C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Uno de los motivos que representa una cifra significativa de muertes y lesionados en nuestro Estado son los accidentes viales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en los últimos tres años (2014-2016) han tenido lugar 30,756 accidentes viales. Entre las causas se encuentran las atribuibles al conductor, al peatón o pasajero, fallas automotrices y mala condición del camino, siendo las primeras las más comunes. En ocasiones esto es generado por distracciones, por conducir en estado de ebriedad, o bien, por no respetar las señales de tránsito, siendo todas estas situaciones prevenibles. En este sentido, resulta fundamental generar una cultura vial en toda la población, ya que si bien el cien por ciento no cuenta con un vehículo, el respeto a lo indicado por los reglamentos y legislación aplicables incumbe tanto a conductores como a peatones. Países como España, han generado en parte de su territorio una serie de programas y proyectos encaminados a impartir educación vial a los escolares. Esta formación se imparte al alumnado de cinco años, a segundo, tercero y sexto nivel de Educación Primaria, y tiene como  objetivo general el educar a las y los niños como peatones, usuarios de vehículos y futuros conductores, tanto en  formación  como en actitudes responsables de ciudadanía. En este orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar como parte de los fines de la educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares, el fomentar una educación vial responsable en nuestra entidad. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8.- … I. a IX. … IX Bis. Fomentar una educación vial responsable. X. a XXX. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB