PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de ley que ABROGA el Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 11 de Septiembre de 2006 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide el Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2016, establece la abrogación de normatividad relativa al tema, mismo que a la letra establece: “Artículo Segundo. Abrogación. Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas. Se abrogan también las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.” Que al analizar el segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio, es evidente la necesidad de abrogar la normatividad referente al tema de Justicia Penal para Adolescentes. Que la finalidad de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es funcionar como ley nacional en la materia que regule el funcionamiento de las entidades federativas en la materia. Que en la entidad, el Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla es la normatividad que regula lo relativo a la Justicia Penal para Adolescentes. Por lo tanto es necesario abrogarlo a fin de no contraponer lo establecido por la Ley Nacional en comento. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: LEY ÚNICO.- Se abroga el Código de Justicia para Adolescentes para el Estado Libre y Soberano de Puebla. T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE ENERO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA