CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El que suscribe Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración del Honorable Congreso del Estado la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La búsqueda de esquemas que agilicen, transparente y democraticen mucho más la tarea del legislador local, nos obliga hacer una restructura al ámbito interno de la funcionalidad del Poder Legislativo, por lo que destaca en la presente Iniciativa de Decreto que reforma la legislación interna del Poder Legislativo, tres vertientes fundamentales: 1. Reingeniería Parlamentaria. 2. Adecuación del Sistema de Control Interno al Sistema Anticorrupción. 3. Transparencia y Datos Abiertos. 1. Reingeniería Parlamentaria. Lograr un mayor índice de credibilidad en el quehacer legislativo y en la tarea de los Legisladores, requiere de cambios drásticos y radicales; por ello rompiendo con la tradición inclusive constitucional, se propone desaparecer los periodos de sesiones, para establecer que la Legislatura de Puebla, será la única en la que durante todo el año Legislativo se podrá sesionar, lo que conlleva a romper con el esquema de Sesiones Ordinarias y extraordinarias; y por consiguiente de la figura de la Comisión Permanente y los consecuentes periodos de recesos. Como consecuencia de lo anterior, se propone la elección de una Mesa Directiva por año Legislativo. De igual forma con motivo de las modificaciones al marco constitucional federal basada en la consolidación del Pacto Federal en materia electoral, misma que trasciende en la concurrencia del proceso electoral local con el proceso electoral federal, esta Soberanía con fecha dieciocho de octubre de dos mil once, llevó a cabo la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en la materia, con la finalidad de empatar las elecciones locales con las federales, lo que nos obliga hacer las adecuaciones al marco legal en la que se establezca el inicio de las funciones del próxima legislatura estatal, y así se estará cumpliendo con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la citada reforma a la Constitución local, al establecer “IV.- Los Diputados electos de la LX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, entrarán en funciones el quince de septiembre de dos mil dieciocho y concluirán su encargo el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.”; lo que implica hacer las reformas necesarias a los ordenamientos internos que rigen el quehacer legislativo. Por otra parte, tomando en consideración los esquemas que son parte del nuevo sistema democrático para la conformación del Poder Legislativo, a partir de la reforma constitucional tanto federal como local y de los ordenamientos legales en la materia, en los que se plasma y reconoce a las figuras de Diputados independientes y la reelección constitucional, con la presente reforma se actualiza y se consideran los mencionados temas. Con el propósito de agilizar el proceso legislativo y en pro de la eficiencia y eficacia que siempre se busca para atender y responder a las demandas de la sociedad, se propone la reestructuración de las Comisiones Generales y los Comités; con ello el desahogo de los asuntos requerirá de que el trabajo en comisiones sea continuo y en algunos casos permanente, a fin de agilizar el proceso de estudio y dictaminación de los asuntos que les sean turnados; para lo cual se presume una mayor actividad legislativa y en consecuencia resultados en la producción legislativa. 2. Adecuación del Sistema de Control Interno al Sistema Anticorrupción. Cumplir con máxima diligencia el cargo, servicio o comisión que tiene encomendado un Servidor Público, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que cause perjuicio, abuso o ejercicio indebido de un empleo; es la máxima que debe regir la actuación de todo Servidor Público; por ello, la existencia de sistemas de control y fiscalización de la Administración Pública vertical y horizontal, es indispensable para la eficiencia y buen funcionamiento de cualquier Régimen democrático. Y a ello responde el dinamismo de la Ley, a una búsqueda de disposiciones que garanticen la lealtad, honradez y buen desempeño de los Servidores Públicos, que respondan ante el desvío de recursos o de los malos manejos del erario. Siendo un principio general del derecho, que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo. Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él es de tal envergadura que ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales. Por ello, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto. En este sentido la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, no ha estado ajena a que se haga cumplir con diligencia y honradez, el ejercicio de los Servidores Públicos, y para el caso que nos ocupa, en su artículo 50 establece las obligaciones inherentes para los Servidores Públicos, específicamente en la fracción IX se encuentra llevar a cabo el proceso de entrega – recepción, debiendo entregar a su superior jerárquico o a quien legalmente deba sustituirlo, todos los recursos patrimoniales que haya tenido a su disposición, así como los documentos y asuntos relacionados con sus funciones en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su separación, debiendo levantarse acta administrativa circunstanciada ante el órgano de control que corresponda. El nuevo modelo de Justicia Administrativa, de Responsabilidades y sobre todo el Sistema Nacional Anticorrupción, introdujeron una nueva estructura de vigilancia, seguimiento e instauración de procedimientos incoados en contra de los Servidores Públicos; además de nuevas obligaciones para los Servidores Públicos, con el firme propósito de transparentar su quehacer gubernamental. En este sentido la presente reforma tiene como objetivos principales: * Especificar las nuevas obligaciones de los Servidores Públicos, tales como la presentación de la declaración de conflicto de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal. * Involucrar al órgano Interno de Control en el acto de entrega – recepción de las Legislaturas. * Siendo congruentes con el modelo de Anticorrupción, se propone establecer los principios que regirán el actuar de la Contraloría Interna, tales como imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, profesionalismo, honradez, lealtad, integridad, eficacia y eficiencia. Asimismo, la presente reforma propone: * Fortalecer y dar sustento jurídico a la actuación de nuestro Órgano Interno de Control, al efecto se le faculta para: * Recibir denuncias, quejas e inconformidades de orden administrativo. * Substanciar los procedimientos de responsabilidad que en esa materia deban instaurarse por faltas administrativas no graves. * Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses. * Implementar las acciones que acuerde el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. * Propiciar las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; llevar y normar el registro de los Servidores Públicos del Congreso del Estado; proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política el Código de Ética de los Servidores Públicos del Congreso del Estado, * Aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como Presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables. 3. Transparencia y Datos Abiertos Un Gobierno Abierto es aquel que, mediante la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y el uso estratégico de las tecnologías de la información busca generar soluciones concretas a retos públicos. Se entiende por Parlamento Abierto como aquella institución en la que, como cuerpo colegiado y a nivel individual, rinde cuentas, pone a disposición de la sociedad la información y se presenta de forma transparente, sencilla y accesible, permitiendo establecer un canal bidireccional que no solo informa, sino que también se retroalimenta de la ciudadanía. Un parlamento abierto permite la vigilancia y monitoreo, garantiza el uso y manejo de la información con la que cuenta y hace partícipe a la ciudadanía de las decisiones de los asuntos públicos; y en este sentido nuestra Entidad ha realizado grandes avances Legislativos tales como la expedición de las Leyes de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales. Según el Diagnostico del Parlamento Abierto*, los principios de este concepto nacen como resultado de las demandas que organizaciones sociales hacen a instituciones legislativas, con el ánimo de dotar a los ciudadanos de verdaderos instrumentos de supervisión, participación, difusión y monitoreo que favorezcan tres aspectos: a) La transparencia parlamentaria. b) Propicien la generación de puentes entre representantes y representados. c) Abonen a la consolidación democrática a partir del requerimiento a los 34 Poderes Legislativos del País para que fortalezcan, transparenten y rindan cuentas sobre el uso de sus facultades constitucionales y legales. Los principios fueron construidos bajo un enfoque incluyente, participativo, transparente y de rendición de cuentas. Fueron elaborados de tal forma que constituyen un referente básico e inicial de cómo deben conducirse los recintos que congregan a los representantes populares. El decálogo de principios se enfoca en cinco ejes: • Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas. • Impulsar la participación ciudadana en el ámbito Legislativo. • Transparentar la información y recursos legislativos y de los representantes populares. • Facilitar el acceso a la Información Parlamentaria y a los legisladores. • Permitir el acceso electrónico y el análisis de la información parlamentaria. El Poder Legislativo debe ser coherente en su actuar y sobre todo en su responsabilidad hacia la sociedad por ello, se presenta la presente iniciativa que Decreto que reforma nuestra normatividad interna, establece la adecuación de la denominación de los nuevos ordenamientos legales expedidos en la materia, así como la procurará incorporar actividades y procesos acorde al modelo de Parlamento Abierto, basado en principios de transparencia, rendición de cuentas, evaluación del desempeño, participación ciudadana y el uso de tecnologías de la información. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá como: I.- Año Legislativo: El periodo comprendido entre el quince de septiembre y el catorce de septiembre del año siguiente; II.- Auditoría Superior del Estado de Puebla: Unidad de Fiscalización, Control y Evaluación a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 4 fracción II de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; III.- Comisión: El Órgano Colegiado integrado por los Diputados que el Pleno designe que contribuye a que el Congreso cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales, a través de la elaboración de dictámenes, informes y resoluciones; IV.- Comité: El Órgano colegiado auxiliar del Congreso distinto de las Comisiones, constituido para realizar tareas específicas y de apoyo a los Órganos Legislativos; V.- Convocatoria: El acto por virtud del cual se cita por escrito o medio electrónico por los Órganos facultados del Congreso del Estado, con el objeto de realizar una sesión o reunión; VI.- Dieta: La remuneración económica e irrenunciable por el desempeño de las funciones del cargo de Diputado; VII.- Diputado independiente: El Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables. VIII.- Gaceta Legislativa: La publicación a través de la cual se difunden las resoluciones, comunicaciones, actividades y demás documentos que guardan relación con el Congreso; IX.- Iniciativa: El acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo; X.- Legislatura: El periodo constitucional durante el cual funciona el Congreso contados a partir de su instalación; XI.- Licencia: La autorización concedida por el Congreso del Estado, a la solicitud presentada por un Diputado para separarse del ejercicio de su cargo; XII.- Mayoría absoluta: El resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, la mitad más uno de los presentes; XIII.- Mayoría calificada: El resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes; XIV.- Mayoría relativa: El resultado de la suma de Diputados o votos que representa cuando menos la cantidad superior frente a cualquier otra. XV.- Minuta: La resolución que contiene una Ley o Decreto que es enviado por una Comisión para su discusión y en su caso aprobación por el Pleno; XVI.- Orden del Día: El listado de asuntos que presentan los Órganos Legislativos, para ser tratados en una sesión o reunión; XVII.- Órganos del Congreso: a) Órgano de Representación: Los Grupos y Representaciones Legislativas conformados de acuerdo a la presente Ley. b) Órgano Legislativo: El Cuerpo Colegiado conformado por Legisladores, designados por el Pleno y que responden a su mandato, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, esta Ley y su Reglamento Interior. c) Órgano Técnico Administrativo: El área del Congreso que cumple funciones de carácter específico y de dirección administrativa, dependiente de los Órganos Legislativos. XVIII.- Permiso: La autorización de un Órgano Legislativo del Congreso del Estado para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una sesión o reunión; XIX.- Pleno: Es la Asamblea de Diputados y máxima autoridad del Poder Legislativo; XX.- Punto de Acuerdo: La determinación institucional que el Congreso asume respecto a un asunto que no sean Leyes o Decretos; XXI.- Quórum: El número de Diputados requerido para que los Órganos Legislativos puedan iniciar y desarrollar sus sesiones; XXII.- Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano legislativo del Congreso; XXIII.- Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Legislatura en Pleno, para desahogar el orden del día; XXIV.- Sistema electrónico: El sistema de Registro de Asistencia y votación en el Pleno del Congreso; XXV.- Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de Diputado o Diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia; XXVI.- Turno: La determinación que dicta el Presidente de la Mesa Directiva, durante la sesión, para enviar los asuntos a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal correspondiente; XXVII.- Vacante: La declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia definitiva en el ejercicio del cargo de Diputado propietario y/o suplente; y XXVIII.- Voto Particular: Es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en lo particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la Comisión o comisiones correspondientes. ARTÍCULO 3.- Esta Ley y el Reglamento Interior del Congreso, así como sus reformas o adiciones no necesitarán de la Promulgación del Gobernador del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de veto alguno, ni ser sometidas a referéndum; el Congreso del Estado solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 7.- La Mesa Directiva y la Auditoría Superior del Estado de Puebla presentarán al Pleno del Congreso para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos, en términos de las disposiciones aplicables, y una vez aprobado se remitirá al Titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el presupuesto de Egresos del Poder Legislativo. ARTÍCULO 8.- … I a VI.-…. Para los efectos de esta fracción, una vez que estas queden firmes se podrán constituir créditos fiscales a favor del Congreso del Estado y se turnarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, para que mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Puebla, se hagan efectivos y se enteren al Congreso del Estado. Con este fin, el Presidente del Junta de Gobierno y Coordinación Política y el Titular del Poder Ejecutivo, o quién éste designe, podrán celebrar convenios de coordinación administrativa. ARTÍCULO 11.- Las comunicaciones oficiales, que se dirijan a la Legislatura del Estado y que no constituyan iniciativas, o que sean copia de conocimiento, serán remitidas al Diputado Presidente del Órgano Legislativo o al Titular del Órgano Administrativo, que sea competente. Se consideran comunicaciones oficiales, las que proceden del Gobernador del Estado, de sus Secretarios de Despacho, del Fiscal General del Estado, de los Magistrados y Jueces, de los Ayuntamientos, de los titulares o representantes de los Organismos Autónomos, Descentralizados del Estado u otras entidades federativas, y de los Poderes u Órganos Autónomos Federales. ARTÍCULO 13.- … En caso de que la información o documentación no sea proporcionada, los Órganos Legislativos podrán de manera fundada y motivada, solicitar al Presidente de la Mesa Directiva para que promueva las acciones que considere convenientes, informándolas a los Órganos respectivos. ARTÍCULO 16.- El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y comenzará a funcionar el día quince de septiembre del año de la elección respectiva. ARTÍCULO 19.- El año legislativo del Congreso del Estado comprende entre el quince de septiembre y el catorce de septiembre del año siguiente. El Congreso se ocupará de las actividades, funciones y atribuciones propias, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente Ley y el Reglamento Interior del Congreso. ARTÍCULO 22.- El Congreso del Estado celebrará sus sesiones en las sedes del Palacio del Poder Legislativo y únicamente podrá sesionar fuera de éstas, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan ejercer sus funciones y facultades al interior del mismo y por otra causa especial y justificada. …. Se deroga. ARTÍCULO 24.- Los recintos del Congreso son inviolables. El Presidente de la Mesa Directiva velará por el respeto al fuero Constitucional de los Diputados y por la inviolabilidad de los recintos donde sesionen. ARTÍCULO 25.- Queda prohibido a toda fuerza pública el acceso a los recintos oficiales, con excepción de la autorizada por el Presidente de la Mesa Directiva, la que se sujetará a sus órdenes y podrá situarse en el interior de los recintos para garantizar el orden, la integridad y la inviolabilidad de los recintos del Palacio Legislativo, así como la de sus integrantes. Ninguna persona podrá portar armas en el interior de los recintos del Palacio Legislativo, con excepción de lo dispuesto en este artículo. Cuando sin mediar autorización, entrare la fuerza pública, el Presidente de la Mesa Directiva, podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que la misma abandone los recintos. ARTÍCULO 26.- Ninguna autoridad podrá ejecutar resoluciones judiciales o administrativas sobre los bienes del Congreso, ni sobre las personas o bienes de los Diputados, en el interior de los recintos oficiales del Poder Legislativo. ARTÍCULO 27.- Los Diputados electos se reunirán en sesión previa en la segunda semana de septiembre del año correspondiente al inicio de cada Legislatura para elegir la nueva Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Legislatura saliente, auxiliada por el Secretario General y el Director General de Servicios Legislativos, entregará las credenciales de identificación y acceso de los Diputados que acudan al Congreso para el efecto de constituir la nueva Legislatura, previa verificación de las constancias de mayoría y validez, así como las de asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, o en su caso, por resolución definitiva y firme que hayan recibido de los Tribunales Electorales competentes. Presentes en el recinto de Sesiones, la Mesa Directiva de la Legislatura saliente realizará las siguientes acciones: I y II.- … … ARTÍCULO 28.- Una vez que haya sido integrada la Mesa Directiva, recibirá de la Mesa Directiva saliente y de la Secretaría General del Congreso lo siguiente: I a IV.- ... ARTÍCULO 29.- Dentro de los tres días previos al inicio de cada Legislatura, la Mesa Directiva se reunirá con los Titulares de la Contraloría Interna, Secretaría General, Dirección General de Servicios Legislativos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, para llevar a cabo el proceso de entrega recepción de los Órganos Legislativos y de Representación que concluyen su mandato. … ARTÍCULO 32.- … I a V.- … Además de la información anterior, la Mesa Directiva se encuentra obligada a realizar la entrega del Diario de Debates y las actas levantadas con motivo de las Sesiones de la misma; Los Órganos Técnicos Administrativos deberán realizar la entrega-recepción en términos de lo que establezca el Reglamento Interior y las disposiciones aplicables en la materia. … ARTÍCULO 33.- La Mesa Directiva, será la encargada de recibir la información relativa a la entrega–recepción de los Órganos Legislativos y los Órganos de Representación que concluyen su mandato, y realizar la entrega de la misma a la primera Mesa Directiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la presente Ley; salvo lo previsto en el artículo 38 de este ordenamiento. ARTÍCULO 34.- La Contraloría Interna del Congreso será la encargada de verificar que los responsables de los Órganos Legislativos y Órganos de Representación realicen la entrega de la información a la Mesa Directiva, para que ésta se encuentre en posibilidades de realizar la entrega de la información a la Mesa Directiva entrante. ARTÍCULO 35.- La Mesa Directiva para efecto de la entrega correspondiente, deberá realizar acta de entrega-recepción, con presencia de la Contraloría Interna del Congreso; las actas firmadas por los Diputados, sólo acreditan la recepción material de la información y de los bienes entregados, sin que esto exima a los servidores públicos salientes de las responsabilidades en que puedan incurrir. ARTÍCULO 36.- La Mesa Directiva de la Legislatura entrante se encuentra obligada a la recepción de la información por parte de la Mesa Directiva saliente; quien deberá turnar la información a los Órganos Legislativos, Órganos de Representación y Órganos Técnicos Administrativos, previa instalación de los mismos, para que estos sean los responsables de analizar y resguardar la información otorgada y en su caso, dar parte a la Contraloría Interna del Congreso de las irregularidades detectadas. ARTÍCULO 37.- La Contraloría Interna del Congreso deberá rendir un informe por escrito a la Mesa Directiva, dentro de los noventa días naturales posteriores al acto de entrega-recepción, en el cual se relacionen, en su caso, la existencia de las irregularidades detectadas. La Mesa Directiva hará del conocimiento de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe en cuestión. ARTÍCULO 38.- El Presidente de la Mesa Directiva y el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, deberán realizar, acta de entrega-recepción al término de sus encargos, ante los Diputados que asuman la titularidad de dichos Órganos, con la Intervención de la Contraloría Interna. … ARTÍCULO 43.- … I y II.- … III.- Realizar la justificación de la falta o retardo que corresponda de forma fundada, motivada y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento Interior. Por cada falta injustificada a sesión se reducirá de su dieta el equivalente a un día de trabajo. IV a VII.-… VIII.- Presentar la declaración de situación patrimonial y declaración de intereses que serán públicas; así como la constancia de presentación de declaración fiscal, en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; IX a XII.- … XIII.- Se deroga; XIV.- Organizar reuniones en los Distritos por los que fueron electos por el principio de mayoría relativa. Los Diputados electos bajo el principio de representación proporcional y los independientes lo harán en cualquiera de los Distritos del Estado; XV.- Informar de los Asuntos en los que tengan interés o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión y discusión de los mismos; y XVI.- Las demás que le señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. … ARTÍCULO 44.- … I a IX.-… X.- Visitar los distritos del Estado, para informarse de la situación económica, política y social; XI a XIV.- … XV.- Solicitar licencia a la Legislatura; XVI.- Proponer a través de su grupo legislativo o de manera directa en el caso de los representantes legislativos, Diputados sin partido e independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides; y XVII.- Los demás que le confieran la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 47.- La inasistencia de los Diputados a cuatro sesiones consecutivas, sin causa justificada o autorización previa, será considerada por la Mesa Directiva como falta de interés, llamándose al Diputado Suplente. Los Diputados solamente podrán dejar de concurrir a las sesiones y reuniones de Comisiones o Comités, por causas justificadas en los términos de esta Ley y de su Reglamento Interior. ARTÍCULO 56.- … I.- Sin justificación perturbe a cualquier integrante de la Mesa Directiva, Comisión o Comité respectivo; II a IV.- … ARTÍCULO 58.- … I.- Acumule dos o más amonestaciones con constancia en el acta; II.- … III.- Falte injustificadamente a alguna sesión. ARTÍCULO 60.- … … … … Las notificaciones que se deban practicar a los Diputados se tendrán por válidamente efectuadas, cuando se realicen en las oficinas de los Grupos o de las Representaciones Legislativas de su adscripción en el Congreso del Estado, o en sus correos institucionales. ARTÍCULO 61.- … I.- ... a) ... b) Se deroga; c) a e) … II y III.- … ARTÍCULO 64.- La Mesa Directiva es el Órgano que conduce el Pleno del Congreso y es el Órgano que supervisa el trabajo legislativo de las Comisiones y Comités, garantizando que en los trabajos legislativos se observe lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en esta Ley, y su Reglamento Interior. La Mesa Directiva ejercerá sus funciones del quince de septiembre del año respectivo al catorce de septiembre del año siguiente. El Presidente deberá rendir un informe de actividades a más tardar el día catorce de septiembre del año que corresponda. ARTÍCULO 66.- … En caso de ausencia de los Secretarios, serán sustituidos por los Pro-secretarios, en caso de ausencia de éstos, la Presidencia designará de entre los Diputados asistentes quienes los sustituyan. ARTÍCULO 67.- Cuando no concurran el Presidente ni el Vice-presidente, los Secretarios de la Mesa Directiva elegirán por consenso quién de ellos asumirá la Presidencia y Vice-presidencia, llamando a los Diputados Pro-secretarios para que ocupen el cargo de Secretarios de la sesión respectiva; en caso de ausencia de los Pro-secretarios la Presidencia designará de entre los Diputados asistentes quienes los sustituyan. ARTÍCULO 68.- La Mesa Directiva se reúne las veces que se consideren necesarias para desahogar su trabajo; adopta sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes y serán convocados por el Presidente. … ARTÍCULO 69.- La elección de la Primera Mesa Directiva de cada inicio de legislatura se sujetará al procedimiento dispuesto por el artículo 27 de la presente Ley. Dentro de los cinco días anteriores al cumplimiento del encargo de la Mesa Directiva, el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, procederá a elegir a los integrantes de la Mesa Directiva que actuará para el siguiente año de ejercicio legislativo. La elección o modificación de los integrantes de la Mesa Directiva se comunicará al Ejecutivo del Estado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados y al Secretario General de Gobierno para que ordene la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la integración de la misma. ARTÍCULO 70.- … “Se declara legalmente constituida la (número) Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, correspondiente al (número) año de su ejercicio legal.” ARTÍCULO 71.- … I y II.-… III.- Emitir el Orden del Día de las Sesiones, con aprobación de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; IV a VI.- … VII.- Instruir y acordar la habilitación de recintos distintos a los declarados oficiales para que la Legislatura sesione; VIII a X.-… ARTÍCULO 74.- … I.- … II.- Citar, iniciar, suspender, reprogramar, presidir, desahogar y concluir las sesiones del Congreso; III.- Se deroga; IV a XXI.- … ARTÍCULO 78.- … Los Secretarios serán substituidos en sus ausencias por los Pro-secretarios, y en caso de ausencia de los Pro-secretarios la Presidencia designará de entre los Diputados asistentes quienes los sustituyan. CAPÍTULO III SE DEROGA ARTÍCULO 79.- Se deroga. ARTÍCULO 80.- Se deroga. ARTÍCULO 81.- Se deroga. ARTÍCULO 82.- Se deroga. ARTÍCULO 83.- Se deroga. ARTÍCULO 85.- ... ... En ningún caso los Diputados que se separen de su Grupo Legislativo podrán constituir otro nuevo, pero sí podrán integrarse por única vez a uno ya existente. El Diputado que no se inscriba o deje de pertenecer a un Grupo Legislativo sin integrarse a otro existente, será considerado como Diputado sin partido. … ARTÍCULO 87.- … I y II.- … La constitución de los Grupos o Representaciones Legislativas, surtirá todos sus efectos legales y administrativos, hasta que la Mesa Directiva de cuenta con los documentos a que se refiere la presente disposición. ARTÍCULO 90.- La Coalición Legislativa podrá constituirse mediante convenio suscrito por los Diputados integrantes de los Grupos y/o Representaciones Legislativas y deberán comunicar su constitución a la Mesa Directiva quien lo hará del conocimiento del Pleno en la sesión posterior a la comunicación; y sólo a partir de entonces surtirá efectos legales y administrativos tal constitución. ARTÍCULO 91.- Una vez que la Mesa Directiva del Congreso haya revisado el Acta requerida, hará la declaratoria de constitución de Coalición, Grupo o Representación Legislativa e informará al Pleno de aquellos Diputados que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes y a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta Ley y su Reglamento Interior. ARTÍCULO 92.- … Durante el ejercicio de la Legislatura, los Coordinadores de los Grupos Legislativos comunicarán las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo, al Presidente de la Mesa Directiva para que dé cuenta en la sesión más próxima y a partir de entonces surtirá todos sus efectos legales y administrativos procedentes, incluyendo la modificación en el registro y número de sus integrantes. Esta modificación se notificará también al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para la determinación exacta del voto ponderado y demás efectos legales. ARTÍCULO 93.- Los Grupos, las Representaciones Legislativas, los Diputados sin partido y los independientes, dispondrán de espacios adecuados en las instalaciones del Congreso; así como personal y elementos materiales suficientes para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a su representación cuantitativa y bajo el principio de equidad. … I y II.- … Los Diputados que no sean parte de un Grupo o Representación Legislativa, se les guardarán las mismas consideraciones que a todos los legisladores y se les apoyará en lo individual conforme a la posibilidad del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular. Todos los Grupos Legislativos, Representaciones Legislativas y Diputados sin partido e independientes deberán comprobar el gasto de dichos recursos y en su caso, rendir cuentas de los mismos ante el área competente del Congreso. ARTÍCULO 94.- … … Los Diputados sin partido e independientes serán responsables del proceso de entrega-recepción de los bienes que les hayan sido asignados. La cuenta anual de las subvenciones asignadas a los Grupos, Representaciones Legislativas, Diputados sin partido e independientes, se incorporará a la cuenta pública del Congreso del Estado y se remitirá copia a la Contraloría Interna del Congreso. ARTÍCULO 97.- Para el caso del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será electo en votación secreta por el Pleno por mayoría absoluta de votos, de entre los Coordinadores y Representantes Legislativos, a propuesta de ellos, en la segunda sesión del primer año de ejercicio legislativo. Para el caso del segundo y tercer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será electo en votación secreta por el Pleno por mayoría absoluta de votos, de entre los Coordinadores y Representantes Legislativos, a propuesta de ellos, antes de la apertura del año legislativo. … ARTÍCULO 98.- El Congreso del Estado, a través del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, deberá rendir en sesión solemne, durante la segunda semana del mes de septiembre del año legislativo que corresponda, un informe anual de actividades, a la que se invite al Gobernador del Estado y al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la cual se celebrará de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento Interior. ARTÍCULO 99.- … … La Junta de Gobierno y Coordinación Política sesionará por lo menos una vez al mes y deberá ser convocada mediante citatorio que se enviará a los correos institucionales a través de su Presidente o por quien este designe, preferentemente con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión respectiva; a excepción de que el Presidente considere que tenga que resolver un asunto de carácter urgente o extraordinario, en cuyo caso podrá convocar en un plazo menor. … ARTÍCULO 100.- … I a XV.- … XVI.- Aprobar el anteproyecto elaborado por la Secretaría General relativo a la regulación del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Congreso; XVII.- Acordar con organizaciones de la sociedad civil, Instituciones y Universidades, la obligación de evaluar de forma anual el desempeño de la Legislatura en funciones; XVIII.- Certificar y acreditar las políticas y procesos institucionales de la Legislatura respectiva, conforme a las normas aplicables; XIX.- Expedir la convocatoria para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control, de los órganos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla les reconoce autonomía y que ejerzan recursos de la Ley de Egresos del Estado; XX.- Acordar previa petición del Presidente de cada Comisión General competente y valoración jurídica de la Secretaria General y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, la pertinencia o no de las Iniciativas en trámite correspondientes a la Legislatura saliente; XXI.- Las demás que le confiera esta Ley o su Reglamento Interior. ARTÍCULO 101.- … I.- Convocar, reprogramar y presidir las sesiones; II a III.- … IV.- Someter a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el Presupuesto Anual del Congreso del Estado; V.- … VI.- Conocer de las resoluciones y sanciones por faltas administrativas no graves que por responsabilidad imponga la Contraloría Interna del Congreso al personal administrativo del Congreso del Estado, con excepción de aquéllos cuyo nombramiento haya sido aprobado por el Pleno; VII a X.- … XI.- Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación el Presupuesto anual del Congreso; XII a XIV.-… ARTÍCULO 104.- Los Grupos Legislativos podrán realizar libremente permutas de sus Diputados en las Comisiones y Comités, comunicándolo por escrito a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para que conozca del asunto y por su conducto sea presentado ante el Pleno quien resolverá lo conducente. ARTÍCULO 105.- Para convocar a los Diputados a reunión, el Presidente de cada Comisión notificará a los integrantes de la misma, la hora y lugar de la celebración, con cuarenta y ocho horas de anticipación a través de medios electrónicos, excepto cuando a consideración del Presidente tenga que resolver un asunto de carácter urgente y extraordinario, en cuyo caso podrá convocar en un plazo menor. ARTÍCULO 106.- Para el funcionamiento de las reuniones de las Comisiones se aplicará en lo conducente lo establecido en el Reglamento Interior. ARTÍCULO 107.- Los integrantes de las Comisiones participan en sus reuniones con voz y voto; todas las decisiones deben aprobarse por mayoría. ARTÍCULO 108.- A las reuniones de las Comisiones puede asistir, además de sus integrantes, cualquier Diputado, únicamente con derecho a voz. De igual forma, previo acuerdo y citatorio de la Comisión, pueden asistir a las reuniones representantes de los otros Poderes del Estado, de los Poderes de la Federación, de los Ayuntamientos o ciudadanos en particular, situándose en el lugar que se les indique y haciendo uso de la palabra cuando el Presidente se las conceda. ARTÍCULO 109.- Las reuniones de las Comisiones son públicas a excepción de aquéllas que podrán ser privadas de conformidad con el Reglamento Interior. ARTÍCULO 110.- En caso de que un asunto, por materia sea de la competencia de más de una Comisión, deberá ser turnado a ellas para que se reúnan en Comisiones Unidas. Si el Presidente de alguna Comisión se considera competente para conocer de un asunto que no le fue turnado, lo manifestará por escrito a la Mesa Directiva, quien en definitiva resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes. Cuando deba realizarse reunión de Comisiones Unidas, los Presidentes respectivos pueden realizar la convocatoria correspondiente, en forma conjunta o designar a uno de ellos para que convoque a las reuniones, y la votación se computará en lo general. ARTÍCULO 111.- Los servidores públicos del Congreso del Estado pueden hacer uso de la palabra en las reuniones de las Comisiones, a solicitud de cualquier integrante con autorización del Presidente. ARTÍCULO 112.- Las reuniones de Comisiones pueden suspenderse o declararse en receso, a solicitud de uno de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría, aún sin estar agotado el orden del día. Se debe acordar por mayoría el momento de su reanudación, no siendo necesario en este caso que se realice una nueva convocatoria. ARTÍCULO 113.- Los Diputados que no estén de acuerdo con la mayoría pueden presentar voto particular, haciéndolo del conocimiento del Presidente en la misma reunión para que observe el trámite respectivo. ARTÍCULO 114.- Cuando una reunión de Comisión no pueda celebrarse por falta de quórum o cuando ya iniciada se suspenda por la misma razón, se levantará constancia que firmarán los Diputados presentes. ARTÍCULO 115.- … I.- Aprobar el orden del día y las actas de las reuniones; II.- Acordar la realización de reuniones en lugar distinto a los recintos oficiales; III a VII.- … VIII.- Presentar anualmente a la Mesa Directiva, por conducto de su Presidente, un informe escrito y en medio electrónico respecto de los trabajos realizados en la Comisión; IX y X.-… ARTÍCULO 116.- … I.- Proponer dentro del mes siguiente a su instalación el plan de trabajo y el calendario de reuniones de la Comisión, y una vez aprobados por la misma, remitirlos a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información para su publicación en el portal de internet; II.-… III.- Convocar o reprogramar las reuniones, presidirlas, conducirlas y declarar su conclusión; IV a XI.-… XII.- Calificar las inasistencias de los Diputados a las reuniones de Comisiones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior, informando a la Dirección General de Servicios Legislativos para su publicación en el portal de internet; y XIII.- Las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamento Interior. ARTÍCULO 117.- … I.- … II.- Llevar el control de las asistencias de los Diputados que la integran y verificar la existencia del quórum requerido para el inicio de la reunión; III.- … IV.- Verificar que se elabore el acta y se grabe por medios electrónicos la reunión, a excepción de acuerdo en contrario; V.- Vigilar el debido resguardo de los expedientes y documentos relativos a los asuntos turnados a la comisión; VI.- Suplir al Presidente en sus ausencias; y VI.- Las demás que les otorguen la presente Ley y su Reglamento Interior. ARTÍCULO 118.- … I.- Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión; II a IV.- … ARTÍCULO 119.- Son Comisiones Generales las que tienen como función analizar y discutir las determinaciones turnadas por la Mesa Directiva, para elaborar los Dictámenes con Minuta de Decreto, Acuerdo o resoluciones procedentes. ARTÍCULO 120.- La elección de las Comisiones Generales se hará por planilla a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por mayoría de votos y en votación secreta durante la tercera sesión del primer año del ejercicio Constitucional. … ARTÍCULO 122.- Las Comisiones Generales se reunirán las veces que consideren necesario para el desahogo de los asuntos que le sean turnados. El Presidente de la Comisión es el responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que le sean turnados para estudio y en todo caso, podrá auxiliarse para su resguardo de la Secretaría General o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, quien debe proporcionar los documentos cuando les sean solicitados. ARTÍCULO 123.- … … I.- Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; II.- Hacienda Pública y Presupuesto y Crédito Público; III.- Salud y Grupos Vulnerables; IV.- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; V.- Trabajo, Competitividad, Desarrollo Económico y Turismo; VI.- Igualdad de Género; VII.- Seguridad Pública y Protección Civil; VIII.- Asuntos Municipales y Metropolitanos; IX.- Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; X.- Desarrollo Social y Rural; XI.- Derechos Humanos; XII.- Asuntos Indígenas; XIII.- Inspectora de la Auditoría Superior del Estado; XIV.- Transportes, Movilidad, Comunicaciones e Infraestructura; XV.- Migración y Asuntos Internacionales; XVI.- Transparencia, Combate a la Corrupción y Participación Ciudadana; XVII.- Desarrollo Urbano y Vivienda; XVIII.- De la familia, Derechos de la Niñez, Juventud y Deporte; e XIX.- Instructora. ARTÍCULO 129.- Los Comités se constituyen de manera definitiva y funcionan durante toda la Legislatura debiéndose reunir las veces que consideren necesario para el desahogo de sus asuntos. Sus integrantes son designados por el Pleno durante la tercera Sesión, del primer año de su ejercicio Constitucional. ARTÍCULO 130.- … … La Junta de Gobierno y Coordinación Política debe cuidar que su propuesta incorpore a los Diputados pertenecientes a los distintos Grupos Legislativos y Representaciones Legislativas, así como a los Diputados sin partido e Independientes, observando la proporción que éstos representan en el Pleno. ARTÍCULO 131.- El Presidente del Comité es el responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que se le turnan para estudio y además instruye la elaboración del acta y la grabación del desarrollo de las reuniones, a excepción de acuerdo en contrario, en todo caso, puede auxiliarse para su resguardo de la Secretaría General o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, quien deben proporcionar los documentos cuando le sean solicitados. ARTÍCULO 133.- … I.- Administración del Patrimonio y de Recursos; y II.- Atención Ciudadana; ARTÍCULO 134.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las Leyes y Decretos se sujetarán a los trámites establecidos por los artículos 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuando se refiera a reformas o adiciones a la misma. Los Acuerdos se tramitarán en los términos señalados en la presente Ley y su Reglamento Interior. Las Leyes, Decretos y Acuerdos serán firmados por el Presidente, el Vice-presidente y cualquiera de los Secretarios. ARTÍCULO 137.- El proceso legislativo se realizará documentalmente o en medio electrónico y en idioma español. Para efectos del proceso legislativo, son días y horas hábiles los comprendidos durante al año legislativo. ARTÍCULO 138.- … En su caso, el Presidente de la Mesa Directiva, mediante acuerdo, podrán habilitar días y horas distintos a los señalados. Las iniciativas del Titular del Poder Ejecutivo y de los Diputados de la Legislatura local, deberán presentarse vía electrónica a través del órgano técnico del Congreso y firmadas electrónicamente por quien o quienes la suscriban. ARTÍCULO 139.- Antes de dar trámite a la documentación que se presente para iniciar el Proceso Legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de su recepción en el Órgano Legislativo correspondiente, revisará el cumplimiento de los requisitos formales y si faltara alguno de ellos deberá requerirlos mediante notificación en estrado. ARTÍCULO 142.- Si al finalizar el ejercicio de la Legislatura, las Comisiones tuviesen asuntos inconclusos de resolución o dictamen, así como los dictámenes aprobados por las Comisiones y que no sean conocidos por el Pleno de la Legislatura, remitirán la documentación original que corresponda a la Secretaría General o la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, para su resguardo y señalarán dichos asuntos en las actas de entrega-recepción. ARTÍCULO 145.- Recibida la iniciativa, el Secretario General, informará a la Presidencia de la Mesa Directiva. ARTÍCULO 146.- Los Diputados que en ejercicio de su facultad Constitucional promuevan iniciativas, podrán presentarlas directamente ante el Pleno dentro del punto de asuntos generales y deberá hacer entrega de las mismas a los Secretarios de la Mesa Directiva, cumpliendo los mismos requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 138 y el artículo 147 de la presente Ley. ARTÍCULO 147.- … I.- Fundamento constitucional y legal que faculte al Congreso del Estado para legislar; II a V.- … VI.- Artículos Transitorios; VII.- El estudio comparado respectivo; y VIII.- En caso de puntos de acuerdo, los documentos que sean necesarios para apoyar la materia de que se trate, así como para acreditar los hechos en que se funde. ARTÍCULO 148.- Cuando algún Diputado presente una iniciativa o punto de Acuerdo ante el Pleno, podrá leer una síntesis de la exposición de motivos o de la propia iniciativa, que no debe exceder el tiempo establecido en la presente Ley y su Reglamento Interior, motivo por el que no será sujeto de réplica o de debate. ARTÍCULO 149.- Las iniciativas o Puntos de Acuerdo, serán turnados para su dictamen a la Comisión correspondiente por el Presidente de la Mesa Directiva, en un plazo máximo de cinco días contados a partir de su recepción o aclaración. ARTÍCULO 150.- Las Iniciativas o Puntos de Acuerdo recibidos se enviarán a los Diputados, acompañándoles la versión en medio electrónico. ARTÍCULO 153.- Las Comisiones deben emitir el dictamen que proponga aprobar la iniciativa en sus términos, con modificaciones, o bien declararla improcedente, por la Comisión o por las Comisiones Unidas correspondientes. … … Si una iniciativa es dictaminada improcedente o es despachada mediante oficio, el acta de la reunión de la Comisión correspondiente deberá contener los razonamientos fundamentales que motivaron su resolución. ARTÍCULO 154.- Los dictámenes deberán presentarse por escrito físico y en medio electrónico y reunir los requisitos siguientes: I a V.- … VI.- Firma autógrafa de los miembros de la Comisión; y VII.- … ARTÍCULO 158.- Las Sesiones son Ordinarias o Solemnes. La Legislatura sesionará cuantas veces sea necesario a fin de desahogar los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 161.- La convocatoria a sesiones del Pleno corresponde al Presidente de la Mesa Directiva, misma que se comunicará a través de medios electrónicos. ... … … ARTÍCULO 174.- …. I.-… II.- Solicitar se modifique el turno dado a una iniciativa o Punto de Acuerdo; III y IV.- … V.- Solicitar el retiro de la iniciativa, dictamen o Punto de Acuerdo presentado. ARTÍCULO 187.- … I.- En los casos previstos por las fracciones XIII, XIV, XV y XVII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y II.- … ARTÍCULO 193.- Aprobado un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, no podrá tratarse su derogación sino pasando al menos sesenta días, alguno o algunos de sus artículos podrán formar parte de otro proyecto. ARTÍCULO 194.- Cuando el Congreso discuta un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo y no fuere aprobado, se podrá presentar nuevamente con las modificaciones que en su caso se consideren adecuadas. ARTÍCULO 201.- El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, Dependencia encargada de recibir denuncias, quejas e inconformidades de orden administrativo y substanciar los procedimientos de responsabilidad que en esa materia deban instaurarse por faltas administrativas no graves en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses; e implementar las acciones que acuerde el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables, así como intervenir en los procedimientos de entrega-recepción conforme a ésta y demás disposiciones de la materia. … … ARTÍCULO 202.- … I.- Aplicar las normas y criterios internos en materia de revisión, evaluación y control que deban observar los Grupos Legislativos, Representaciones Legislativas, Diputados sin partido e independientes, Dependencias, Órganos, Coordinaciones y Unidades Administrativas que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del Congreso del Estado; para lo cual podrá expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; II.-… III.- Vigilar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se lleven a cabo de conformidad con la Ley de la materia y su Reglamento Interior; propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; IV.-… V.- Proponer recomendaciones y medidas preventivas o correctivas que estime convenientes para el desarrollo y fortalecimiento administrativo del Congreso del Estado y darles seguimiento; para lo cual podrá emitir lineamientos, implementar acciones o criterios internos que puedan prevenir actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas; VI.- Llevar y normar el registro de servidores públicos del Congreso del Estado; VII.- Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política el Código de Ética de los servidores públicos del Congreso del Estado, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VIII.- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses de los Diputados y servidores públicos del Congreso del Estado, verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten, conforme a la Ley de la materia, así como registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas; IX.- Recibir, conocer e investigar las denuncias, quejas e inconformidades por conductas de los servidores públicos adscritos al Congreso del Estado que puedan constituir responsabilidades por faltas administrativas no graves; X.- Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con el Congreso del Estado, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; XI.- Substanciar los procedimientos correspondientes por actos u omisiones de los servidores públicos al servicio del Congreso del Estado, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como Presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; XII.- Emitir las disposiciones, normas y lineamientos en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la Contraloría Interna del Congreso, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; y XIII.- Las demás que expresamente le confieran los ordenamientos legales o que determine el Pleno. ARTÍCULO 206.- … I.-… II.- Dirección General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información; III a VI.-… … ARTÍCULO 217.- … … I.- El Congreso del Estado en la primera quincena del mes de julio, examinará, revisará, calificará y en su caso, aprobará la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del año inmediato anterior, que será presentada por los Titulares del Ejecutivo y del Legislativo ante el Congreso del Estado antes del inicio de este periodo. … II.- El Congreso del Estado en la segunda quincena del mes de octubre, deberá incluir en la agenda legislativa, en el caso del último año, previo al de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado y de la Legislatura que corresponda, el examen, revisión, calificación y aprobación de las Cuentas Públicas Parciales correspondientes a los meses de julio a octubre del Ejecutivo y del primero de julio al día de conclusión de la Legislatura que corresponda, que deberán ser presentadas por sus titulares ante el Congreso del Estado, por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Puebla dentro de los primeros quince días del mes de noviembre, declarando si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. Al concluir la gestión del titular de la Auditoría Superior del Estado, de manera excepcional, el Poder Legislativo presentará Cuenta Pública Parcial por el periodo del primero de enero al día de conclusión de la gestión referida, la que deberá presentarse dentro de los quince días siguientes, para su examen, revisión, calificación y aprobación, en las Sesiones que transcurra, y por el periodo restante de ese ejercicio, dicho Poder presentará Cuenta Pública Parcial, que se rendirá en términos de la Legislación aplicable. ARTÍCULO 218.- El Congreso del Estado en la segunda quincena del mes de noviembre deberá incluir en la agenda legislativa, el estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a través de aquél, remitirán sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a más tardar dentro de los cinco días de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, deberán remitir, para su análisis y aprobación, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. … ARTÍCULO 220.- Dentro de los trece días del mes de diciembre, asistirá el Titular del Ejecutivo del Estado, quien presentará un informe por escrito sobre el estado que guarda la Administración Pública, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. … … ARTÍCULO 228.- En el supuesto de que alguno de los servidores públicos no comparezca ante el Pleno o no acudan ante la citación de la Comisión respectiva, o, en su caso, no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los Diputados, podrán solicitar al Presidente de la Mesa Directiva, que se dirija en queja al superior jerárquico del servidor público requiriendo que satisfaga dicha omisión. En caso de que persista la omisión el Congreso del Estado presentará queja, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. TÍTULO OCTAVO … CAPÍTULO PRIMERO … CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y DE SU RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 234 Bis.- Conforme a lo previsto en el artículo 57, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, corresponde al Congreso del Estado designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida por la Constitución del Estado que ejerzan recursos de la Ley de Egresos del Estado; de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 234 Ter.- El Congreso del Estado a través de la instancia que determine la ley, podrá investigar, sustanciar y resolver sobre las faltas administrativas no graves de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos de la Ley de Egresos del Estado. Asimismo, será competente para investigar y sustanciar las faltas administrativas graves cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normas jurídicas aplicables. En el ejercicio de sus funciones, dicha instancia deberá garantizar la separación entre las áreas encargadas de la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO 234 Quater.- Cualquier persona, cuando presuma que los titulares de los Órganos Internos de Control de cualquiera de los organismos constitucionales autónomos, haya incurrido en los supuestos previstos en el Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, podrá presentar denuncias ante las autoridades correspondientes, acompañándola de los documentos y evidencias en las cuales se sustente. TÍTULO NOVENO DE LA TRANSPARENCIA, LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL PARLAMENTO ABIERTO EN EL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PARLAMENTO ABIERTO ARTÍCULO 236.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables, así como ser vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 237.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Honorable Congreso del Estado es el área encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. ARTÍCULO 238.- El Congreso del Estado procurará incorporar actividades y procesos acorde al modelo de Parlamento Abierto, basado en principios de transparencia, rendición de cuentas, evaluación del desempeño, participación ciudadana, la instrumentación y el uso de tecnologías de la información. Para observar los principios contemplados en el párrafo anterior, el Congreso del Estado impulsará la implementación de mejores prácticas de transparencia a través de la ejecución de los lineamientos del modelo de Parlamento Abierto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 2.- Los Recintos Legislativos son el conjunto arquitectónico que alberga al Congreso del Estado, incluyendo el Salón Miguel Hidalgo, Salas de Comisiones y Comités, oficinas, patios, estacionamiento y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento. ARTÍCULO 3.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política, garantizará a través de los Órganos Técnico Administrativos que todos los Órganos Legislativos cuenten con los espacios adecuados, dentro de los Recintos Legislativos, para el desempeño de sus funciones y desarrollo de sus reuniones. ARTÍCULO 5.- El Salón de Pleno será el lugar dentro del Recinto Legislativo donde sesionan los Diputados. ARTÍCULO 7.- Cuando asistan a las Sesiones Plenarias o reuniones de Comisiones o de Comités invitados especiales, funcionarios de los Poderes Ejecutivo o Judicial o de los diferentes órdenes de Gobierno, éstos ocuparán un lugar dentro del Salón de Pleno o las Salas, y no podrán intervenir en el desarrollo de las mismas, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión o Comité, en su caso, asignarán el lugar o lugares que ocuparán los invitados especiales. … ARTÍCULO 10.- Los que perturben de cualquier modo el orden dentro de los recintos legislativos, serán retirados del Recinto en el mismo acto. Pero si la falta motivare la comisión de algún delito, serán consignados a la autoridad competente. ARTÍCULO 11.- Si las medidas adoptadas no bastaren para contener el desorden, el Presidente de la Mesa Directiva o de las Comisiones o Comité, en su caso, podrán levantar la Sesión correspondiente y en su caso, continuarla cuando se reestablezca el orden. ARTÍCULO 12.- Si el Presidente de la Mesa Directiva o de las Comisiones o Comité, en su caso, lo consideran conveniente, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, quedando la misma bajo sus órdenes, quienes valorarán abrir nuevamente las galerías, esto, una vez restaurado el orden y se estima que las garantías de seguridad son las adecuadas. ARTÍCULO 13.- El Congreso del Estado se instalará por Legislaturas, llevando a cabo sus actividades, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento. ARTÍCULO 14.- Los Diputados deben asistir con puntualidad a las Sesiones del Congreso o a las reuniones de las Comisiones y de los Comités de los que formen parte, permaneciendo en ellas hasta que concluyan; no tendrán preferencia de lugar, y guardarán el decoro que corresponde a su investidura. ARTÍCULO 16.- Cuando un Diputado no pudiere asistir o permanecer en la Sesión o reunión, deberá comunicarlo al Presidente del Órgano Legislativo quien podrá otorgar la justificación correspondiente. Lo mismo sucederá cuando se trate de enfermedad u otro motivo grave. ARTÍCULO 17.- Para el caso de las inasistencias de los Diputados a las reuniones de Comisiones y Comités, se observará lo dispuesto en el Capítulo respectivo del presente Reglamento. ARTÍCULO 18.- Se deroga. ARTÍCULO 18 Bis.- … … … En tal sentido, es responsabilidad de los Diputados cumplir con sus obligaciones legislativas, así como evitar que éstos interfieran con su asistencia a las Sesiones de Pleno, o reuniones de Comisiones y Comités. ARTÍCULO 21.- … I a V.- … Aprobada la licencia por el Pleno o la Mesa Directiva, comenzará a surtir efectos en los términos solicitados. ARTÍCULO 22.- Cuando un Diputado solicite licencia para separarse del cargo por más de treinta días o por tiempo indefinido mayor de treinta días, deberá hacerlo por escrito, y el Pleno del Congreso, podrán concederla mediante resolución que se publicará en el Periódico Oficial del Estado. Cuando se trate de licencias menores de treinta días o por tiempo indefinido menor a treinta días, será la Mesa Directiva quien las conocerá, acordará y concederá, informando de estas al Pleno, dicha resolución se publicará en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 23.- En el caso del artículo anterior, cuando la licencia la conceda el Pleno, se llamará al Suplente respectivo, quien prestará la protesta constitucional en los mismos términos que los Diputados propietarios y a partir de entonces, percibirá la dieta correspondiente. ARTÍCULO 24.- Si la licencia fuere otorgada por enfermedad o accidente que impidiere al Diputado el ejercicio de su cargo hasta por tres meses, disfrutará de la dieta correspondiente, pero si transcurren estos y la causa continúa, se llamará al Suplente, acordándose respecto del Diputado enfermo o incapacitado lo que la Mesa Directiva estime conveniente, considerando las circunstancias de cada caso. ARTÍCULO 25.- Las licencias que conceda el Pleno o la Mesa Directiva, no podrán ser a más de la mitad de sus integrantes de manera simultánea. ARTÍCULO 30.- Al faltar un Diputado a cuatro sesiones de Pleno o reuniones de Comisiones o Comités consecutivas sin causa justificada o sin autorización previa, se entenderá que renuncia a concurrir al Congreso del Estado y no tendrá derecho a percibir su dieta desde la primera Sesión a que faltare. En estos casos se llamará al Suplente respectivo. ARTÍCULO 32.- El Diputado con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente de la Mesa Directiva. … … ARTÍCULO 34.- La Mesa Directiva emitirá el Orden del Día de las Sesiones del Pleno, con la aprobación de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que se hará del conocimiento de los Diputados integrantes de la Legislatura. En caso de que la Junta de Gobierno y Coordinación Política no celebre reunión para la aprobación del Orden del Día, los Presidentes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y de la Mesa Directiva lo elaborarán, el cual se enviará a los Coordinadores, Representantes Legislativos Diputados sin partido e Independientes para su conocimiento y comentarios procedentes. En caso de no existir comentario alguno se integrará el mismo, haciéndolo del conocimiento de los Diputados integrantes de la Legislatura. … … ARTÍCULO 35.- El Presidente de la Mesa Directiva mandará publicar vía electrónica el Orden del Día en el Portal de Internet del Poder Legislativo, asimismo, se enviará a los correos electrónicos de los Diputados, a más tardar a las catorce horas del día anterior a la Sesión que corresponda, salvo que los Órganos Legislativos se reúnan para dictaminación después de esta hora. CAPÍTULO II DEROGADO ARTÍCULO 38.- Se deroga. ARTÍCULO 39.- Se deroga. ARTÍCULO 40.- Se deroga. ARTÍCULO 41.- Se deroga. ARTÍCULO 45.- … Las Presidencias de las comisiones generales para el ejercicio de las atribuciones y funciones contarán con un asesor el Presidente contará con un la de igual forma las secretarias de las comisiones tendrán asistente técnico. ARTÍCULO 48.- … I.- GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; a) Creación, modificación y adecuación del marco jurídico local que determine el Presidente de la Mesa Directiva; b) Iniciativas de reformas Constitucionales Federal y Local; c) Asuntos relacionados con la adecuación del marco jurídico en materia de Procuración e impartición de justicia; d) Iniciativas en materia administrativa de los Poderes del Estado que no sean competencia específica de otras Comisiones; e) Cuestiones de carácter político y de autoridad; f) Controversias que se susciten por límites territoriales, entre dos o más Municipios del Estado; g) Elecciones estatales; h) Revocación de mandato y suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales; i) Suspensión o desaparición de Ayuntamientos; j) Responsabilidad de servidores públicos, en el ámbito de su competencia; k) Creación, fusión y supresión de Municipios; y l) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. II.- HACIENDA PÚBLICA Y PRESUPUESTO Y CREDITO PÚBLICO; a) Leyes de Ingresos y Hacendarias del Estado y de los Municipios; b) Patrimonio Estatal y Municipal, de conformidad con la legislación aplicable; c) Convenios, Contratos y avales que celebre el Estado, o las instituciones públicas o privadas, a favor del Estado, los Municipios o de las entidades de la administración pública estatal o municipal, que sean sometidos a conocimiento y autorización del Congreso, en términos de la legislación aplicable; d) Enajenación de bienes o constitución de derechos reales propiedad del Gobierno del Estado o de los Municipios, en términos de la legislación aplicable; e) Adecuar el marco jurídico local con la finalidad de realizar las modificaciones y armonizaciones necesarias en materia de deuda pública, presupuesto, contabilidad y gasto público estatal y municipal; f) Ley de Egresos del Estado; g) Expedir y reformar los ordenamientos legales necesarios a fin de cumplir estrictamente con los lineamientos relacionados con deuda pública, presupuesto, contabilidad y gasto público estatal y municipal; h) Estudiar y proponer las modificaciones a las bases para que el Estado y los Municipios, así como los Organismos Descentralizados puedan contraer obligaciones derivadas de financiamientos y empréstitos destinados a inversiones públicas productivas; y i) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. III.- SALUD Y GRUPOS VULNERABLES; a) Desarrollar acciones que contribuyan a fortalecer el derecho a la salud como una necesidad básica, mediante la revisión y actualización del marco jurídico aplicable en la materia; b) Estudiar los asuntos relacionados con el fortalecimiento de los vínculos entre los tres niveles de gobierno para consolidar y eficientar la atención en los sistemas de salud; c) Adecuar, analizar y actualizar el marco jurídico que permita una mayor atención a grupos vulnerables; d) Solicitar al Ejecutivo del Estado la implementación de políticas públicas que les beneficien y contribuyan a eliminar la discriminación; e) Vincular a este sector con las autoridades para lograr la plena inclusión e integración, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida; y f) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. IV.- EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; a) La legislación en materia de educación; b) Solicitar al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones educativas; c) La denominación de años o días festivos oficiales en materia educativa; d) El otorgamiento de reconocimientos y estímulos cívicos en materia educativa; e) La legislación en materia de cultura; f) Solicitar al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones culturales; g) La denominación de años o días festivos oficiales en materia cultural; h) El otorgamiento de reconocimientos y estímulos cívicos; i) Iniciativas que soliciten la inscripción de nombres, leyendas o apotegmas en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado; j) La legislación en materia de ciencia y tecnología; k) Analizar y proponer a las autoridades competentes los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Estatal y Federal para la ciencia y la tecnología; l) Promover los esfuerzos realizados en materia de ciencia y tecnología; m) Solicitar a las instancias administrativas competentes acciones y políticas en materia de ciencia y tecnología; n) Desarrollar eventos, foros y concursos en la materia; o) Promover las relaciones con Instituciones y Centros de Educación Superior de investigación científica nacional y extranjera; y p) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. V.- TRABAJO, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO; a) Actualizar el marco normativo en materia laboral, de previsión y seguridad social, de las que sean competencia del Estado; b) Proponer adecuaciones a la legislación en el ámbito laboral y competencia estatal; c) Coadyuvar con las instancias correspondientes en la generación de empleos; d) Adecuar y analizar la legislación tendiente a la promoción del desarrollo económico de las diferentes regiones del Estado; e) Adecuar y analizar la normatividad que promueva el incremento de la actividad económica y el mayor rendimiento de los factores económicos en la Entidad; f) Promover la celebración de los convenios que celebre el Congreso del Estado con el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, así como con los sectores privado y social, para la promoción del desarrollo económico; g) Actualizar, analizar y adecuar la legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades turísticas; h) Solicitar la celebración de convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo turístico; i) Fomentar la regulación turística y el fortalecimiento de la estructura de las instancias encargadas; y j) Las demás que le confiera este Reglamento o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VI.- IGUALDAD DE GÉNERO; a) Revisar y actualizar el marco jurídico necesario a fin de hacer cumplir las obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Puebla; b) Desarrollar, fomentar e impulsar la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la comunidad; c) Dar seguimiento a las certificaciones que en materia de equidad y género obtenga el Congreso del Estado, así como promover el logro de otras; d) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ámbito de su competencia de las certificaciones que tenga el Congreso del Estado; e) Incorporar al interior del Poder Legislativo políticas y acciones con perspectiva de género, de modo que se establezca en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres; f) Conocer y aprobar los documentos que someta a su consideración el Comité de Equidad y Género del Congreso del Estado; g) Conocer y realizar la fase de investigaciones de las quejas y denuncias por discriminación, acoso y hostigamiento sexual al interior del Congreso del Estado, remitiéndolas a la Contraloría Interna del Congreso; y h) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VII.- SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL; a) Adecuar y actualizar el marco jurídico relativo a la conservación de la seguridad, el orden público y la paz social; b) Conocer y participar en las acciones que implemente el Comité de Protección Civil del Congreso del Estado; c) Revisar y actualizar el marco jurídico relativo a la materia, a fin de llevar a cabo la implementación de los mecanismos necesarios para la protección y prevención de la población ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; d) Implementar acciones de prevención y atención de contingencias naturales al interior del Congreso del Estado; e) Participar y vigilar en las acciones del Comité de Protección Civil del Congreso del Estado; y f) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VIII.- ASUNTOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS; a) Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones que les correspondan, así como coadyuvar en la solución de los planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los mismos; b) Revisar y adecuar la legislación municipal en el Estado; c) Adecuar, analizar, actualizar e impulsar la consolidación de una legislación en materia metropolitana; d) Solicitar a las autoridades competentes celebren acuerdos sobre el desarrollo metropolitano; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. IX.- MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO; a) Adecuar el marco jurídico para la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Modificar la legislación de la materia para fomentar la participación ciudadana para la solución de los problemas ambientales; c) Promover ante las autoridades competentes la implementación de políticas públicas en la preservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales; d) Promover y fomentar la preservación de los recursos naturales y procurar las medidas legislativas necesarias para su aprovechamiento y conservación; e) Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión para disminuir el cambio climático en el Estado; f) Promocionar el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo sustentable y disminuir los efectos adversos del cambio climático; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. X.- DESARROLLO SOCIAL Y RURAL; a) La legislación que en materia de desarrollo social sea necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; b) Adecuación del marco normativo para el establecimiento de acciones o programas tendientes a combatir la pobreza extrema; La legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades productivas agropecuarias y forestales en el Estado; c) Solicitar al Ejecutivo del Estado celebre convenios con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para fortalecer el desarrollo rural, agropecuario y forestal; d) Analizar y proponer al Gobierno del Estado la implementación de nuevos avances tecnológicos que promuevan de manera eficaz el desarrollo rural; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XI.- DERECHOS HUMANOS; a) Adecuar los ordenamientos en materia de defensa de los Derechos Humanos en la Entidad; b) Recepción de quejas y denuncias acerca de presuntas violaciones a los derechos humanos, a fin de turnarlas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Comisión de Derechos Humanos del Estado; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XII.- ASUNTOS INDÍGENAS; a) Redactar, analizar y generar iniciativas que tengan como objeto combatir cualquier práctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas; b) Impulsar mecanismos jurídicos de desarrollo de los grupos indígenas en la Entidad, fortaleciendo sus usos, costumbres, lenguas, culturas e idiosincrasia; c) Fortalecer el marco jurídico que garantice la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la sociedad; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIII.- INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; a) Supervisar y evaluar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin perjuicio de la autonomía que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; b) Ser el conducto de comunicación y coordinación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla; c) Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Sujetos de Revisión, que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y turnarlos al Pleno del Congreso del Estado para su dictaminación; d) Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes relativos a la Cuentas Públicas que se encuentran pendientes o en proceso de revisión, turnándolos al Pleno del Congreso del Estado; e) Solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin menoscabo de las facultades de éste, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los Sujetos de Revisión; f) Informar al término de cada Periodo Ordinario de Sesiones respecto del ejercicio del presupuesto del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; g) La Revocación del mandato y suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales, en asuntos de la competencia de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; h) Responsabilidades administrativas de los servidores públicos, cuando éstas deriven del informe del resultado de la fiscalización superior; y i) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIV.- TRANSPORTES, MOVILIDAD, COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA; a) Impulsar un marco jurídico que regule el transporte y la movilidad en la Entidad, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo en la materia; b) Proponer a las Dependencias y Organismos el establecimiento de vínculos de intercambio de información, análisis de sistema y servicios de transporte eficiente, competitivo y seguro; c) Actualizar, revisar, modificar y estudiar el marco jurídico que regule las comunicaciones, así como la infraestructura en la Entidad, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo en la materia; d) Adecuar la legislación en la materia para que permita al Poder Ejecutivo que las obras de infraestructura respondan a las necesidades de la sociedad; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XV.- MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES; a) Coadyuvar con las instancias competentes, tanto nacionales como de otro país, en el apoyo integral a los poblanos que se encuentren en territorio extranjero y a sus familiares, en términos de la legislación aplicable; b) Adecuar la legislación aplicable en la materia; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVI.- TRANSPARENCIA, COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA; a) Garantizar la transparencia y el acceso a la información y protección de datos personales del Poder Legislativo; b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Poder Legislativo como Sujeto Obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; c) Promover y vigilar la protección de datos personales en posesión de este Poder Legislativo; d) Establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales; e) Proponer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial del Poder Legislativo; f) La legislación que permita garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales; g) Adecuar el marco jurídico local de combate a la corrupción y participación ciudadana, con la finalidad de realizar las modificaciones y armonizaciones necesarias para implementar los instrumentos correspondientes en la materia; h) Proponer e impulsar las actividades legislativas que permitan el combate a la corrupción e incrementar la participación ciudadana; i) Participar activamente en el análisis, formulación y discusión para la instrumentación del marco legal, referentes a la prevención y combate a la corrupción, en los diferentes órdenes de gobierno y en la sociedad de nuestro Estado, así como contribuir a construir las vías institucionales que permitan combatir la corrupción e incrementar la participación ciudadana en las diferentes instancias del Estado; j) Coadyuvar, participar y coordinar las tareas legislativas de su competencia en el proceso legislativo, a fin de lograr la integración de un marco normativo que permita prevenir y combatir la corrupción en nuestro Estado, así como promover la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general, en las distintas actividades gubernamentales; k) Promover la vinculación entre las autoridades y la sociedad, con el fin de lograr gobiernos, que rindan cuentas y colaborar en la prevención y combate a la corrupción; y l) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVII.- DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; a) Actualizar el marco jurídico que garantice el desarrollo sustentable en la Entidad; b) Solicitar a las instancias del Ejecutivo del Estado la fundación de centros de población, declaratorias sobre provisiones, reservas, usos y destinos de áreas; c) Revisar y adecuar el marco jurídico en materia de vivienda; d) Proponer e impulsar las reformas legislativas que incrementen las posibilidades de acceso a una vivienda digna; e) Impulsar el desarrollo habitacional sustentable; f) Proponer la vinculación con el Gobierno Federal, Estados, Municipios e Instituciones en beneficio del sector vivienda; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVIII.- DE LA FAMILIA, DERECHOS DE LA NIÑEZ, JUVENTUD Y DEPORTE; a) Revisar el marco normativo con todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo integral y social; así como lo correspondiente a los derechos de la niñez, su asistencia social y desarrollo humano; b) Revisar la normatividad, política, planes y programas de desarrollo humano y asistencia social a nivel nacional; c) Atender las políticas públicas que vean a la familia poblana de manera integral, a través de la colaboración e interrelación del Poder Legislativo con los sistemas estatal y municipales de desarrollo integral de la familia en el Estado de Puebla; d) Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás actividades de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobre todo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia, así como de los niños, niñas y adolescentes; e) Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia y la niñez, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco; f) Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil; g) Armonizar la legislación estatal atendiendo los principales retos y problemática de la niñez; h) Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia, así como los derechos de la niñez. i) La legislación en materia de juventud y deporte; j) Promover la participación de la juventud ante las Instituciones, Organismos Públicos y Privados, Estatales o Nacionales en la vida social, política, económica, cultural y deportiva; k) Solicitar la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones deportivas; y l) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIX.- INSTRUCTORA; a) Substanciar los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, en términos de la normatividad de la materia; b) Practicar las diligencias necesarias para comprobar la conducta o hecho materia de la denuncia, así como precisar la intervención que haya tenido el servidor público denunciado, esto conforme a la ley de la materia; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 49.- … I.- … II.- Comisiones de Protocolo o de Cortesía, son aquellas que a propuesta del Presidente de la Mesa Directiva se constituyen con la finalidad de atender un acto breve, mismas que se establecerán y funcionarán conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y de este Reglamento. ARTÍCULO 51.- … I.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE RECURSOS; a) a f) … g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. II.- ATENCIÓN CIUDADANA; a) Atender y tramitar las solicitudes, peticiones y quejas, individuales o colectivas referentes a un problema concreto y particular, que de manera pacífica, respetuosa y ordenada se dirijan al Congreso del Estado, turnándolas a las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo al ámbito de su competencia; b) Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso del Estado, por medio de este Comité, remita a las diferentes Dependencias y Entidades Paraestatales a que hace referencia el inciso anterior; c) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas y lineamientos para la eficaz atención ciudadana y gestoría; d) Realizar jornadas de atención y gestión ciudadana, por sí o conjuntamente con la administración pública local, para otorgar orientación e información respecto de los distintos trámites y servicios de los asuntos de mayor interés ciudadano; e) Instalar módulos de atención, orientación y quejas ciudadanas en lugares en donde se consideren estratégicos, que estarán bajo la dirección del Comité, conforme a la Normatividad del Ejercicio del Presupuesto del Congreso del Estado; f) Proponer la celebración de convenios entre el Congreso del Estado y la administración pública local, para la instalación de los módulos a que se refiere la fracción anterior; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 52.- Los Comités deberán rendir anualmente al interior de su Comité por conducto de su Presidente, un informe respecto de los trabajos realizados en el mismo y enviarlo a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información para su publicación en el portal de Internet para su consulta pública. CAPÍTULO V DE LAS REUNIONES DE COMISIONES Y COMITÉS ARTÍCULO 54.- Las Comisiones Generales y Comités se reunirán las veces que considere necesario según el caso lo amerite. ARTÍCULO 55.- Las reuniones de las Comisiones y Comités se celebrarán en los Recintos Oficiales del Poder Legislativo, pero podrán realizarse en lugar distinto, si así lo acuerda la mayoría de sus integrantes. ARTÍCULO 56.- Las reuniones serán públicas, excepto cuando lo acuerden los integrantes de la Comisión o Comité. ARTÍCULO 58.- La convocatoria a reunión de Comisión o Comité corresponderá a su Presidente a través de los correos institucionales de los órganos de Gobierno. Cuando el Presidente no convoque en los términos del artículo anterior, la convocatoria podrá ser suscrita válidamente con la firma de la mayoría simple de los demás integrantes. ARTÍCULO 59.- Cuando la Comisión o Comité responsable de convocar a reunión conjunta no lo hiciera dentro del término establecido, el Presidente de cualquiera de éstas podrá hacerlo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 60.- Una vez turnada una iniciativa, Acuerdo o asunto, el Presidente de la Comisión o Comité determinará la metodología de trabajo para su estudio, análisis y discusión. ARTÍCULO 61.- Las reuniones de Comisiones o Comités deberán iniciar a más tardar diez minutos después de la hora fijada para tal efecto. ARTÍCULO 62.- A las reuniones de Comisiones o Comités, por tratarse de reuniones de trabajo, podrán asistir sus integrantes, servidores públicos del Poder Legislativo y el personal de apoyo que acrediten los propios Diputados. ARTÍCULO 63.- … Es obligación del personal de apoyo contribuir al buen desarrollo de las reuniones, así como a las de trabajo, conduciéndose en éstas con orden y respeto hacia los presentes; de lo contrario, podrán ser llamados al orden y, en su caso, retirados de la reunión, a propuesta del Presidente o de la mayoría de los integrantes de la Comisión o Comité. ARTÍCULO 64.- En las reuniones de trabajo de la Comisiones o Comités no habrá límite en las participaciones, ni en el tiempo de las mismas. Cuando por razones de extensión en el tiempo de los trabajos de una reunión, a solicitud de un integrante y con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Comisión o Comité, podrá decretarse un receso, continuar con los trabajos o bien, suspenderse aquélla, aun sin estar agotado el orden del día, debiendo acordarse por mayoría el momento de reanudación de los trabajos, no siendo necesario en este caso que se realice una convocatoria en términos de Ley. … ARTÍCULO 66.- Previo a la apertura de la reunión, el Secretario pasará lista de los integrantes de la Comisión o Comité, a efecto de comprobar la existencia de quórum. Para que se realice la reunión, deberán estar presentes la mayoría de los integrantes del Órgano Legislativo. En caso de no existir quórum, se asentará en el acta la inasistencia de los Diputados y se citará para la siguiente reunión en términos de Ley. … ARTÍCULO 67.- Si a la reunión no concurre el Presidente o éste y el Secretario, los integrantes de la Comisión o Comité podrán ser nombrados, por mayoría de votos de los Diputados presentes, para asumir la función o funciones correspondientes. Este nombramiento sólo tendrá efectos para dicha reunión. ARTÍCULO 72.- Los Servidores Públicos que asistan a las reuniones de Comisiones o Comités, no podrán hacer proposiciones ni adicionar las presentadas por los Diputados; se limitarán a exponer y desarrollar la opinión del Ejecutivo del Estado, del Tribunal Superior de Justicia o de los Ayuntamientos, a rendir los informes que se les pidan y a contestar las interpelaciones que se les dirijan en alguno de esos sentidos. Los representantes de los Poderes y de los Ayuntamientos se retirarán en el momento de la votación. ARTÍCULO 75.- Las reuniones de las Comisiones y Comités, deberán ser grabadas, salvo acuerdo en contrario por la mayoría de los Diputados integrantes presentes de las mismas. ARTÍCULO 77.- Una vez que algún Dictamen haya sido aprobado o no por el Pleno del Congreso, el asunto deberá archivarse como concluido. Aprobado un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, no podrá, en ningún caso, tratarse su derogación sino pasado treinta días, alguno o algunos de sus artículos podrán formar parte de otro proyecto. ARTÍCULO 79.- Todas las decisiones que se tomen durante las reuniones de Comisiones o Comités, deberán aprobarse por mayoría absoluta de votos, salvo en las excepciones señaladas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente ordenamiento. ARTÍCULO 86.- Sólo se justificará la inasistencia a las reuniones de trabajos de una Comisión o Comité cuando un Diputado se encuentre en los siguientes supuestos: I a IV.- … ARTÍCULO 87.- El legislador que faltare a la reunión respectiva podrá dirigir por escrito al Presidente de la Mesa Directiva, de la Comisión o Comité de la que forma parte, solicitud para la posible justificación de su inasistencia, informándose a sus integrantes. ARTÍCULO 88.- No podrán justificarse más de tres inasistencias consecutivas a reuniones de Comisiones y Comités en el mismo mes. ARTÍCULO 90.- Las Sesiones del Congreso del Estado serán Públicas o Secretas, y se efectuarán en el Salón de Pleno del Recinto Legislativo o donde se determine llevarla a cabo. ARTÍCULO 91.- Las Sesiones se celebrarán por lo menos una vez por semana, preferentemente los días miércoles, y tendrán el carácter de públicas; comenzarán a las diez horas, salvo acuerdo en contrario y terminarán a las quince horas, pudiendo ser prorrogadas por acuerdo del Pleno, por tiempo determinado o indeterminado, dada la importancia del asunto que se esté tratando o discutiendo, debiendo el Pleno del Congreso aprobar la moción, por mayoría. ARTÍCULO 92.- … Cuando el Congreso se declare en Sesión Permanente para tratar algún asunto o asuntos determinados, sólo a ellos podrán referirse. Se formará una sola acta que se leerá en la Sesión siguiente, o antes de concluir aquélla, si fuere la última de un Periodo. ARTÍCULO 93.- Las Sesiones que celebre el Congreso del Estado se podrán desarrollar bajo el orden siguiente, el cual será fijado por el Presidente de la Mesa Directiva: I a V.- … VI.- Lectura, discusión y aprobación de los acuerdos que se sometan al Pleno; VII a IX.- … ARTÍCULO 95.- Se deroga. ARTÍCULO 97.- ... Siempre será Solemne la Sesión de cada año de Ejercicio Constitucional, en la que el Ejecutivo del Estado presente el informe a que se refiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. También será Solemne la Sesión en la que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal otorgue la protesta Constitucional. Asimismo, cuando rinda su informe el Congreso del Estado, a través del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. … … ARTÍCULO 104.- Se deroga. ARTÍCULO 107.- Dentro de los trece días del mes de diciembre, asistirá el Titular del Ejecutivo del Estado para cumplir con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo, para el otorgamiento de su protesta de Ley. Con igual carácter asistirá en las ocasiones que el Congreso lo invite, cuando se lleven a cabo Sesiones Solemnes. ARTÍCULO 108.- Cuando el Gobernador del Estado asista con motivo de la renovación del Congreso, a prestar protesta de Ley o para cumplir con lo preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente del Congreso nombrará una Comisión de Cortesía o Protocolo para que lo reciba en la puerta del Palacio Legislativo y lo acompañe hasta su asiento respectivo, procediendo en igual forma a su salida. … ARTÍCULO 109.- Cuando se presente el Gobernador electo a prestar la protesta de Ley, los asistentes permanecerán de pie durante el acto de la protesta. El Presidente sólo se levantará de su asiento cuando el Gobernador, o algún otro de los servidores públicos que deban protestar ante el Pleno del Congreso, lleguen a los escalones de la plataforma. En el acto de la protesta permanecerá sentado. El Gobernador del Estado, puesto de pie, oirá la lectura del Decreto de su nombramiento y prestará la protesta en los términos prevenidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, acto seguido hará uso de la palabra. ARTÍCULO 114.- Cuando se presenten a prestar la protesta de Ley los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los del Tribunal de Justicia Administrativa, el Auditor Superior del Estado y los Diputados que no la hubieren otorgado, así como todos los demás servidores públicos que conforme a las Leyes deban prestarla ante esta autoridad, el Presidente nombrará una Comisión de Cortesía o Protocolo para que los introduzcan al Salón de Pleno. Los miembros del Congreso permanecerán en su asiento y sólo se pondrán de pie para el acto de protesta. Si el que la prestare es un Diputado, tomará asiento desde luego entre sus compañeros, y si fuere otro servidor público, la Comisión lo acompañará en su salida hasta la puerta del Salón de Pleno. La protesta la prestará el servidor público de que se trate, puesto de pie al lado derecho del Presidente y en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 120.- Los asuntos con que se dé cuenta al Congreso, serán tramitados de la siguiente forma: I.- Las actas de Sesión se pondrán a discusión y votación inmediatamente después de haberse leído; o de que se acuerde la dispensa de lectura por la mayoría de los Diputados presentes; II.- Los Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo, se discutirá y votará inmediatamente después de que el Secretario le dé lectura, o de que se acuerde su dispensa por la mayoría de los Diputados presentes, a consulta del Presidente de la Mesa Directiva; III.- Los oficios que no deban producir una disposición del Pleno, serán tramitados tan luego como sean leídos por el Secretario o dispensada su lectura. El Presidente los turnará al o los Órganos Legislativos competentes para su estudio y análisis correspondiente; IV.- Los ocursos presentados por los particulares serán leídos o dispensada su lectura se consultará a la Asamblea si se toman en consideración; si se aprueban, se turnarán al Órgano Legislativo correspondiente. Para que se deseche, se requiere la aprobación de los Diputados presentes; V.- … VI.- Las Iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos presentadas por quienes tienen esa facultad, una vez que se den cuenta o en su caso leídas, se turnarán al Órgano Legislativo a cuyo estudio corresponda. El mismo trámite se dará a las Minutas Proyecto de Decreto por las que se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratándose de iniciativas o Puntos de Acuerdo en las que algún Diputado o Grupo Legislativo, manifieste su voluntad de adherirse al mismo, el Presidente de la Mesa Directiva preguntará al propinante si acepta la adhesión; y de aceptar la adhesión, así se hará constar únicamente en el acta respectiva; VII.- Los Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que presente la o las Comisiones Generales, serán leídos por el Secretario, pudiéndose dispensar la lectura por acuerdo de la mayoría de los Diputados presentes a consulta del Presidente de la Mesa Directiva, y a continuación se someterán a discusión. Asimismo, Podrán tratarse en una Sesión siguiente cuando lo aprueben las dos terceras partes de los Diputados presentes; y VIII.- Cuando se presente una moción suspensiva, se consultará al Pleno si se toma en consideración; si se aprueba, se pondrá a debate. ARTÍCULO 156.- El Presidente de la Mesa Directiva podrá turnar los asuntos a los Órganos Legislativos correspondientes, para efectos de: I a IV.- … ARTÍCULO 161.- La modificación del turno sólo la podrá aprobar el Presidente de la Mesa Directiva, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. … … ARTÍCULO 162.- Estarán facultados para solicitar al Presidente de la Mesa Directiva la modificación del turno: I a III.- … … ARTÍCULO 164.- El Presidente de la Mesa Directiva, tendrá en el desarrollo de las sesiones que le corresponde dirigir, como medios para promover el libre debate y decisión legislativa entre los Diputados, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones: I a IV.- … … … ARTÍCULO 171.- … I y II.- … III.- Registro de asistencia e inasistencia de los Diputados a las reuniones de los Órganos Legislativos; IV.- … V.- Actas, resoluciones y Acuerdos del Pleno, de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Mesa Directiva y de Comisiones y Comités; VI.- Iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten en el Congreso del Estado; VII a XV.- … XVI.- Todos aquellos asuntos o labores del Congreso del Estado que el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y el Presidente de la Mesa Directiva consideren relevantes para su difusión. ARTÍCULO 172.- … Las versiones digitalizadas de la Gaceta se archivarán en la Dirección General de Servicios Legislativos, para el acervo del Congreso del Estado. ARTÍCULO 177.- … I y II.- … III.- Asistir a las reuniones y Sesiones de los Órganos Legislativos; IV.- Apoyar a la realización de las actas de las Sesiones del Pleno; V a XIX.- …. ARTÍCULO 180.- … I.- … II.- Apoyar y asistir al Secretario General en las sesiones o reuniones de los Órganos Legislativos; III a VI.- … VII.- Coordinar la notificación de los documentos que sean turnados por el Pleno, en los términos indicados; VIII y IX.- … X.- Coadyuvar en la elaboración de las Actas de Sesiones de Pleno, y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XI a XV.- … ARTÍCULO 181 Ter.- … I a IV.- … V.- Asistir a las Sesiones Públicas o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités; VI.- … VII.- Realizar, a petición de los Presidentes de las Comisiones y Comités del Congreso, los citatorios para las reuniones de aquéllos, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; VIII.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las Sesiones del Congreso para integrar el Diario de los Debates; IX.- … X.- Llevar el registro de las asistencias de los Diputados a las sesiones de Pleno, reuniones de Comisiones y Comités, verificando la elaboración de las actas correspondientes de dichas sesiones y reuniones; actualizando esta información en el portal de internet; XI.- Compilar en el Archivo, las Minutas de Ley, Decretos y Acuerdos que sean aprobados en las Sesiones Públicas, Secretas y Solemnes; XII a XV.- … XVI.- Se deroga; XVII a XIX.- … ARTÍCULO 182.- … I a III.- … La Dirección General de Servicios Legislativos, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. Asimismo, coordinará las funciones de los asistentes técnicos adscritos a las Secretarías de las comisiones generales y comités. ARTÍCULO 183.- … I a III.- … IV.- Elaborar y mantener actualizada la agenda de reuniones de Comisiones y Comités, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando a los interesados de cualquier modificación a la misma; V.- Supervisar la integración de las actas correspondientes de las reuniones de las Comisiones y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno, para su correspondiente publicación en el portal del Congreso; VI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las reuniones de Comisiones o Comités; VII a XI.- … XII.- Resguardar electrónicamente los audios de las Sesiones y reuniones de los Órganos Legislativos; y XIII.- … ARTÍCULO 186.- … I.- … II.- Procesar la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno del Congreso; III.- … IV.- Elaborar y verificar la entrega, en su caso, de los citatorios para las reuniones de Comisiones o Comités, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; V.- Elaborar e integrar al expediente respectivo, las actas correspondientes de las reuniones de las Comisiones Generales, Especiales y Comités, cuidando que en ellos se cumpla con las formalidades correspondientes; VI.- … VII.- Resguardar electrónicamente los audios de las reuniones de los Órganos Legislativos; VIII y IX.- … ARTÍCULO 189.- … I.- Asistir a las Sesiones Públicas o Solemnes, así como a las reuniones de Comisiones y Comités; II a IV.- … V.- Llevar el registro de los acuerdos y resoluciones aprobadas en las Sesiones del Pleno y de las reuniones de las Comisiones y Comités del Congreso; VI a VIII.- … IX.- Colaborar e instrumentar, dentro del ámbito de sus atribuciones, en el cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Pleno del Congreso, las Comisiones o los Comités; X.- … XI.- Participar en las reuniones de Comisiones y Comités, así como en reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, así como Federales y Municipales, relativas al desarrollo de sus funciones; XII a XVI.- … ARTÍCULO 190.- … I y II.- … La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. Asimismo, coordinará las funciones de los asesores adscritos a las Presidencias de las comisiones generales y comités. ARTÍCULO 192.- … I a V.- … VI.- Asistir a las reuniones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; VII a XI.- … ARTÍCULO 193.- … A. … I a V.- … B. … I y II.- … III.- Asistir a las reuniones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; IV y V.- … C. … I.- … II.- Asistir a las reuniones de Comisiones, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; III y V.- ... ARTÍCULO 196.- … I.- Asistir a las Sesiones Públicas o Solemnes, así como a las reuniones de Comisiones Generales, Especiales y Comités; II a XV.- … ARTÍCULO 205. - … A a C … D. … I y II.-… III.- Procurar el crecimiento virtual del sistema de informática del Congreso del Estado, a través de accesos y ligas con otros sistemas de información; IV.- Recibir los planes de trabajo, calendarios, informes, y demás archivos electrónicos que por disposición de Ley deban emitir los órganos de Gobierno, para su publicación en el portal de internet del Honorable Congreso del Estado; y V.- Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador Administrativo. ARTÍCULO 212.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables, así como ser vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. … ARTÍCULO 214.- El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que estará a cargo de recibir quejas, denuncias e inconformidades de orden administrativo y substanciar los procedimientos de responsabilidad que en esa materia deban instaurarse por faltas administrativas no graves en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, recibir y registrar la declaración de situación patrimonial, declaración de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal; e implementar las acciones que acuerde el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de las disposiciones aplicables, así como intervenir en los procedimientos de entrega-recepción conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones de la materia. … ARTÍCULO 215.- ... En su desempeño la Contraloría Interna se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, profesionalismo, honradez, lealtad, integridad, eficacia y eficiencia. ARTÍCULO 216.- El Contralor Interno podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento, también por las causas de responsabilidad administrativa siguientes: I.- … II.- Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones por faltas administrativas no graves, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones que realice en el ejercicio de sus atribuciones; III a V.-… A solicitud de algún Diputado, la Junta de Gobierno y Coordinación Política resolverá sobre la aplicación de las sanciones al Contralor Interno, éste podrá ser removido del cargo por causas de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. ARTÍCULO 217.- … I.- Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política los lineamientos para la realización de las auditorías, procedimientos o métodos necesarios para la revisión, evaluación y control de los recursos a cargo de los Órganos Legislativos y Técnico Administrativos que ejerzan recurso del presupuesto de egresos del Congreso; lo anterior de conformidad a los criterios que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. II.- Proponer junto con la Dirección General de Administración y Finanzas para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política las normas que regulen los instrumentos y procedimientos, de control interno, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ejercicio presupuestal, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías, revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones de conformidad a las disposiciones aplicables. III.- Verificar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV.- Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado; V.- … VI.- Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los lineamientos en materia de entrega-recepción administrativa conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones de la materia; VII y VIII.- … IX. Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política los lineamientos, para instruir, desahogar y resolver los procedimientos respecto de las denuncias y quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; X.- … XI.- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Congreso del Estado, por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los casos que no sean competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; XII.- Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con el Congreso del Estado, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; XIII.- Recibir y registrar la declaración de situación patrimonial, declaración de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Diputados y servidores públicos del Congreso del Estado, así como registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XIV.- Presentar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política un programa e informe anual de resultados de su gestión, y acudir ante la misma, cuando así lo requiera su Presidente; XV.- Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política el Código de Ética de los servidores públicos del Congreso del Estado, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XVI.- Recibir para su revisión los manuales administrativos y emitir opinión previa aprobación del Órgano Legislativo facultado; y XVII.- Las demás que le señalen la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente Reglamento. ARTÍCULO 219.- Los Servidores Públicos del Congreso del Estado estarán obligados a proporcionar la información, permitir la realización de auditorías y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha actuación interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento les confieren. ARTÍCULO 220.- Para garantizar la disciplina de los servidores públicos al servicio del Congreso del Estado, cualquier acto u omisión que implique una renuncia a sus atribuciones en cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o al presente Reglamento, será sujeto al procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO 221.- Se deroga. ARTÍCULO 222.- … I.- No cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos establecidos en el código de ética; II a VI.- … VII.- Las previstas, en lo conducente, en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y VIII.-… ARTÍCULO 224.- Las sanciones a servidores públicos del Congreso por responsabilidad administrativa, serán las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO 240.- Los servidores públicos del Poder Legislativo, durante el año gozarán de dos períodos de vacaciones de diez días hábiles cada uno, los cuales calendarizarán con su jefe inmediato y lo comunicarán a la Dirección de Administración y Finanzas para los efectos administrativos procedentes. ARTÍCULO 242.- Para lo relativo a las obligaciones, atribuciones y labores de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y de sus servidores públicos, se observará lo prescrito en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables. TÍTULO DÉCIMO TERCERO … CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS ARTICULO 246.- La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente: I.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado emitirá la convocatoria para la elección y designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables; II.- Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos; III.- Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución del Estado y que ejerzan recursos de la Ley de Egresos del Estado, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos; IV.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política emitirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección y designación del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Página de Internet Institucional del Congreso del Estado y, preferentemente, en periódicos de alta circulación de la Entidad Federativa; V.- Una vez iniciado el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado en copia certificada, y la documentación a que se refiere la fracción I del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a la Comisión o Comisiones competentes, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos y exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes, para el desempeño del cargo; VI.- En caso de que la Comisión o Comisiones competentes determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud; VII.- La Comisión o Comisiones competentes elaborarán un acuerdo que deberá publicarse la página de Internet Institucional del Congreso del Estado, y contendrá lo siguiente: a) El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes; b) El Acuerdo o Acuerdos respectivos; c) El día y hora en que se llevarán a cabo las comparecencias ante la Comisión o Comisiones competentes, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo; VIII.- Una vez que se hayan desarrollado las comparecencias, la Comisión o Comisiones competentes, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del Dictamen de Acuerdo que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por él Pleno, y que se hará llegar a la Junta de Gobierno y de Coordinación Política; IX.- Los Grupos Legislativos, a través de la Junta de Gobierno y de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y opiniones que contenga el Dictamen de Acuerdo de la Comisión o Comisiones competentes, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda; X.- En la sesión correspondiente el Congreso del Estado discutirá y votará la propuesta a que se refiere el inciso anterior, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento; y XI.- Aprobado el Dictamen de Acuerdo y emitida la Minuta respectiva, cuando así lo acuerde el Presidente, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en los términos del presente Capítulo, prestará la protesta constitucional ante el Pleno del Congreso del Estado en la misma sesión. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los asuntos presentados o turnados a la Comisiones General y Comités y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente disposición, pasaran a ser competencia de la Comisiones Generales y Comités respectivos, creados en el presente ordenamiento y continuará el trámite correspondiente. CUARTO.- Todos los actos suscritos por las Comisiones o Comités y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos a la nueva Comisión o Comité correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. * Diagnóstico de Parlamento Abierto.- https://www.tm.org.mx/tag/parlamento-abierto/ --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------