CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA ADICIÓN AL TITULO PRIMERO, DEL CAPITULO III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS, DEL ARTICULO 9 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EXPOSICION DE MOTIVOS El conflicto es una consecuencia inevitable de la convivencia humana y la civilización misma, es buena medida un fruto de ese esfuerzo constante por prevenirlo y resolverlo de forma justa. El éxito de las naciones se construye a partir de qué tan efectivas son las formas e instituciones en cuanto a brindar certeza respecto a los mecanismos para dirimir las controversias, de forma que toda persona que sea parte de un conflicto tenga la confianza de que las autoridades lo resolverán de forma ágil y adecuada. Con este objetivo, a lo largo de los siglos se han intentado y perfeccionado diferentes esquemas de decisión judicial, en una permanente carrera para adoptar las reglas del entorno normativo al dinamismo de la convivencia en nuestras sociedades, y garantizar el derecho de las personas “a que se le administre justicia por tribunales que están expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”, como lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ratificando un derecho fundamental a la justicia que también está planteado en múltiples Instrumentos Normativos Internacionales, como la Convección Americana, sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consiente de esta realidad y con el objetivo de resolver las controversias en una forma más ágil que beneficie en primer lugar a las partes y en sentido amplio a toda la sociedad; es por ello que se propone una adición al artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Se propone en el texto de nuestra Ley Fundamental una disposición explicita para que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades tengan el deber de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Esta adición pretende modificar la Ley Fundamental, para favorecer la aplicación del derecho sustantivo por encima del derecho objetivo para resolver la controversia, desde luego sin dejar de aplicar este último arbitrariamente. La incorporación de esta prevención, evitara que en un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio, se imponga obstáculos entre la acción de las autoridades y las pretensiones de los justificables, o bien, límites a las funciones de las autoridades en la decisión de fondo del conflicto. Sin embargo, es importante reafirma que con esta adición no se pretende la eliminación de toda formalidad, ni soslayar disposiciones legales, en cambio, se busca eliminar formalidades que sean obstáculos para hacer justicia. Por el contrario el objetivo es atender el fenómeno de la gran cantidad de formalismos procesales, que ha permitido que las autoridades distraigan su atención sobre éstos, y que la Litis efectivamente no se resuelva. Hoy algunos operadores del Sistema Jurídico en México, se preocupan más por encontrar algunas deficiencias en los aspectos procesales que impartir la efectiva justicia a las personas. Una vez aprobada, esta adición cambiara de fondo el actual modelo de administrar justicia, pues obligara a todas las autoridades a estudiar los conflictos que le son planteados, no solo desde una óptica procesal, si no con la finalidad de resolver los problemas sustentados por la sociedad. La justicia cotidiana tiene como objetivo acercar la justicia a las personas, resolver los problemas del día al día, y poner en el centro de la discusión la resolución de las controversias por encima de otros aspectos que puedan entorpecer la efectiva administración de justicia. El objetivo es que los órganos de impartición de justicia, otorguen la atención prioritaria y primordial a la cuestión de fondo planteada por quienes tengan la calidad de demandante o de demandado, quejoso o de tercero perjudicado, o de actor y de tercero interesado, más allá de las formalidades procesales. Conscientes de que deben garantizárselos derechos de las partes, particularmente el de igualdad o estricto equilibrio, para conocer, actuar y probar, sobre la base del principio constitucional del debido proceso. Sin embargo, las prevenciones legales de carácter técnico en cuanto a cuestiones de forma y las formalidades del procedimiento deben ser instrumentos y no obstáculos para la efectiva resolución del conflicto. Deben ser ayuda y no impedimento para que el juzgador desentrañe y se pronuncie sobre la cuestión planteada por quienes acuden ante el Tribunal u Órgano de Impartición de Justicia. Partiendo entonces de las formalidades como instrumento y no como finalidad del proceso judicial, se solicita que nuestra Constitución Local, plantee el principio de la impartición de justicia y se enfoque en resolver el conflicto, incluso a pesar de las posibles inconsistencias o insuficiencias, siempre y cuando no afecte al debido proceso, no pongan en duda la igualdad entre las partes y no trasgredan los derechos de las mismas. De este modo, se refrenda y fortalece de toda persona para acceder a la justicia en forma expedita, completa, imparcial y gratuita. Por otra parte se propone que en dicho artículo se refrende el derecho de todos los habitantes de nuestro Estado, a no ser molestados, si no en virtud de mandamiento escrito, fundado y motivado por la autoridad competente; así como la norma de que en los juicios y procedimientos seguidos en forma oral, será suficiente que quede constancia de lo actuado en cualquier medio cierto de su contenido y de que a través de esa actuación no se han generado actos de molestia ni acciones de autoridad sin competencia o sin fundamento ni motivación. Así se considera la oralidad en los procedimientos judiciales para fortalecer la transparencia y la diligencia en la resolución de los conflictos que conocen las autoridades judiciales o administrativas. Por lo anterior esta Honorable Legislatura en términos de la Ley Orgánica vigente deberá aprobar lo siguiente: I.- Impacto Jurídico: En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto por que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, que establece textualmente lo siguiente: “TERCERO. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no exceda a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”. Se adiciona el artículo 9 de nuestra Constitución Estatal, a efecto de agregarle dos párrafos. II.- Impacto Administrativo: Debe fortalecerse la oralidad en los procedimientos judiciales, como una norma que fortalezca la transparencia y la diligencia que la oralidad brinda al desahogo de la función de dictar resoluciones en conflictos de que conocen las autoridades judiciales o las autoridades administrativas que resuelven mediante procedimiento seguido en forma de juicio. III.- Impacto Presupuestario: Considerando que la iniciativa que se presenta, no se traduce en la creación de nueva infraestructura dentro de la administración pública y no requiere necesariamente de la creación de nuevas plazas; no implica un gasto nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal. IV.- Impacto Social: Se pretende, hacer que la justicia sea más práctica y accesible para que quienes acudan a ella, sin que se violente los procedimientos lo que es un avance en favor del ciudadano que exige un sistema de justicia eficaz, eficiente y cercano. Por lo antes expuesto y considerado se presenta la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO, POR LA CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA ADICIÓN AL TITULO PRIMERO, DEL CAPITULO III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS, DEL ARTICULO 9 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Para que quede como sigue: UNICO.- Se adiciona al artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Para quedar de la siguiente forma: Artículo 9 Nadie podrá sustraerse de propia autoridad… Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE ENERO DE 2018 DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA