CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en nuestro país hay 13.8 millones de personas de 60 años y más. Según cifras que arrojó la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2016. SegDe acuerdo al Consejo Nacional de Población (CONAPO), para el año 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos y la esperanza de vida promedio será de 79.4 años, la más alta de la historia. Sin embargo, los adultos mayores tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna. Que datos preocupantes dados a conocer por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) informan que tres de cada cinco ancianos sufren violencia dentro de la familia, y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición asegura que un 16 % de los adultos mayores mexicanos sufre algún grado de abandono y maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes. Que en el Estado de Puebla vivían 630,469 adultos mayores, de los cuales 276,756 eran hombres y 353,713 mujeres con edades de 60 años y más, de acuerdo al Censo de Población 2015 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, afirma que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan rechazo o total abandono de sus hijos, además carecen de recursos económicos. Que, las relaciones familiares son una de las fuentes principales de apoyo para las personas adultas mayores, así como en cualquiera de las edades, ya que la familia sigue siendo el marco en el que se encuentra la mayoría de la población mayor en nuestro país. El medio familiar es fundamental en el aporte de cuidados a aquellas personas adultas mayores que, por su situación, necesitan de apoyo y ayuda para las actividades de la vida diaria, para moverse, para la alimentación, la higiene, etc., pero la familia proporciona también vínculos afectivos, emocionales y relacionales, imprescindibles para el bienestar y la satisfacción de la persona mayor. El mantenimiento de estos vínculos, de este apoyo natural, reduce la vulnerabilidad del individuo frente a diferentes factores estresantes –físicos y mentales– y permite hacerles frente con más capacidad de afrontamiento. La cantidad y calidad de los contactos familiares, influye positivamente y refuerza al adulto mayor de cara a su salud, moral, bienestar y calidad de vida. Es por lo anterior que propongo adicionar en la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, en cuanto a las obligaciones de las familias, el procurar que permanezcan en el hogar del que forman parte y que sólo por decisión personal, enfermedad, causas de fuerza mayor o por determinación de autoridad competente, sean ingresadas en alguna institución de asistencia pública o privada, dedicada al cuidado y atención de personas adultas mayores, lo anterior en razón de que el apoyo afectivo que da la familia no es sustituible. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II y III y se ADICIONA la fracción IV al artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 33.- … I.- … II.- Abstenerse de obligar a la persona adulta mayor a realizar cualquier acto que ponga en riesgo su persona, bienes o derechos; III.- Abstenerse de forzar a la persona adulta mayor a realizar actos de mendicidad, que atenten a su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental; y IV.- Procurar que permanezcan en el hogar del que forman parte y que sólo por decisión personal, enfermedad, causas de fuerza mayor o por determinación de autoridad competente, sean ingresadas en alguna institución de asistencia pública o privada, dedicada al cuidado y atención de personas adultas mayores. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Atentamente. En las Cuatro Veces Heroica Puebla de Z., a 27 de noviembre de 2017. Dra. Ma. Evelia Rodríguez García Diputada del grupo Legislativo Compromiso por Puebla