C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 19 y la fracción V del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La palabra “género” puede definirse como “el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas que las diferentes sociedades asignan a las personas de forma diferenciada como propias de varones o de mujeres. Son construcciones socioculturales que varían a través de la historia y se refieren a los rasgos psicológicos y culturales y a las especificidades que la sociedad atribuye a lo que considera “masculino” o “femenino””.1 Por su parte, “perspectiva de género” puede entenderse como “un punto de vista, a partir del cual se visualizan los distintos fenómenos de la realidad (científica, académica, social o política), que tiene en cuenta las implicaciones y efectos de las relaciones sociales de poder entre los géneros (masculino y femenino, en un nivel, y hombres y mujeres en otro)”. A este respecto, la incorporación de una perspectiva de género busca integrar la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en sus políticas y en los planes y programas que se lleven a cabo. En este sentido, el sistema jurisdiccional es una de las principales herramientas para la aplicación de esta perspectiva. Muestra de ello es el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el que se busca que las y los funcionarios involucrados en procesos de carácter judicial involucren la perspectiva de género en sus funciones y deciciones. No obstante, existen numerosos casos en los que la perspectiva de género no es tomada en cuenta y por tanto resulta fundamental robustecer los mecanismos para su aplicación. Es por ello que la presente inciativa tiene como objetivo central de la presente inciativa es incorporar en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la implementación de la perspectiva de género en el actuar de los servidores públicos así como que las medidas que dicte el Pleno enfocadas para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, consideren permanentemente esta perspectiva. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 19 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 19 y la fracción V del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 9.- Son facultades del Pleno: I. a VIII. … IX. Dictar las medidas generales que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, buscando siempre la incorporación de la perspectiva de género, y para que, en los procedimientos judiciales, sean observadas estrictamente las formalidades y los términos legales; privilegiando la mediación y la conciliación, como medios alternativos de solución de conflictos; X. a XXX. … Artículo 135.- Son obligaciones de los servidores públicos del Poder Judicial: I. a IV. … V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tengan relación con motivo de éste, incorporando la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, y VI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE FEBRERO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 UNICEF, Perspectiva de género, “Comunicación, infancia y Adolescencia. Guía para periodistas.”, Argentina, 2017, Disponible en Web: < https://www.unicef.org/argentina/spanish/COM-1_PerspectivaGenero_WEB.pdf> --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------