CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el diálogo permanente entre gobierno, trabajadores y patrones ha sido una herramienta insustituible para participar y enriquecer la legislación laboral que a través de los años ha logrado ir transformando a la sociedad, con trabajadores más capacitados, mejores salarios, servicios médicos suficientes, y acceso a una vivienda digna, a lo largo y ancho del país. Que la dinámica en un mundo globalizado ha incrementado la rotación laboral y la flexibilización de las diferentes formas de contratación vigentes han provocado un aumento significativo de juicios laborales, que alimentan el rezago por carecer las autoridades laborales del tiempo suficiente para la valiosa etapa de la Conciliación, por lo que es necesario actualizar las estructuras para prevenir y solucionar posibles conflictos en los centros de trabajo. Que el ritmo en la modernización de las instancias impartidoras de justicia laboral está desfasado frente a las necesidades y expectativas de la sociedad por lo que se requiere avanzar hacia una justicia laboral que tienda y se intensifique a la prevención y conciliación como bases de una nueva cultura laboral. Que la justicia laboral presenta problemas en su funcionamiento porque, entre otros, sus instituciones y procesos fueron creados en una condición histórica que contrasta abismalmente con lo que actualmente se vive, por lo que se requiere dar cumplimiento al mandato de nuestra Ley Suprema para disponer de una estructura dedicada exclusivamente a conciliar con personal calificado y que cumpla estrictamente con los requisitos que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se sostenga sobre principios que rijan las disposiciones particulares en cada Entidad Federativa. Que se debe eliminar todo elemento que convierta a la justicia laboral en lenta, costosa, de difícil acceso, cuestionable, combatiendo la imparcialidad, la simulación, discrecionalidad y opacidad. Que para lograr estos objetivos se deben romper obstáculos o desviaciones, creando mecanismos ágiles y aplicando nuevas políticas públicas, siempre proponiendo asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en lo individual y en lo colectivo. Que en este tenor de ideas y derivado de la reforma al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, la cual extinguió a las Juntas de Conciliación y Arbitraje dependientes del Poder Ejecutivo y dispuso que la impartición de la justicia laboral estaría a cargo del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, a través de Magistrados o Jueces, debiéndose crear en el orden local Centros de Conciliación, y en el orden federal un organismo público descentralizado con función conciliatoria y además, competencia exclusiva del registro de todos los Contratos Colectivos de Trabajo y las Organizaciones Sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Que en este contexto se requiere crear el Centro de Conciliación del Estado de Puebla, cuya función principal, sea la de resolver los conflictos entre patrones y trabajadores en la etapa conciliatoria, procedimiento previo para que las partes acudan a los tribunales laborales del Poder Judicial que para tal efecto se instituyan, además de ser el primer contacto con las Organizaciones Sindicales en el Estado ya que agotará la etapa conciliatoria en los emplazamientos a huelga. Esta nueva estructura conciliatoria y la difusión de sus atribuciones lograrán evitar la acumulación de juicios ante los Tribunales Laborales en los cuales la atención siempre se multiplica por el desahogo de las diferentes audiencias y diligencias que cada demanda genera. La función conciliatoria deberá imponerse como obligatoria y previa a la etapa judicial, por lo que deberán acudir trabajadores y patrones para aprovechar la oportunidad de solucionar sus diferencias con la misma disposición en que iniciaron la relación de trabajo a través de un acuerdo que siempre esté sustentado en la Ley, manteniendo el principio de irrenunciabilidad a los derechos del trabajador y conviniendo de acuerdo a los diferentes hechos que de los acontecimientos se desprendan. Por tanto, deberá de disponerse de gente altamente calificada y con experiencia para un adecuado manejo de las herramientas que la normatividad laboral ofrece y conocedora a su vez de la técnica exitosa que alcance los objetivos de la Conciliación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y XXXI y 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; me permito enviar a ese Honorable Congreso del Estado para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción IV del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y se DEROGAN las fracciones XI, XVI y XX todas del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 38… I. a III. … IV. Coordinar la integración y establecimiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, y del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, así como vigilar el funcionamiento de los mismos; V. a X. … XI. Se deroga; XII. a XV. … XVI. Se deroga; XVII. a XIX. … XX. Se deroga; XXI. a LXIX. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje funcionará en los términos que establezcan Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones que se emitan para regular su funcionamiento. TERCERO. Las funciones de conciliación, registro de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, y su consecuente atención a los procesos administrativos derivados de estas materias, y que sean competencia Estatal, continuarán tramitándose ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje hasta en tanto entren en funciones los Organismos Públicos Descentralizados competentes encargados de dichos asuntos. CUARTO. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje continuará conociendo y atendiendo de los conflictos en materia laboral hasta que se instituya e inicie su funcionamiento el órgano judicial competente. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 15 días del mes de diciembre de 2017. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO MICHEL CHAÍN CARRILLO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.