DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión del Diputado sin partido Julián Peña Hidalgo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El uso de las tecnologías en favor del funcionamiento público y social, pero sobre todo del fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos debe ser una máxima del Estado y de sus instituciones. Lo anterior es cada vez más recurrente, lo que se ve reflejado en la prestación de los servicios públicos, la atención de trámites e incluso como parte del sistema tributario y sancionador. Tal es el caso del funcionamiento de las “foto multas”, mismas que se captan e imponen con la ayuda de dispositivos y tecnologías que permiten a la autoridad regular y sancionar las faltas en materia de vialidad. Otro ejemplo es la APP “Pleno Ciudadano”, herramienta para mantener un contacto directo con la sociedad, informar del desempeño legislativo e incluso permitir el conocimiento y opinión sobre las iniciativas presentadas en el recinto legislativo. Tomando como referencia lo anterior y atendiendo la importancia de actualizarnos y de seguir utilizando las tecnologías en nuestro favor, sobre todo en beneficio del ciudadano, es oportuno proponer su implementación para la mejora del ejercicio público, de sus integrantes y los servicios que prestan. El Sistema Estatal Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre los entes públicos, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. La denuncia es el primer instrumento con el que cuenta el ciudadano para hacer valer el reconocimiento y ejercicio de sus derechos. En este sentido, es importante ampliar sus alcances y efectividad, para lo cual se puede hacer uso de las tecnologías, como lo son el internet, las aplicaciones y los dispositivos inteligentes, a los cuales tienen acceso la mayoría de ciudadanos. Lo anterior se sugiere con el objeto de que el ciudadano se encuentre en condiciones de denunciar alguna anomalía o acto de corrupción en tiempo real, de manera sencilla. Se sugiere además como una medida para ampliar los alcances y efectividad del Sistema Estatal Anticorrupción, fenómeno del que demanda la ciudadania solución y cero impunidad. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción V del artículo 49 y el artículo 56 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla ARTÍCULO 49. La Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Estatal y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos: I. a IV. … V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción que incluya la disposición y uso público de plataformas o aplicaciones a través de dispositivos inteligentes, que permitan denunciar en tiempo real alguna anomalía; y ARTÍCULO 56. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción de la Plataforma Digital Estatal, será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador o el Comité Coordinador Estatal y será implementado por las autoridades competentes, para lo cual podrá optarse por la disposición y uso público de plataformas o aplicaciones a través de dispositivos inteligentes, que permitan denunciar en tiempo real alguna anomalía. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES