C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que, la cultura es un derecho fundamental de todas las personas, a través del cual podemos formar parte y gozar de las artes. La cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos (espirituales, materiales, intelectuales) que caracterizan a una sociedad o un grupo social, el cual va más allá de lo material, sino que abarca las artes, las letras, los valores, tradiciones, costumbres, creencias, entre otras. Nuestro país, sin duda, se caracteriza por la diversidad cultural que existe en sus calles, municipios y Estados; es uno de los países Latinoamericanos con mayor patrimonio cultural tangible e intangible, a lo largo y ancho del país México se caracteriza por su cultura. Según Jesús Prieto, especialista español en derechos culturales, la Constitución Política de 1917 fue la primera en incluir el término cultura. El acceso a la cultura es un derecho que tenemos todos los ciudadanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé, en su artículo 22, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; aunado que en el numeral 1 del artículo 27, establece que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Por otra parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 15, los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, obligando a los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, comprometiéndose a respetar la libertad de investigación científica y de la actividad creadora, y reconociendo los beneficios del fomento y el desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestión científica y cultural. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la Declaración sobre la Diversidad Cultural, adoptada por los Estados miembros el 2 de noviembre de 2001, señala en el artículo 5, que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, identificándolos como universales, indisociables e interdependientes, por lo que toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, así como llevar una educación y una formación que respeten su identidad cultural. Además toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural que elija y conformarse en su propia cultura. A pesar que, en palabras de Jesús Prieto, fuimos el primer país de Latinoamérica en incluir el término cultura, no así en reconocer a la cultura como un derecho, es por ello que el 30 de abril de 2009, se reformó el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se reconoce a la cultura como uno de los derechos fundamentales, estableciendo que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Como ciudadanos mexicanos tenemos derecho y libre acceso a la cultura de nuestro país, México tiene una gran diversidad cultural, y el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. En este sentido, y en virtud de la gran riqueza cultural que posee el Estado de Puebla, podemos afirmar que nuestra cultura es patrimonio de todos los que habitan en ella y es por tanto tarea de cada uno de nosotros participar activamente en su fomento, promoción, difusión, resguardo y recreación, de manera que se constituya en una herencia no solamente de nuestro Estado sino de la humanidad en su conjunto, sin que por ello se aísle y deje de enriquecerse con el contacto de otras culturas. La cultura en nuestra Entidad enfrenta grandes retos con la finalidad de garantizar a la sociedad la igualdad de oportunidades en el acceso y participación a las actividades culturales. Por ello, el Gobierno del Estado ha trabajado e impulsado acciones para salvaguardar el patrimonio cultural tangible e intangible de nuestro Estado. Que dentro de dichas acciones, la difusión y salvaguarda de la riqueza del patrimonio cultural que existe en nuestro Estado es una corresponsabilidad entre gobierno y sociedad, por tal motivo es importante promover e impulsar la participación ciudadana; así como reconocer los derechos culturales de todos. Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 8 y el 23; y se ADICIONAN el 3 Bis, 3 Ter y el 20 Bis, todos de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, para quedar de la forma siguiente: Artículo 3 bis.- Toda persona ejercerá sus derechos culturales a forma individual o colectiva, sin menoscabo de su origen étnico o racial, género, idioma, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso. Artículo 3 ter.- Toda persona tienen los derechos culturales siguientes: I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio tangible e intangible de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el Estado y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones; III. Participar de manera activa y creativa en la cultura; IV. Disfrutar de las manifestaciones culturales; V. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección; VI. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales; y VII.- Las demás que le confieran las demás leyes y disposiciones aplicables. Artículo 8.- … I y II.-… III.- Promover e impulsar la participación ciudadana en la preservación de la cultura; IV a XX.- … Artículo 20 Bis.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural tangible e intangible e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. Artículo 23.- El Consejo Estatal, en el ámbito estatal establecerá las especificaciones y criterios generales para la realización de inventarios y catálogos de los bienes constitutivos del patrimonio cultural tangible e intangible del Estado, mismos que deberán actualizarse constantemente, los cuales deberán ser difundidos. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE ENERO DE 2018. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA. 1