PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 27 de Noviembre de 2014 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que la Fiscalía General del Estado de Puebla dejó de desempeñar sus funciones, por el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 20 de febrero de 2016, por el que expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, que abrogó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Que es transcendental realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ante el cambio de denominación de Procuraduría General de Justicia del Estado a Fiscalía General del Estado. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3 párrafo segundo, 8 párrafo primero, 12, 13 párrafo primero, 15 párrafo primero, 16 párrafo primero, 17 fracción II, 20 fracción IV, 22 fracción VII y VIII, el CAPITULO QUINTO “DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN A SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”, 24, 25 párrafo primero y fracción XIV, 27 párrafo primero, 28 fracción I, 29 párrafo primero y 35 párrafo primero, todos de la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3 … Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como el Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, están obligados a prestar la colaboración que les requiera la Fiscalía General del Estado, para efectos de esta Ley. ARTÍCULO 8. Catálogo de medidas de protección. Las y los agentes del Ministerio Público, Jueces Penales, así como la o el Titular de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, además de las medidas establecidas por el Código de Procedimientos vigente al procedimiento penal del que se trate, podrán disponer la ejecución de las medidas de protección siguientes: … ARTÍCULO 12. Celebración de acuerdos. La Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, a fin de lograr los objetivos de esta Ley, está facultada para celebrar acuerdos o convenios con personas físicas o jurídicas, autoridades municipales, estatales, federales, nacionales o internacionales, que resulten conducentes para favorecer la protección de las personas en riesgo. No será obstáculo este artículo, cuando con las personas físicas o jurídicas, autoridades municipales, estatales, federales, nacionales o internacionales no tengan convenio o acuerdo con la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, para prestar y ejecutar todas las medidas de protección a las personas que se enuncian en esta Ley. ARTÍCULO 13. Gratuidad. Todo el apoyo, servicio o protección que se proporcione a las personas en riesgo, será gratuito, por lo que aquellas instituciones a quienes se ordene proporcionarlo, no les podrán exigir remuneración alguna por ello, incluyendo las medidas protectoras que proporcione la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado por sí o mediante la colaboración de otras instituciones públicas o privadas. … ARTÍCULO 15. Aplicación de las medidas de protección urgentes. Las y los agentes del Ministerio Público dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación, según corresponda y las y los Jueces Penales, según la etapa del procedimiento penal, en casos que por la urgencia así se requiera, solicitarán a las 12 autoridades obligadas en términos de esta Ley, la aplicación de las medidas de protección que consideren necesarias para garantizar el resguardo y protección de la integridad de las personas en riesgo. Lo anterior, sin perjuicio de hacerlo del conocimiento de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, para que asuma la intervención que por Ley le corresponde. … ARTÍCULO 16. Evaluación de Riesgo. Las y los agentes del Ministerio Público, durante la investigación inicial determinarán objetivamente el grado de riesgo y las medidas de protección urgentes aplicables al caso concreto, o bien, su canalización a la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, para que ésta determine las medidas de protección, previa evaluación del riesgo del sujeto. … ARTÍCULO 17. De la solicitud de Medidas de Protección. … II. Llamada telefónica: Mediante el uso de la línea telefónica que para tal efecto establezca la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado. La Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado podrá solicitar se agreguen a las investigaciones o aportar en juicio las llamadas a que se refiere este artículo como dato de prueba o evidencia, según corresponda. ARTÍCULO 20. Mecanismos para el resguardo. … IV. La fijación como domicilio para recibir toda clase de citaciones y notificaciones, en la sede de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, quien las comunicará con la debida reserva y los acompañará a la audiencia respectiva y a su domicilio, y … ARTÍCULO 22. … VII. Colaborar y someterse a los tratamientos médicos, psicológicos y de rehabilitación que determine la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado; VIII. Mantener comunicación constante con la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, por conducto de las personas que le fueren asignadas; … CAPÍTULO QUINTO DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN A SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ARTÍCULO 24. De la Fiscalía General del Estado. La Fiscalía General del Estado, contará con la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, la cual deberá contar con la autonomía de gestión para las acciones de su competencia. ARTÍCULO 25. De la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado. La Fiscalía General del Estado, a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, sin perjuicio de aquellas conferidas por otros ordenamientos, tiene las siguientes atribuciones: … XIV. Seleccionar al personal encargado de la protección de las personas en riesgo bajo los criterios de profesionalización e interdisciplinariedad; El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado definirá el número y perfiles del personal que conformará la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, contando mínimamente con psicólogos, criminólogos, victimólogo y penólogo además del personal que se considere necesario para los fines de esta Ley y que permita el presupuesto. … ARTÍCULO 27. Trámite. Una vez recibido el requerimiento de protección por la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, se actuará en términos del artículo 17 de esta Ley o la solicitud de autoridad competente, el Ministerio Público procederá a informarle sobre las distintas medidas de protección que resulten idóneas para el caso, de modo tal que se apliquen aquellas que resulten menos intromisorias para la persona, pero que sean suficientes para protegerla. … ARTÍCULO 28. … I. El solicitante de la protección, en caso de negativa de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado para otorgarla; … ARTÍCULO 29. Oportunidad para promover. La inconformidad deberá promoverse por el interesado, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que haya tenido conocimiento de la resolución de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Fiscalía General del Estado, a la que se oponga. … ARTÍCULO 35. De los fondos para los programas y medidas protectoras. La Fiscalía General del Estado, a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal operará los recursos que al efecto se asignen para la administración y ejecución de los programas y medidas de protección en el Estado. … T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE ENERO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.