C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 415 Y 416 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que, la usurpación de identidad es un problema global que día con día va en aumento y del que muchas personas se ven afectadas en su patrimonio, persona, reputación y vida social; actualmente, en México no existen estadísticas exactas que nos permitan conocer la gravedad del mismo, según datos del Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito; un 67 por ciento de los casos se da por la pérdida de documentos, 63 por ciento por el robo de carteras y portafolios, y 53 por ciento por información tomada directamente de una tarjeta bancaria. Actualmente, este problema es mayor no sólo en México sino en todo el mundo; día con día miles de personas son víctimas de este delito, en donde esto no termina solo con la usurpación de identidad, sino que va más allá, es alarmantes lo que el delincuente hace con la información obtenida. La identidad es el conjunto de rasgos y circunstancias que definen a una persona, la cual jurídicamente está constituida por datos personales, como: nombre, teléfono, domicilio, fotografías, huellas dactilares, número de licencia, seguridad social, cuentas bancarias, contraseñas, nombre de usuario, entre otras. Comúnmente, la usurpación de identidad se usa con la finalidad de utilizar los datos personales de alguien y con ellos hacerse pasar por dicha persona, teniendo la facilidad de abrir cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras e incluso, en algunos casos, para el cobro de seguros de salud, vida y pensiones, hasta vaciar las cuentas bancarias. La usurpación de identidad es un proceso que se realiza en dos pasos: alguien roba la información personal y éste utiliza dicha información para obtener un lucro. Cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza de manera no autorizada datos personales de alguien más, con la intención de asumir de manera apócrifa su identidad y realizar compras, obtener créditos, documentos o cualquier otro beneficio financiero en detrimento de sus finanzas, en ese momento es cuando se perfecciona la usurpación de identidad. Este problema, tiene como elementos el engaño, la simulación y apariencia, con el fin de obtener la identidad de una persona y con ello obtener un beneficio o lucro, por lo que consideramos sumamente importante tipificar el delito. Aunado a que el Manual sobre los Delitos relacionados con la Identidad emitido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito hace hincapié y resalta la necesidad de legislar en materia penal sobre este problema. El bien jurídico que se pretende tutelar con esta iniciativa es la identidad y la seguridad que deviene de aquella; esto es que al tipificar la conducta que infringe o lesiona la identidad, estamos protegiendo no solamente el valor ontológico del individuo, sino también su patrimonio. Por tales razonamientos se considera que la usurpación de identidad obedece a una conducta independiente que produce consecuencias jurídicas per se, por lo cual debe perseguirse sin necesidad de una querella, toda vez que enfrentamos un delito autónomo de graves consecuencias en el ámbito de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA la denominación de la Sección Séptima del Capítulo decimoctavo para denominarse “Usurpación de identidad”, el artículo 415 y el 416 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente: CAPÍTULO DECIMOCTAVO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO SECCIÓN SÉPTIMA USURPACIÓN DE IDENTIDAD Artículo 415. Comete el delito de usurpación de identidad, quien por sí o por interpósita persona, mediante alguna manipulación de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o intercepción de datos, o por cualquier otro medio, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de identificación sin autorización de su titular, cuando: I. Obtenga un lucro o beneficio indebido para sí o para otra persona, o II. Produzca un daño moral o patrimonial de una persona. La sanción de la conducta será de dos a seis años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del hecho, y en su caso, la reparación del daño causado. Artículo 416.- Los delitos de abuso de confianza, fraude y usurpación de identidad se perseguirán a petición de parte ofendida. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ENERO DE 2018. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE LOS ARTÍCULOS 415 Y 416 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 1