C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El sistema jurídico mexicano contempla el derecho fundamental al “mínimo vital” o “mínimo existencial”, el cual está íntimamente relacionado con la dignidad humana, la solidaridad y la protección de determinados bienes constitucionales constreñidos en nuestra Carta Magna. Asimismo en la esfera global, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el "Protocolo de San Salvador", ambos suscritos por México, hacen referencia a la protección de diversas prerrogativas que conforman la base desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo. De igual forma, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, señala que "la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión.". El “mínimo vital” por tanto, hace referencia principalmente a las condiciones básicas y prestaciones sociales, o bien a todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Lo anterior es sustentado por diversos criterios jurisprudenciales que avalan la importancia de considerar este derecho en los distintos ámbitos de su aplicación. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar en la legislación estatal, como parte de los derechos para el desarrollo social, el relativo al mínimo vital. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 9.- Serán considerados derechos para el Desarrollo Social: el mínimo vital, la salud, la educación, la alimentación y nutrición adecuada, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social; la equidad y los relativos a la no discriminación en los términos de las Leyes en la materia. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE ENERO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB