El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se impuso una nueva dinámica en la manera de relacionamos, así con los constantes avances de estas tecnologías se ha facilitado el desarrollo económico y social de las naciones en el Mundo. El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, facilitan de manera muy importante las comunicaciones, mejoran la calidad y prestación de los servicios de educación que hacen posible el acceso a cualquier tipo de información que se encuentre en Internet, así como los servicios de salud, las gestiones gubernamentales, las actividades económicas y, en general, la vida cotidiana de personas. La Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 56/183, señaló que “... es una necesidad promover el acceso de todos los países a la información, el conocimiento y la tecnología de las comunicaciones en favor del desarrollo de los Estados.” Apuntó que, para ello, los Estados deben superar con el propósito de brindar a todas las personas la posibilidad de acceder y hacer uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, todos esos obstáculos e impedimentos que limitan a las personas en el acceso a las mencionadas tecnologías. Por otro lado, en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, que se llevó a cabo en el 2003, en Ginebra, Suiza, las partes interesadas acordaron la puesta en marcha de acciones específicas, para: “ampliar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a la información y al conocimiento; fomentar la capacidad; reforzar la confianza y la seguridad en la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; crear un entorno propicio a todos los niveles; desarrollar y ampliar las aplicaciones Tecnologías de la Información y la Comunicación; promover y respetar la diversidad cultural; reconocer el papel de los medios de comunicación; abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información; y alentar la cooperación internacional y regional”. En la Declaración de Principios de Ginebra se recomienda a las partes el establecimiento de una infraestructura que tenga como elemento esencial la conectividad, teniendo a ésta como un factor indispensable en la construcción de la Sociedad de la Información. Además, se determinó que los Estados deben proveer los siguientes mecanismos a fin de permitir a las personas el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación: brindar acceso universal mediante una infraestructura de red y aplicaciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que estén bien desarrolladas, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, fácilmente accesibles y asequibles y que, de ser posible, utilicen en mayor medida la banda ancha y otras tecnologías innovadoras, puede acelerar el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de todas las personas, comunidades y pueblos; desarrollar y aplicar políticas que generen un clima favorable para la estabilidad, previsibilidad y competencia leal a todos los niveles; en las zonas desfavorecidas, el establecimiento de puntos de acceso público a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en lugares como oficinas de correos, escuelas, bibliotecas y archivos, puede ser el medio eficaz de garantizar el acceso universal a la infraestructura y los servicios de la Sociedad de la Información. Con la celebración de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información resultaron dos documentos, la Declaración de principios, referida con antelación y un Plan de Acción que complementa al primero, el cual tuvo como finalidad establecer acciones concretas de aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para que, siendo implementadas por los Estados participantes, contribuyan a superar la brecha digital en que se encuentran. El Plan de Acción, determina una serie de operaciones a seguir, entre las cuales podemos destacar las siguientes: la participación efectiva de los gobiernos y de todas las partes interesadas en la promoción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para el desarrollo de la Sociedad de la Información; el establecimiento de la infraestructura de la información y comunicación para alcanzar el objetivo de la integración en el ámbito digital; que todas las personas tengan acceso a la información y al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; promover que las personas puedan desarrollar las aptitudes necesarias para poder aprovechar los beneficios de la Sociedad de la Información; que los gobiernos creen un entorno jurídico, reglamentario y político fiable, transparente y no discriminatorio. Los documentos internacionales referidos con antelación, reconocen la importancia de acceder y aprovechar las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Por lo que hace al marco jurídico Nacional, es de señalar que, mediante decreto publicado, el 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, se aprobó una reforma artículo 6 de la Constitución Federal. Poe ello, a partir de dicha reforma el dispositivo constitucional, señala que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. …”, más adelante, en el apartado B, fracción I del mencionado artículo, se refuerza el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación con la obligación que tiene el Estado de garantizar “a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.” En esa congruencia, el derecho, acceso y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, comprende la libertad de las personas de acceder y usar eficazmente las tecnologías, navegar por la banda ancha y adquirir información de calidad por los diversos medios digitales, radiofónicos y televisivos. Asimismo, difundir cualquier contenido por los medios mencionados, interactuar y formar parte integral de la Sociedad de la Información, sin importar condiciones sociales o económicas. Por lo que hace a nuestro marco local, es de señalar que la Constitución del Estado no prevé este derecho, aisladamente la Ley de los Derechos de las Niñas y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en 3 de junio de 2015, señala en su artículo 13 fracción XX, que son derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otros, el del acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable. No obstante, esta disposición deja fuera los demás sectores de la población, por ello, se considera necesario incidir desde esta Soberanía, para se contemple en nuestra Constitución Local, este derecho, a todos los habitantes del Estado sin excepción y que para que el mismo sea efectivo, prever como obligación del Estado y los Municipios, el de garantizar el derecho de acceso libre a internet, y que para tal efecto, establezcan los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar la efectividad de este derecho. Lo anterior si tomamos en consideración que de acuerdo con el informe We Are Social 2017, a nivel Mundial más de la mitad de la población mundial utiliza Internet, con más de 3.750 millones de personas online; y el 50% del tráfico web ya procede de dispositivos móviles, con un crecimiento de nada menos que el 30 % respecto al año anterior. Así como que al segundo trimestre de 2016, el 59.5 por ciento de la población de seis años o más en México se declaró usuaria de Internet; que el 68.5 por ciento de los cibernautas mexicanos tienen menos de 35 años; que el 47.0 por ciento de los hogares del país tiene conexión a Internet; que el uso de Internet está asociado al nivel de estudios; que entre más estudios mayor uso de la red; que los usuarios de teléfono celular representan el 73.6 por ciento de la población de seis años o más, y tres de cada cuatro usuarios cuentan con un teléfono inteligente (Smartphone). Así también, que, de acuerdo con el índice de digitalización establecido en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, México se encuentra en la última posición en digitalización entre los países de la OCDE y en la quinta posición en América Latina. Lo que resulta todavía más lamentable pues México fue el primer país de Latinoamérica en contar con acceso a Internet. Pero, sobre todo, esta iniciativa que ahora se promueve se basa en que, 2 millones 800 mil poblanos conforman la comunidad de usuarios de los diversos servicios que ofrece el internet, cantidad que equivale a la mitad de la población del estado, de acuerdo al corte de marzo de 2017, de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares del INEGI. Como datos adicionales, dicha encuesta registró que el 67.9 por ciento de estos usuarios, es decir, 1 millón 900 mil personas, acceden a la red en sus hogares, mientras que el 45.5 por ciento, 1 millón 200 mil poblanos, lo hacen desde un lugar público o con costo. Que, en Puebla, de acuerdo al INEGI, el 87 por ciento de los internautas lo hacen para obtener información, el 85 por ciento para comunicarse, el 80.9 para acceder a contenidos audiovisuales, el 78.4 por ciento para comunicarse y el 60.5 por ciento lo hace, como medio de apoyo para la educación. Los poblanos que más utilizan la red, son personas de entre 12 y 24 años, las que representan el 42.6 por ciento del total; después se encuentran los usuarios a partir de los 25 años. Con esta iniciativa se pretende la inclusión y habilidades digitales, mediante la cobertura social, impulsar condiciones de competencia efectiva en los mercados, favorece el derecho a la información y promueve el acceso a las tecnologías y servicios de telecomunicaciones. Ello porque se considera que el acceso a internet es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII TER., AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 12 Las leyes se ocuparán de: VII Ter. Garantizar que toda persona acceda de forma libre y universal a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación; para lo cual el estado y los Municipios, establecerán los mecanismos y políticas públicas necesarias que aseguren la efectividad de este derecho. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.