C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 24 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Un término que ha cobrado relevancia en los últimos años, es el consumo inteligente. Éste hace referencia, de acuerdo con la Secretaría de Economía, a la capacidad en la toma de decisiones –grandes o pequeñas- cada vez que elegimos un producto, un servicio, una idea o un valor, atendiendo a nuestras necesidades personales, biológicas, psicológicas, espirituales, familiares y comunitarias. Sin embargo, en contraste a este consumo inteligente se encuentra el consumismo, el cual se manifiesta en crear la necesidad de adquirir determinados bienes o servicios sin ser realmente necesarios y en muchas ocasiones sin importar el costo que éstos tengan. Si bien no todo lo que se consume debe ser estrictamente necesario, si lo es el hecho de tener un balance a la hora de elegir en qué gastar el dinero; y es en este sentido que la Secretaría antes referida hace mención de elementos indispensables que deben tenerse en cuenta, mismos que se enlistan a continuación: 1. Consumo consciente.- Un consumidor que es consciente de su poder, de sus derechos y obligaciones, que sabe lo que necesita, lo exige y asume las consecuencias de su modo de consumir. 2. Consumo informado.- Un consumidor que compara calidad y precio, piensa en invertir antes que en gastar, valorando qué tato sus elecciones de consumo satisfacen sus necesidades reales y los beneficios que traerán a su vida, a su familia y a su comunidad. 3. Consumo crítico.- Un consumidor que es crítico ante la publicidad y la moda, se valora a sí mismo y a los demás por lo que son y no por lo que tienen, que elige y conserva lo que necesita y le gusta, es un consumidor inteligente. 4. Consumo saludable.- Un consumidor que lleva una alimentación balanceada, hace ejercicio, duerme bien, modera su consumo de alcohol, no se automedica y evita fumar, es un consumidor inteligente. 5. Consumo sustentable.- Un consumidor que reduce los efectos de su consumo en el ambiente, al elegir sus productos ecológicos, ahorrar energía y agua, separar la basura, caminar en vez de usar el auto y aprovechar los productos antes de tirarlos. 6. Consumo solidario.- Un consumidor que considera los efectos de su consumo en los demás y prefiere productos artesanales o de proveedores socialmente responsables, con políticas laborales justas y procesos de producción limpios. 7. Consumo activo.- Un consumidor que suma su fuerza a la de otros y se organiza con ellos para defender sus derechos y exigir calidad. Todos y cada uno de los puntos mencionados son fundamentales para todos los consumidores, no obstante, la juventud es uno de los sectores que requieren prestar mayor atención al consumo inteligente, ya que comúnmente son los jóvenes quienes tienden a realizar compras menos conscientes que el resto de la población. Es por ello que la presente iniciativa busca incluir en la Ley de la Juventud para el Estado, el fomento entre los jóvenes acerca del consumo inteligente de bienes y servicios. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 24 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 24.- … … Asimismo, se buscará fomentar entre los jóvenes el consumo inteligente de bienes y servicios. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB