PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO PARA QUE EN SUS RASTROS MUNICIPALES SE APLIQUEN DEBIDAMENTE LOS METODOS DE SACRIFICIO ANIMAL SEGUN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SAG/ZOO-2014, PROVOCANDO UNA MUERTE RAPIDA, SIN SUFRIMIENTO, DOLOR, CRUELDAD Y ESTRES. CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El que suscribe Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la LIX legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el cual SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO PARA QUE EN SUS RASTROS MUNICIPALES SE APLIQUEN DEBIDAMENTE LOS METODOS DE SACRIFICIO ANIMAL SEGUN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SAG/ZOO-2014, PROVOCANDO UNA MUERTE RAPIDA, SIN SUFRIMIENTO, DOLOR, CRUELDAD Y ESTRES. bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: Al año, miles de animales domésticos son sacrificados en nuestro estado, para el consumo humano, sin poner en práctica las mínimas disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas para poder darles una muerte humanitaria, violando diversas disposiciones legales que por desgracia son únicamente castigadas de forma administrativa que van desde la clausura temporal o definitiva del establecimiento; la suspensión temporal; la revocación o cancelación del registro; certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o permiso y hasta una multa que puede ir de los 20 a los 100 mil días de salario mínimo. Apesarar de que existen métodos establecidos para aturdir o insensibilizar a los animales previo a darles muerte, en muchos Rastros de nuestra entidad se han presentado casos donde se emplean técnicas de matanza que son crueles y producen dolor extremo, como la elevación por una extremidad, decapitación, apuñalamiento múltiple, sumersión parcial y estrangulación, entre otras prácticas atroces que son realizadas por el personal a cargo de dichos Rastros, que si bien son hechas por la falta de capacitación y entrenamiento de acuerdo a la norma o bien por la falta de supervisión de las autoridades competentes. En algunos municipios de nuestra entidad se ha reportado que los operadores de los rastros no aplican correctamente los métodos de aturdimiento e insensibilización, causando que los animales sufran de una agonía prolongada aun estando consiente, dando como resultado al término de su procesamiento una carne de mala calidad. Lo anterior deja entre dicho lo establecido por los órganos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la “FAO” por sus siglas en ingles. Y por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante las normas oficiales mexicanas vigentes que establecen lo siguiente: La NOM-033-SAG/ZOO-2014, “Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres”, plantea cuáles son las maneras para provocar a los animales una muerte rápida y con el mínimo estrés. Esta norma oficial prohíbe, de inicio, que los animales sean asesinados “por envenenamiento, drogas curariformes, paralizantes musculares, asfixia, inmersión en agua, por golpes o por cualquier otro procedimiento que les cause sufrimiento, dolor, ansiedad o que prolongue su agonía”. Sin embargo, de acuerdo con los reportes, lo que prevalece en la mayoría de los rastros de nuestro Estado es “la tortura”. La NOM 033 detalla que el personal debe mantener a los animales tranquilos, evitar los gritos o ruidos que los alteren, y que estos no deben ser movilizados con golpes, jalones, piquetes o torceduras de cola. Recomienda utilizar paneles o sonajas, que gran parte de nuestros rastros no cuentan con ello. La NOM-033 describe los signos que indican que se ha realizado un aturdimiento adecuado o profundo en comparación con un aturdimiento inadecuado. Señala, por ejemplo, que, si el animal logra mantenerse en pie, parpadea espontáneamente, mueve los globos oculares, respira regularmente, presenta un reflejo de enderezamiento cuando es colgado en el riel, emite sonidos, intenta levantarse o muestra reacción al corte de yugulares y carótidas, no se encuentra aturdido efectivamente y aun así los operadores proceden a darles muerte, cuando se debería de seguir las recomendaciones que marca la norma: un animal tendría que colapsar inmediatamente al utilizar alguno de los métodos de aturdimiento: no debe presentar reflejo corneal ni rotación del globo ocular, su respiración debe ser arrítmica o irregular, entre otras características, dando paso a un correcto sacrificio. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a los 217 ayuntamientos del estado para que en sus rastros municipales se apliquen debidamente los metodos de sacrificio animal segun la norma oficial mexicana nom-033-sag/zoo-2014, provocando una muerte rapida, sin sufrimiento, dolor, crueldad y estres. SEGUNDO. Se detenga la tortura animal en los rastros municipales de nuestro Estado y se aplique métodos de sacrificio humanitarios. TERCERO: se turne el presente punto de acuerdo a la Comisión General correspondiente para su análisis y resolución procedente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 17 DE ENERO DE 2018 DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS.