CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, quienes somos parte de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, “INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA COMUNIDAD DE CAMOTEPEC, MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, PARA DENOMINARSE PUEBLO DE CAMOTEPEC”, al tenor de los siguientes: MOTIVOS Para la existencia de un verdadero Estado Democrático, es esencial, la división del Poder Público en diversos órganos. En el caso del Estado de Puebla tenemos que, de acuerdo con lo dispuesto con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se observa dicha división de poderes, se puede determinar que el Estado es un ente jurídico; así como el Municipio tal como la establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, estableciendo que los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Una definición técnico administrativa del municipio es un concepto social, una convivencia de personas, peculiarmente de familias, asentadas en un mismo territorio para, con plena conciencia de su unidad, realizar en común los fines de la vida. De acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica Municipal nos define las categorías de los centros de población que integran los municipios para efectos de su organización administrativa, los cuales se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones. Así mismo el artículo 9 de la ley citada ley en sus fracciones II y III, refiere que lo soliciten las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral; y que sea escuchado el Ayuntamiento del Municipio a que pertenece. Que en razón de lo anterior, la Comunidad de Camotepec, perteneciente al Municipio de Zacatlán, Puebla, a través de sus autoridades respectivas, han logrado diversos trámites ante las autoridades federales y estatales correspondientes, a fin de tener todos los requisitos necesarios para estar en posibilidades de que el Honorable Congreso del Estado la declare como “PUEBLO DE CAMOTEPEC”, Municipio de Zacatlán, Puebla, mejorando con esto el progreso de los programas y proyectos municipales. De acuerdo con la Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, de fecha Quince de Enero de dos mil dieciocho, mediante el compromiso respectivo y a la petitoria de los ciudadanos cercanos de la Comunidad de Camotepec, se aprobó por unanimidad de votos que la antedicha Comunidad, perteneciente al Municipio de Zacatlán, sea elevada a la categoría de Pueblo, para, y así lograr que el centro de población citado sea elevado de rango, de conformidad con la legislación de la materia. Adjuntando a la presente, diversa documentación la cual reúne los requisitos que establece la Ley Orgánica Municipal. Referente a los servicios públicos, se agregan a la presente iniciativa los documentos comprobatorios referentes a la energía eléctrica, agua potable, trazado urbano, caminos de terracería, plaza pública, telefonía, transporte público, correo, parques y jardines, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Evaluando el gran logro de los vecinos de la Comunidad de Camotepec y de las respectivas autoridades municipales, para pedir que la señalada Comunidad sea elevada a la categoría de Pueblo, para denominarse “PUEBLO DE CAMOTEPEC”, Municipio de Zacatlán, Puebla y con la intención que se logre el fortalecimiento del desarrollo regional y evite las congregaciones descomunales en zonas de influencia, por trabajar como articulador e integrador de otras localidades, lo que convierte a éste en un importante centro de población, que contribuirá al impulso del desarrollo del Municipio al que pertenece. Para poder lograr que se brinde el apoyo a la comunidad referida en su solicitud planteada en los párrafos anteriores, es por ello que con cabal respeto a las facultades conferidas a esta Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y ser ésta la instancia procuradora de decretar lo conveniente en correlación a la petición formalizada por los habitantes y autoridades de la Comunidad de Camotepec, se presenta esta iniciativa. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 6, 8 y 9 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal; 44 fracción II,144 fracción II y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se eleva a la Comunidad de Camotepec, Municipio de Zacatlán, Puebla, a la categoría de Pueblo, para denominarse: “PUEBLO DE CAMOTEPEC”, Municipio de Zacatlán, Puebla T R A N S I T OR I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ.