DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Las que suscriben Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Ley de Asuntos Internacionales y Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Capitulando las problemáticas del fenómeno migratorio entre México y Estados Unidos podemos observar que, la migración humana es un tema complejo y multifactorial, donde algunos de los impulsores de la migración al país del norte es el efecto de la paridad del peso contra el dólar, la búsqueda de trabajo, de mejores condiciones de vida y oportunidades de crecimiento. Sin embargo, los efectos negativos de la migración se muestran repetidamente en la destrucción del núcleo familiar y la vulnerabilidad que sufren las y los migrantes al cruzar de manera irregular al país del norte. Ahora bien, debemos considerar que la migración entre México y Estados Unidos es un tema histórico, que se práctica desde el siglo XIX pasando principalmente por el tratado de la mesilla, programa bracero hasta la actualidad, con números estimados de 40,000-60,000 mexicanos (1845-1854), 900,000 mexicanos (1970), hasta el registro de 12,009,281 mexicanos (2015) que viven fuera de México, de los cuales el 97.54% por ciento radica en los Estados Unidos, segun datos de la Organización de los Estados Americanos (OEA),  La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)y el Instituto de mexicanos en el Exterior (IME). Respetando las cifras que emite el libro oficial del estado de Puebla “Los Migrantes Poblanos en Estados Unidos” y en el contexto antes referido, es importante resaltar que aproximadamente 2 millones 273 mil 240 poblanos viven en los EUA, principalmente en el área triestatal de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, así como el estado de California. Resolver esta situación no está en la capacidad de una institución o de un solo orden de gobierno, es necesario un trabajo coordinado que involucre a las instituciones del gobierno federal, estatal, municipal e internacional, a la academia, a la sociedad civil, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y la creación de instrumentos legales que ofrezca certeza jurídica a migrantes poblanos y transmigrantes como lo es la Ley de Asuntos Internacionales y Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla . Independientemente de la red consular mexicana que cuenta con 50 consulados ante el incremento de emigrantes mexicanos a EUA, es indispensable que los gobiernos estatales se sumen a proteger a los connacionales que viven en la Unión Americana. Por esta razón, las entidades federativas de México crearon instituciones en distintas modalidades que apoyan a sus coterráneos en caso de vulnerabilidad como es el caso de la Oficina de Atención a Migrantes del estado de Puebla (OFAM) que se denomina, Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos (CEAIAMP) creada en la Administración del Gobernador Rafael Moreno Valle, mediante Decreto del H. LVIII Congreso del Estado de Puebla y el Ejecutivo del Estado el 9 de marzo de 2011, en sesión pública ordinaria. La CEAIAMP, creó 4 oficinas en el interior del Estado y las oficinas de representación de la CEAIAMP en el Extranjero denominadas “Mi Casa es Puebla”, las cuales se encuentran ubicadas en Nueva York, NY., Passaic, NJ., y Los Ángeles, CA. Esto sin duda, es el inicio del andamiaje institucional y legal para la protección a migrantes poblanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad en un país extranjero. Actualmente el panorama que observamos entre México y Estados Unidos preocupa por los discursos racistas, políticas antiinmigrantes y las órdenes ejecutivas que día a día emite el ejecutivo del país vecino, en los cuales acusó a los migrantes mexicanos de ser delincuentes, manifestó que en cuanto llegará a la presidencia deportaría masivamente a todos y cancelaría los derechos de los “Dreamers”, de igual manera, que construiría un muro para frenar la migración entre los dos países, crear nuevos sistemas para detener las remesas, una política empresarial de protección interna y eliminar tratados internacionales. Ante esta realidad, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración (INM), Coordinación Nacional de Oficinas de Atención a Migrantes (CONOFAM), Gobiernos Estatales y Gobiernos Municipales se han sumado al trabajo en conjunto para proteger a todas y todos los mexicanos que se encuentren viviendo en EUA conforme a la política exterior mexicana y los principios universales de los derechos humanos. En el tema de transmigrantes, el Instituto Nacional de Migración es el encargado de resolver la problemática de los migrantes que cruzan por México para llegar a los Estados Unidos, Puebla cuenta con una Delegación de este Instituto y es necesario crear una agenda entre el Estado y la Federación para abordar este tema, ya que si queremos que se respeten los derechos de nuestros connacionales en el extranjero debemos mostrar nuestro respeto por aquellos que pasan por nuestro territorio, que de igual manera viven situaciones de vulnerabilidad. La Ley de Asuntos Internacionales y Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla refuerza el trabajo realizado y establece las bases legales para reducir la vulnerabilidad de las y los migrantes poblanos, así como de los transmigrantes, mediante el trabajo coordinado con las distintas instituciones y organismos dentro de los tres órdenes de gobierno, a través de la creación o mejora de programas de protección, documentación y proyectos productivos, así como de infraestructura con la finalidad de ofrecer servicios integrales para mejorar la calidad de vida de los migrantes poblanos y sus familias, tomando en consideración de igualdad a los migrantes de paso por territorio poblano. Asimismo, esta ley tiene como uno de sus objetivos apoyar la protección a migrantes poblanos en el extranjero y a sus familias en sus lugares de origen, conforme a la política exterior de México, atendiendo en todo momento al respeto de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislaciones internacionales. La Ley de Asuntos Internacionales y Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla fue creada respetando los criterios del artículo 89 fracción X de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez de que esta ley ofrece la certeza jurídica para trabajar en coordinación con los tres órdenes de gobierno, es decir, crear sinergia, apoyar y proteger a migrantes poblanos en el exterior, en retorno y a sus familias, atendiendo en todo momento el fortalecimiento de su sentido de pertenencia; propiciar la vinculación del Gobierno del Estado con los organismos internacionales, ya sea para obtener asistencia técnica, cooperación científica, cultural y educativa o financiamiento, de conformidad con la legislación federal y local aplicable, y desarrollar la agenda internacional del Gobierno del Estado de Puebla, proponiendo la realización de visitas al extranjero de representantes del Gobierno Estatal y de funcionarios públicos, o de organismos públicos o privados internacionales a la Entidad. De igual manera, la presente ley marcará una nueva etapa, brindando certeza jurídica y derechos impresos para las y los migrantes, lo cual creará un nexo de confianza que permitirá mejorar las relaciones y el acercamiento de las y los líderes migrantes poblanos que radican en los principales estados de la Unión Americana y sus comunidades de origen, con el fin de fortalecer la identidad y la participación ciudadana. Asimismo, resulta imprescindible consolidar la designación de enlaces y la creación de oficinas de atención a migrantes de los municipios del estado de Puebla para dar seguimiento a las necesidades de los migrantes poblanos en sus lugares de origen, toda vez que pudimos escuchar las necesidades de sus familiares durante las “Jornadas Preventivas sobre Migración” (JOP) en el interior del Estado de Puebla, ejemplo de ello fueron las solicitudes de acercar los apoyos de protección y documentación a sus municipios, ya que los gastos de venir a la capital exceden en ocasiones los gastos de los servicios solicitados. Como lo mencionamos al inicio, otro tema importante asociado a la migración es el flujo de remesas entre Estados Unidos y México, que en 2016 obtuvo una cifra de 26 mil 970 millones de dólares, de los cuales mil 463 millones de dólares ingresaron al Estado de Puebla por este concepto, quedando en quinto lugar a nivel nacional, los otros cuatro Estados que le preceden fueron 1.Michoacán con 2 mil 748 millones de dólares. 2. Jalisco, con 2 mil 518 millones; 3.Guanajuato, con 2 mil 414 millones y 4.Estado de México, con mil 606 millones, en este año 2017 ingresaron en los tres primeros trimestres la cantidad de mil 159 millones de dólares según datos del Banco de México. Los poblanos que radican en el extranjero envían importantes remesas de dinero, contribuyendo al desarrollo del estado, lo cual amerita ofrecer atención y protección a nuestros migrantes mediante el trabajo coordinado entre el gobierno federal, estatal y municipal, con lineamientos legales y de operación que ofrezcan servicios de calidad a aquellos poblanos que se encuentran viviendo en el extranjero, lo que regresan y sus familias, lo cual será posible con la implementación de esta Ley de Asuntos Internacionales y Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla, que permitirá ofrecer servicios de manera gratuita, de manera integral con eficiencia, eficacia, economía y mejora continua, la situación que vivimos en el país y en el mundo globalizado nos muestra un panorama difícil, con esta ley lograremos dar mejores respuestas a las necesidades del fenómeno migratorio México-Estados Unidos. Por lo expuesto, se somete a consideración la iniciativa de Decreto por la que se expide la Ley de Asuntos Internacionales y apoyo a migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla, para que de estimarse correcto ser apruebe en sus términos. Artículo Único. Se expide la Ley de Asuntos Internacionales y Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla, para quedar como sigue: LEY DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y APOYO A MIGRANTES POBLANOS Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y tiene por objeto proteger y brindar apoyo a las y los migrantes poblanos que radican en el exterior, los que retornan y sus familias, así como a las y los transmigrantes en su paso por territorio poblano hacia Estados Unidos, mediante el trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno y autoridades internacionales para garantizar el respeto de sus derechos humanos. Artículo 2. El Gobierno del Estado garantizará la aplicación de esta Ley, a través de la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, la Secretaría General de Gobierno, las dependencias estatales y municipales competentes, con las facultades y obligaciones previstas en ésta y demás leyes, decretos, reglamentos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales aplicables. Artículo 3. Son objetos específicos de esta ley: I.- Establecer y coordinar políticas públicas para la protección y apoyo de las y los migrantes poblanos y sus familias, así como observar y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales con base en principios y valores de la familia. II.- Definir las facultades y obligaciones de las distintas autoridades de los órdenes estatal y municipal, en materia de protección y apoyo a las y los migrantes y sus familias. Artículo 4. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, el Gobierno del Estado de Puebla determinará las políticas públicas en materia de protección a migrantes poblanos con apego a los derechos humanos conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, leyes federales y locales, tratados internacionales, tomando en consideración y respeto a los principios de la Política Exterior Mexicana. Asimismo, establecerá convenios y mecanismos de colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, la red consular mexicana, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y autoridades internacionales en materia de protección a migrantes y asuntos internacionales que contribuyan a reducir la situación de vulnerabilidad de las y los migrantes poblanos y sus familias. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Autoridad: servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad; II. Coordinación: La Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos; III. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla; IV. Extranjero: a la persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Ley: Ley de Asuntos Internacionales y apoyo a migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla; VI. Mi Casa es Puebla: Las oficinas de representación de la Coordinación, que se encuentren ubicadas en territorio extranjero; VII. Migrante: Niña, Niño y/o Adolescente no acompañado; así como cualquier persona sin distinción de sexo, originaria o residente del Estado de Puebla, que deja su propio país con ánimo de establecerse en otro distinto; VIII. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento; IX. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley; X. Repatriación: Migrante que retorna a su lugar de origen en territorio mexicano, independientemente del tiempo que haya residido en el extranjero o en intento de cruce. XI. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. XII. Transmigrante: Extranjero que transita o llega al territorio poblano, de manera regular o irregular, en su intento de cruce a otra entidad o país. XIII. Fondo: Fondo Estatal de Asistencia a Migrantes y Transmigrantes del Estado de Puebla. XIV. Registro: Registro de Migrantes del Estado de Puebla. XV. Turista: Al extranjero autorizado por la Secretaría de Gobernación, para visitar el país, con fines de recreo, salud, actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, sin estar autorizado para realizar actividades económicas, políticas o sociales de cualquier tipo. Artículo 6. El Gobierno del Estado, establecerá convenios y mecanismos de colaboración, apoyo y entendimiento con los Ayuntamientos a través del trabajo coordinado para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, promoviendo la designación de enlaces y/o creación de oficinas de atención a migrantes de los municipios con modelos de participación ciudadana. Artículo 7. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de la materia ratificados por el Estado Mexicano, Ley de Migración, y las demás disposiciones legales aplicables, respetando en todo momento los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 8. El Ejecutivo del Estado preverá en el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado, las partidas presupuestales necesarias para la aplicación de la política estatal en materia de asuntos internacionales y política en protección a migrantes poblanos y sus familias. Los ayuntamientos también deberán considerar lo previsto en este artículo. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES Artículo 9. Las y los migrantes poblanos, así como las y los transmigrantes gozarán de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes que de ellas emanen, así como los instrumentos jurídicos internacionales, sin importar su situación migratoria. Artículo 10. Todos los migrantes y transmigrantes tienen los mismos derechos a ser beneficiarios por las acciones, apoyos y programas gubernamentales a que se refiere esta Ley, de conformidad con las reglas operativas de cada uno; y queda prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento y prestación de éstas. Artículo 11. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán capacitar a su personal y adoptar las medidas que garanticen a los migrantes y a sus familias la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad, sobre la base del respeto a su dignidad; salvaguardar el derecho de libre tránsito a toda persona con las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. Las autoridades estatales y las de los Ayuntamientos del Estado de Puebla coadyuvarán con la autoridad migratoria federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores en la protección y defensa de los derechos de los migrantes y transmigrantes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; podrán generar políticas públicas para su protección; así como para su bienestar en materia de desarrollo económico y social, educación, agricultura, cultura, salud y turismo. Artículo 13. La Coordinación creará el registro voluntario y gratuito de migrantes del Estado de Puebla como base de datos con la finalidad de obtener información estadística que permita la correcta elaboración y operación de políticas públicas eficientes en beneficio de la comunidad migrante y sus respectivas familias; así mismo podrá promover y operar el intercambio de información con dependencias e instituciones nacionales e internacionales en materia de migración. La Coordinación, resguardará junto con las autoridades competentes del Gobierno del Estado, la información correspondiente de la comunidad migrante, haciendo un uso responsable de la misma y aquellos servidores públicos que no lo hagan, se someterán a lo previsto por las sanciones respectivas conforme a la ley. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Artículo 14. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley el Gobernador del Estado, la Coordinación, las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Puebla, las dependencias y entidades federales y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN Artículo 15. La Coordinación se constituye como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, y sectorizado al Gobernador del Estado, que tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, su Decreto de creación, esta ley, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Artículo 16. La Coordinación tendrá por objeto: I. Apoyar la protección a ciudadanos poblanos en el extranjero y de sus familias en sus lugares de origen, conforme a la política exterior de México, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos de los poblanos en el exterior y el fortalecimiento de su sentido de pertenencia. II. Promover y propiciar la coordinación de acciones del Gobierno del Estado de Puebla en el exterior, vinculando a instituciones públicas y privadas de carácter internacional con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para obtener asistencia técnica, cooperación científica, cultural, educativa o financiamiento, a través de la realización de cualquier acuerdo, convenio o acto, de conformidad con la legislación aplicable. III. Desarrollar la agenda internacional del Gobierno del Estado de Puebla, proponiendo la realización de visitas oficiales al extranjero de representantes del Gobierno Estatal, y de visitas de instituciones públicas o privadas de carácter internacional a la Entidad, así como promover internacionalmente a la Entidad en sus aspectos económico, turístico, cultural y social. IV. Las demás que se establecen en su reglamento interior y demás disposiciones legales aplicables Artículo 17. La Coordinación tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I. Establecer coordinación permanente con el Gobierno Federal y en especial con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior y el Instituto Nacional de Migración, para promover y ofrecer los distintos programas y acciones establecidos por las mencionadas instancias, así como para optimizar las acciones que realice el Estado en materia de vinculación y protección a migrantes, en beneficio de poblanos en el extranjero y sus familias; II. Desarrollar investigaciones y estudios integrales con el propósito de identificar los factores que generan el fenómeno de la emigración y sus efectos en la Entidad, directamente o a través de Universidades, institutos y/o centros de investigación especializados en la materia; III. Coadyuvar con las instancias competentes en el desarrollo de estrategias, mecanismos y acciones tendientes a atender las causas del fenómeno de la emigración y transmigración; IV. Organizar foros, congresos, seminarios, talleres y mesas de trabajo, con la participación de instituciones académicas de nivel superior; colegios; barras; gremios: asociaciones y organizaciones de migrantes; profesionistas y de la sociedad civil, sobre proyectos de investigación, programas y políticas públicas encaminadas a atender eficazmente el fenómeno de la emigración de pobladores del Estado; V. Crear vínculos de la Entidad con migrantes poblanos en el extranjero mediante programas permanentes de interés común; VI. Orientar y asesorar a los migrantes poblanos y a sus familiares, respecto a las instituciones o dependencias gubernamentales a las que pudieran recurrir en caso de ser necesario para salvaguardar su integridad física y derechos humanos; VII. Promover que las aportaciones de las organizaciones de migrantes se incrementen, para fortalecer los distintos programas de inversión, a efecto de que se reflejen en obras de beneficio social en comunidades de la Entidad con migrantes en retorno y sus familias; VIII. Promover por sí, o a través de las instancias competentes, la integración de proyectos productivos y el desarrollo de programas de empleo temporal en el exterior en beneficio de poblanos en el extranjero; IX. Generar un vínculo entre poblanos en el extranjero y sus comunidades de origen, a través proyectos y/o programas mediante el servicio de los distintos medios de comunicación; X. Fomentar el conocimiento de nuestra historia, cultura y tradiciones del estado de Puebla que fortalezcan el sentido de pertenencia, arraigo e identidad de los poblanos en el extranjero y sus familias; XI. Patrocinar la procuración, promoción y defensa de los derechos humanos de migrantes poblanos, colaborando con las comisiones estatales y nacionales de derechos humanos; XII. Gestionar con apego a la normatividad aplicable ante las diversas instancias estatales, nacionales e internacionales, el establecimiento de programas especiales que apoyen a migrantes poblanos en situación de vulnerabilidad; XIII. Estimular, con pleno respeto a la autodeterminación de los migrantes, las distintas formas de organización que llevan a cabo, con el fin de contribuir a la mejora de su integración social y económica; XIV. Orientar y asesorar a los migrantes poblanos para que el envío de remesas se haga a través de medios confiables, eficientes y de bajo costo, realizando para tal efecto las acciones de investigación sobre nuevos productos disponibles en el sistema financiero mexicano; XV. Coordinarse con las distintas Dependencias y Entidades para que presten servicios y realicen acciones de apoyo a las familias de migrantes poblanos, así como promover proyectos productivos y de infraestructura básica en sus comunidades de origen; XVI. Apoyar la repatriación de restos de poblanos que fallecen en el extranjero, mediante un programa especial que sufrague el traslado a su lugar de origen; XVII. Auxiliar a poblanos en el extranjero y sus familias en la obtención de documentos de identificación y de constancia y/o certificado de estudios, de competencia estatal; XVIII. Fungir como enlace del Ejecutivo del Estado con instancias y organismos locales, nacionales e internacionales, sean públicos o privados, con la finalidad de establecer acciones conjuntas en beneficio de los migrantes y sus familias, así como del desarrollo de la Entidad; XIX. Presentar anteproyectos de reformas y adiciones a los ordenamientos en materia de migración, ante las instancias competentes; XX. Promover y/o gestionar ante las autoridades competentes, la celebración de acuerdos interinstitucionales en beneficio del Estado, de los ciudadanos poblanos, de sus familias y de las distintas organizaciones de tipo social y económico; XXI. Mantener comunicación con las sedes diplomáticas de México en el exterior, a fin de promover programas y proyectos de cooperación internacional y la realización de visitas oficiales; XXII. Proponer la realización de visitas internacionales y los viajes al extranjero del Titular del Poder Ejecutivo y demás representantes de la Administración Pública, a fin de promover los programas y proyectos prioritarios para la Entidad; XXIII. Difundir entre las distintas Dependencias y Entidades, así como entre la población del Estado en general, la información disponible sobre los programas de ayuda, cooperación y financiamiento que ofrecen las instancias internacionales y multilaterales, públicas y privadas; XXIV. Realizar la promoción económica, turística, cultural y social del Estado coordinándose para ello con las instancias competentes en el ámbito internacional; XXV. Promover a nivel internacional, en coordinación con la instancia competente, la inversión de capitales en la Entidad, mediante la realización de misiones, comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas. XXVI. Promover a nivel internacional, en coordinación con la instancia competente, la realización de ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuya a fomentar el desarrollo económico de la Entidad; XXVII. Coadyuvar en la repatriación de poblanos en el exterior, conjuntamente con las instancias competentes mediante programa especial de protección; XXVIII. Abrir o cerrar sus oficinas de representación en el extranjero conforme las necesidades de proteger a los migrantes poblanos; XXIX. Dirigir la planeación y administración de los recursos materiales promoviendo lo necesario para el control y mantenimiento de éstos, así como el buen uso y servicio de los bienes muebles y de los inmuebles destinados a la Coordinación, en México y el exterior; y XXX. Adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos en México o en el exterior. XXXI. Las demás que el Ejecutivo del Estado y demás ordenamientos le señalen. Artículo 18. El Patrimonio de la Coordinación estará integrado por: I. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales; II. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados a su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; V. Las aportaciones, subsidios y apoyos por parte de organizaciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional; VI. Otros ingresos como parte del ejercicio de sus funciones; En este sentido los inmuebles sede de Mi Casa es Puebla en Estados Unidos son parte integrante del patrimonio de la Coordinación, con la importante misión de apoyar a los ciudadanos poblanos que residen en dichas zonas. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE APOYO Y PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES Y TRANSMIGRANTES Artículo 19. El Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinación, coadyuvará con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, en la realización de programas temporales o permanentes de atención y orientación a migrantes, en aeropuertos, centrales de autobuses, carreteras y todo lugar de interés que reúna a la comunidad migrante. Artículo 20. La Coordinación podrá realizar trámites de documentación oficial para poblanos radicados en el extranjero, siempre y cuando éstos no requieran que su realización se efectúe de manera personal. El costo del trámite será gratuito. Artículo 21. Son medidas de apoyo y protección a migrantes: I. Que se les brinde información de los programas de atención a migrantes y transmigrantes, así como el apoyo de reunir los requisitos necesarios para acceder a éstos como beneficiarios. II. Que se les brinde un trato respetuoso, oportuno y de calidad, por parte de las autoridades estatales y de los municipios. III. Las acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes y transmigrantes, acompañados, no acompañados, nacionales, extranjeros y repatriados, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria. IV. Todas las demás que establezcan otros ordenamientos o disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LOS MIGRANTES EN RETORNO AL ESTADO Artículo 22. Todo migrante en calidad de retornado o repatriado de los Estados Unidos tendrá derecho a recibir apoyo por parte de las instancias correspondientes para obtener: Acta de Nacimiento, CURP y/o Constancia de Estudios en caso de haber cursado algún grado escolar en la entidad, Credencial para Votar y/o Constancia de No Antecedentes Penales, lo cual les permitirá vincularse al sector social y laboral de la Entidad. Así mismo, las autoridades municipales podrán expedir gratuitamente constancias de identidad o vecindad según sea el caso. Artículo 23. Todo migrante tiene derecho a recibir asistencia de las autoridades competentes del Estado en caso de repatriación voluntaria, forzosa y, fuera del territorio de esta entidad federativa, en los casos de desastres naturales, terrorismo u otros que afecten su salud, seguridad e integridad física, así como, cuando sea el caso, de traslado de cadáveres al Estado, en los términos que esta Ley y demás disposiciones legales aplicables establecen. El Estado, a través de la Coordinación y los Ayuntamientos, promoverá programas y esquemas de apoyo a migrantes poblanos, garantizando el respeto irrestricto de sus derechos. Artículo 24. El Estado y sus dependencias de la administración pública estatal asegurarán que los migrantes en retorno y sus familias, tengan acceso a programas que atienden a la población en condiciones de pobreza y a Servicios de Salud, Seguridad Social, incluidos los de retiro, seguridad jurídica, trabajo, educación, cultura, información, trato digno y respetuoso. Artículo 25. Crear programas de estímulo laboral que beneficien a las empresas y negocios que empleen a los migrantes en retorno. Artículo 26. El Estado garantizará el acceso universal a la educación de los migrantes poblanos en retorno y sus familias. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA SOCIAL AL MIGRANTE Artículo 27. Para poder acceder a los programas en favor de los migrantes, deberá: I. Demostrar el beneficiario la condición de migrante poblano; II. Acreditar que cuenta con un domicilio en el Estado de Puebla, en términos de la Ley; y III. En casos de protección consular, se someterá a juicio de la autoridad. Artículo 28. La Coordinación, las autoridades estatales y municipales de Puebla brindarán apoyo, en la medida de sus capacidades presupuestales, y en el ámbito de sus respectivas competencias, a las poblanas y poblanos que se ubiquen, temporal o permanentemente, en el extranjero y que requieran auxilio para: I. Trasladarse a alguna localidad dentro del Estado, en caso de retorno voluntario, ser deportados o en su intento de cruce, II. Trasladar cadáveres de poblanos fallecidos en el extranjero o en su intento de cruce, III. Auxilio en casos excepcionales o de fuerza mayor, y Artículo 29. Las solicitudes de apoyo y/o asistencia a un migrante poblano podrán ser tramitada por familiar, cónyuge o pariente, así como por las autoridades consulares mexicanas y/o las estatales, municipales e integrantes del Poder Legislativo del Estado de Puebla. CAPITULO II DE LA REPATRIACIÓN DE CADÁVERES Artículo 30. La Coordinación brindará asesoría y apoyo en el ámbito de su competencia, para los trámites internacionales y nacionales a los familiares de una poblana o poblano que haya fallecido en el extranjero. Artículo 31. La Coordinación podrá solicitar a las autoridades consulares mexicanas su intervención para la repatriación de cadáveres, así como respaldo en las diligencias judiciales ante las autoridades locales, si así lo ameritan las circunstancias del fallecimiento. TÍTULO CUARTO DE LOS TRANSMIGRANTES Y LOS TURISTAS Artículo 32. Están prohibidos en todo el territorio estatal todos los actos de discriminación, xenofobia, racismo, segregación, exclusión y/o restricción a los transmigrantes y turistas por su género, origen étnico y social, nacionalidad, orientación sexual, lengua, religión, condición económica, edad, discapacidad, estado de salud, apariencia física, estado civil o cualquier otra que demerite el reconocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales. La atención de transmigrantes y turistas que lo requieran estará a cargo y será coordinada con las demás instituciones de la entidad, por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla y demás instancias competentes. Artículo 33. Los transmigrantes de escasos recursos económicos y los turistas que se encuentren en territorio estatal, y sufran condiciones excepcionales, tienen derecho a: I. Atención médica de emergencia en los hospitales y clínicas de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla; II. Asesoría para trámites y gestión sobre temas de derechos humanos, migración y servicio exterior y III. Asistencia humanitaria y legal que le proporcionará la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, en caso necesario. Artículo 34. Cuando un transmigrante o un turista sea detenido por las autoridades estatales o municipales, por la comisión de un delito o faltas administrativas, se deberá notificar a la autoridad federal, a través del Instituto Nacional de Migración, que deberá tener conocimiento sobre situación, y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, que vigilará su trato digno y humanitario. Artículo 35. Ningún transmigrante o turista puede ser detenido en el territorio de la entidad por una autoridad estatal o municipal, por la sola presunción de su condición migratoria. Artículo 36. Los transmigrantes y turistas podrán solventar su comprobación de identidad con la presentación de una credencial, identificación oficial o pasaporte emitidos por autoridad nacional o extranjera. TÍTULO QUINTO DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES Artículo 37. Cualquier persona podrá denunciar conductas discriminatorias y violatorias de los derechos de los migrantes y transmigrantes. Las denuncias deberán ser documentadas y fundamentadas, ya sea directamente o por medio de un representante, conforme con las leyes aplicables en la materia. La víctima de discriminación o violación de sus derechos recibirá orientación de la Coordinación, la que también podrá presentar quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos según el ámbito de la materia. Para migrantes en condición de vulnerabilidad que estando en tránsito hacia otro país han desaparecido en territorio mexicano se dará parte a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación de la Procuraduría General de la Republica. Cuando se trate de reclamaciones, quejas y/o denuncias, que deban presentarse ante autoridades extranjeras, la Coordinación brindará orientación y, de ser el caso, asistencia para canalizarlas a las representaciones consulares del Estado Mexicano. Artículo 38. Las organizaciones de la sociedad civil que representen y trabajen en el ámbito de protección a migrantes y/o transmigrantes podrán presentar reclamaciones, quejas y/o denuncias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, a través de un representante designado. TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES Artículo 39. Cualquier particular o servidor público que en el Estado de Puebla incurra en discriminación por acto u omisión contra migrantes, transmigrantes y sus familias, quedará sujeto a lo establecido en las leyes civiles, en caso de los particulares, y a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, sin perjuicio de la responsabilidad penal y de las diligencias por otras disposiciones aplicables. Artículo 40. Todos los procedimientos para el cumplimiento de esta Ley deberán estar en sincronía con las legislaciones penales y civiles del Estado de Puebla y federales y cualquier ordenamiento jurídico aplicable. TRANSITORIOS Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Artículo Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. ATENTAMENTE COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DIP. MARITZA MARÍN MARCELO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO