos problemas. El estado de México encabeza la lista de las entidades federativas con mayor número de alumnos de secundaria y bachillerato en problemas por los estupefacientes, con 139 mil 252 casos registrados. En segundo lugar se encuentra la ciudad de México, con 101 mil 412 casos; le sigue Jalisco, con 51 mil 211; Guanajuato, con 39 mil 965, y Puebla, con 37 mil 208 casos. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014-20156, a cargo de la Secretaría de Salud Federal, representa el último ejercicio demoscópico sobre el consumo de drogas legales e ilegales en menores en la entidad. La Encode fue coordinada por la Comisión Nacional Contra las Adicciones, el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones y el Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”. Por su parte, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas precisa que el 14.3 por ciento de los jóvenes poblanos de nivel secundaria y bachillerato abusan de la ingesta de bebidas embriagantes. De este grupo destaca que los jóvenes de más de 19 años, que representan el 41.7 por ciento, son los que más se exceden en el consumo de alcohol. De los jóvenes que bebieron alcohol de manera excesiva, el 39.8 por ciento no estudia. A pesar de la situación, siete de cada diez estudiantes de secundaria, y más de la mitad de los estudiantes de bachiller ven “riesgoso” el ingerir estas bebidas de forma constante. La Encode informa que la bebida que los jóvenes prefieren es cerveza. Le sigue en importancia los destilados y al último las bebidas preparadas de lata. Es fácil comprender porque estamos en alerta. En suma de todo lo anterior; nos encontramos en la inminencia de no solo advertir e incidir sobre el motivo por el cual se inician nuestros menores y adolescentes en el consumo del alcohol; sino también en hacer énfasis y actuar en consecuencia sobre la fácil disposición para acceder a las bebidas alcohólicas a pesar de estar prohibida su venta a menores de edad. Lo anterior es un hecho, nuestros jóvenes o bien los menores de edad en nuestro Estado; sin importar que estén en un medio rural o urbano; tienen en la tienda de la esquina, en la licorería de la colonia, en el mercado de la región, en el tianguis o mercado ambulante semanal, en la tienda de conveniencia o supermercado, en lugares –que en muchos casos son además clandestinos– acondicionados en patios de casas y que están incluso muy cerca de las escuelas; personas sin miramientos o escrúpulos, que les venden y suministran bebidas alcohólicas al margen de lo que establece la ley. La Ley General de Salud en su artículo 220 es muy clara al respecto: “Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.”7 Ahora bien, si nos remitimos conforme a lo establecido en el párrafo anterior citado, al delito de corrupción de menores a que se refiere; encontramos en el artículo 217 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla lo siguiente: Artículo 217.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes: I.- … II.- Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. Quien cometa este delito será sancionado de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario; III.- a IV.- … No obstante de lo anterior y a pesar de establecerse una pena de cinco a diez años de prisión y una multa de quinientos a mil días de salario. El contexto es que no se ha detenido la venta de alcohol a los menores en nuestro país y en especial en nuestra Entidad Federativa. Lo anterior derivado de la corrupción existente en las autoridades correspondientes de atender este delito; y en una forma indirecta por el desinterés de la sociedad de no denunciar a los establecimientos que lo hacen, porque saben que en el mejor de los casos lo único que les puede pasar es que pagarán una multa y “seguirán vendiendo” porque ni a la cárcel los mandan. La situación es así como lo establece el dominio público; se realizan operativos sorpresa –fecha que perfectamente y de manera extraña saben con anterioridad los dueños de los establecimientos– toman las medidas necesarias, no se encuentran aparentemente irregularidades y los establecimientos continúan al día siguiente vendiendo bebidas alcohólicas a los menores. En el caso de que algún desatento o bien un dueño o empleados confiados sean detectados cometiendo el delito, se podrá llegar a la clausura del negocio solo por el tiempo que se tarden en pagar la multa; para posteriormente y en completa impunidad seguir operando bajo las mismas condiciones. Sin embargo, podemos como una manera inmediata de hacerle frente a este problema, a la pena establecida para la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad agregarle la clausura definitiva del establecimiento, sin esperar como en algunos casos comparables, la reincidencia. Con ello, no solo estaríamos otorgando una valiosa herramienta a las autoridades que están empeñadas en cumplir su trabajo, sino también le estaríamos dando a la sociedad un inapreciable punto de apoyo para involucrarla a que en corresponsabilidad con la autoridad correspondiente se erradique esta práctica que trastoca nuestro tejido social bajo el beneficio que conlleva la meritoria denuncia ciudadana. Si esta Soberanía asume con un rotundo sí, sin pensar en un no; la obligación que nos corresponde en lo que se refiere a la protección de nuestros menores del riesgo que representa el que puedan acceder con facilidad a bebidas alcohólicas, y legislamos lo anteriormente referido, las denuncias ciudadanas y el obligado actuar de la autoridad al respecto será una constante; porque toda persona sabrá que en nuestro Estado de Puebla, cualquier establecimiento, negocio o comercio mercantil que venda bebidas alcohólicas a los menores de edad, por Ley deberá ser cerrado de manera definitiva. Si no fuese así y el establecimiento referido es visto nuevamente operando, será muy fácil saber con nombre y apellido quien está evadiendo su responsabilidad y por lo tanto se podrá actuar en consecuencia. Estamos obligados a actuar al respecto, la realidad así lo exige. No olvidemos que por cada día que dejamos pasar sin hacer nada, más niños y niñas y adolescentes mexicanos, quedan atrapados en el laberinto sin salida que representa consumir a temprana edad bebidas alcohólicas. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 217 del Código Penal Del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: UNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 217 del Código Penal Del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 217.- … I.- … II.- Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. Quien cometa este delito será sancionado de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario, asimismo en caso de realizarse la conducta antes señalada en un negocio o comercio mercantil, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento; III.- a IV.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2018 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. 1 Definición de Alcoholismo. Organización Mundial de la Salud. OMS 2 Secretaria de Salud. Encuesta Nacional de Adicciones 2008. 3 Secretaria de Educación Pública con difusión de la Secretaria de Salud. 4 Secretaria de Salud. Centro Nacional para la Vigilancia Epidemiológica. 5 Movimiento 24 Horas de Alcohólicos Anónimos. (AA). 6 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014-2015 7 Ley General de Salud. Texto Vigente. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1