C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación nacional e internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que América Latina produce un 30% más de los alimentos que necesita para alimentar a sus habitantes, sin embargo el problema del hambre persiste debido a la falta de acceso a alimentos por parte de los más pobres. Esta situación afecta aproximadamente a 52 millones de personas, de las cuales 9 millones son niños menores de 5 años. El aumento en el precio de los alimentos agudizará esta situación. Se estima que un alza del 15% en el precio de los alimentos incrementará del 12% al 16% el número de indigentes, afectando, en mayor medida, a los más pobres que gastan buena parte de sus escasos ingresos en alimentación. Este panorama indica que el estado nutricional de la población pobre se encuentra en riesgo, ya que se incrementará la desnutrición, en especial en niños menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores. Sin embargo, existen alternativas como la Agricultura Urbana y Periurbana (AUP) como una actividad multifuncional y multicomponente, que incluye la producción o transformación inocua, de productos agrícolas y pecuarios en zonas intra y peri urbanas, para autoconsumo o comercialización, aprovechando los recursos e insumos locales. En este orden de ideas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ha implementado programas relacionados con la Agricultura Familiar Periurbana y de Traspatio, buscando favorecer a familias en condiciones de pobreza alimentaria que se ubican en zonas urbanas y rurales. De este modo, la presente iniciativa busca fomentar la asistencia técnica y capacitación en materia de agricultura familiar periurbana y de traspatio en la población rural de la entidad con el objetivo principal de producir sus propios alimentos. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 38.- La Secretaría atendiendo la demanda de la población rural, establecerá un programa de capacitación y asistencia técnica rural integral que impulse: I. a XII. … XIII. La agricultura familiar periurbana y de traspatio. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE FEBRERO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB