C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tiene como una de sus prioridades el desarrollo infantil que abarca, en una conceptualización amplia, a la infancia comprendida entre los cero y siete años. Una característica común en la primera infancia, es la incapacidad por parte del niño de regular por sí mismo sus estados emocionales; para lo cual se requiere una estabilización afectiva que únicamente puede tener lugar al relacionarse con otros seres humanos. El contacto con otras personas permite al niño establecer la calma en situaciones de necesidad e ir aprendiendo a regular por sí mismo sus emociones. Aunado a ello, la confianza en el menor se relaciona con la seguridad que éste tiene al saber que quienes están a su cuidado son sensibles a sus necesidades físicas y emocionales, y que van a estar disponibles si los necesita. Los modos en que los adultos se hacen cargo del niño, las interacciones y la comunicación con él, se internalizan y el niño construye así los modelos que continúan operando ya a un nivel inconsciente. En este orden de ideas, también se ha comprobado que el cerebro a partir de sus propiedades, tiene la capacidad de moldearse de acuerdo con la experiencia; capacidad que se desarrolla principalmente en la niñez. Asimismo, estudios acerca del desarrollo temprano señalan que los primeros años de vida de un infante son un período tendiente a la desadaptación y que tiende a generar problemas en el plano emocional, ligados a desajustes en el desarrollo, mismos que pueden ser prevenidos. Si bien esta labor debe ser iniciada en casa y desde el momento del nacimiento del menor, resulta fundamental generar más y mejores resultados a través de la continuidad otorgada al interior de las instituciones dedicadas a la educación, ya que es en estas donde se fortalecen las bases adquiridas en el hogar. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto que como parte de los fines de la educación en nuestro Estado, se encuentre el de promover el desarrollo emocional de los educandos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8.- … I. … I Bis. Promover el desarrollo emocional en los educandos, II. a XXX. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE ENERO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB