C.C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 señala que el Estado se organizará en un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional con solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, la planeación será democrática y deliberativa, mediante los mecanismos de participación que establezca la ley en la materia. Que de conformidad con el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; asimismo, la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Que el Gobernador del Estado podrá autorizar y en su caso gestionar, la creación, supresión, liquidación o transferencia de las unidades administrativas que requiere la Administración Pública del Estado, asignarles las funciones que considere conveniente, así como nombrar y remover libremente a sus funcionarios y empleados, en términos de la legislación correspondiente. Que, la fracción XIV del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que el Desarrollo Metropolitano es el proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones. Que de igual forma, la misma Ley General determina que una Zona Metropolitana son Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional. Que, las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, las Demarcaciones Territoriales y los municipios, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen. Que corresponde a la Federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, proponer a las instancias competentes de las entidades federativas y los municipios la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas. Que es competencia de los Estados, participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones; establecer y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos previstos en la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en las leyes de las entidades federativas que, en su caso, corresponda en los términos de esa Ley; además de coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas sus municipios o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; de acuerdo con el numeral 10 fracciones XIII, XIV y XV. Que son de interés metropolitano: la planeación del ordenamiento del territorio, los asentamientos humanos, la infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad, el suelo y las reservas territoriales; la densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador; las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano; la localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano; la gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales; la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera; la gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos; la prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático; la infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad; la accesibilidad universal y la movilidad; la seguridad pública, y otras acciones; lo anterior de acuerdo al artículo 34 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que la Planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; basada en el principio del fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. Que la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, señala en su numeral 11, que las atribuciones en materia de desarrollo urbano serán ejercidas por la Secretaría Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Que corresponde al Ejecutivo del Estado participar de manera conjunta y coordinada con los gobiernos de los Municipios, de las entidades federativas involucradas y de la Federación, en la ordenación y regulación de las conurbaciones interestatales, conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y a los convenios de conurbación y metropolitanos respectivos; además de coordinarse con las autoridades federales y municipales de otras entidades federativas, en materia de desarrollo urbano; tal como lo disponen las fracciones XVI y XVII del artículo 15 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, los órganos auxiliares son instancias permanentes de análisis y opinión obligada de los gobiernos estatal y municipal, respectivamente, en materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. Que la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla en su artículo 21, menciona que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. Que la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General y Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. Que esa misma ley tiene por objeto fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Estado y los municipios para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento, la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos. Que la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en su artículo 2, establece que la planeación se llevará a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural, que beneficie a las mayorías, sirviendo a los altos intereses de la sociedad y debe orientarse a transformarla con base en principios para adoptar enfoques globales para transformar la dinámica del proceso económico y social, ordenar las acciones a fin de hacerlas congruentes con los objetivos para el desarrollo, preservar y perfeccionar la democracia social, igualdad de derechos para una sociedad más igualitaria y elevar el nivel de vida de la población. Que los organismos públicos descentralizados conforman la administración pública paraestatal, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. Que de acuerdo con el artículo 59 la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, son organismos descentralizados, los institutos públicos creados mediante Decreto del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la denominación, estructura y forma de organización que adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o fideicomisos, y su objeto preponderante sea la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Que los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, además de solucionar conjuntamente problemas que les afecten. En el caso de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir Reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; de acuerdo al artículo 203 de la Ley Orgánica Municipal. Que los Municipios del Estado, podrán asociarse y coordinarse entre sí, en términos de la legislación aplicable, para impulsar el desarrollo regional, que tenga por objeto el estudio de problemas locales comunes, la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, la realización de programas de desarrollo común, de acuerdo con el artículo 204 de la Ley Orgánica Municipal. Que el acelerado crecimiento de las zonas metropolitanas en el país presenta grandes desafíos, mismos que el gobierno debe afrontar para responder a las exigencias del territorio, de las personas que habitan en ellas, de los sectores económicos y sobre todo del ambiente; para hacerlas habitables y competitivas. Que desde el año 2000, la federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Instituto Nacional de Información y Estadística (INEGI) reconocen a las Zonas Metropolitanas en el País, a través de la publicación del documento Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México Que en México, existen 59 zonas metropolitanas integradas por 367 municipios, de los cuales 263 son municipios centrales, 43 municipios exteriores definidos como base en criterios estadísticos y geográficos y 61 municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. Estas 59 zonas metropolitanas representan 56.8 por ciento de la población nacional, con 63.8 millones de habitantes, asimismo la población urbana del país es eminentemente metropolitana; de acuerdo al documento Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2010 de SEDESOL, CONAPO e INEGI. Que de acuerdo al mismo documento Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México: "Se define como zona metropolitana al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. También se incluyen a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas de las zonas metropolitanas en cuestión". Que, en el documento Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2010 reconoce a 59 Zonas Metropolitanas; siendo Puebla-Tlaxcala, Tehuacán y Teziutlán las reconocidas en el estado de Puebla. Que actualmente el sistema urbano estatal de Puebla, cuenta con tres zonas metropolitanas consolidadas, una emergente, 13 conurbaciones influyentes y 8 localidades con estas características. En éstas habita el 66.1 % de la población del Estado, de acuerdo con el Censo 2010 del INEGI. Que la zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala es la cuarta zona más poblada del país, incluye a dos Estados y 39 municipios de estos, 19 del centro del Estado de Puebla y 20 del sur del Estado de Tlaxcala. De acuerdo con el INEGI, en 2010 tenía una población de 2 millones 728 mil 790 habitantes y al 2015 contaba con 2 millones 941 mil 988 habitantes. Su lugar central es la Heroica Puebla de Zaragoza y cuenta con siete municipios con una población mayor a los cincuenta mil habitantes. En ella se localizan la agricultura de riego y de temporal de mediana y alta producción; industria de variada índole, donde sobresalen la metalmecánica, comercio al mayoreo y servicios de tercer nivel. Se encuentra bien comunicada por vías terrestres y una aérea, y constituye el centro cultural y social del Estado de Puebla. Que de los 19 municipios que pertenecen al territorio poblano, solo nueve han recibido atención sistemática en dotación de infraestructura y equipamiento para el bienestar, en diferente grado. En lo particular, es evidente el impacto urbano negativo que se muestra en los déficits de servicios y control de suelo, sobre todo en Amozoc, Cuautlancingo, Coronango y Xoxtla, donde se ha concentrado la mayor densidad de vivienda social en los últimos 20 años. Que la Zona Metropolitana de Tehuacán, es la segunda más importante en el Estado, se ubica al sureste y se configura por los municipios de Tehuacán y Santiago Miahuatlán. Tiene una población de 344 mil habitantes, es una zona metropolitana muy dinámica, con un historial de iniciativas locales extraordinarias que la han posicionado en los primeros lugares, incluso a nivel nacional, en lo agroindustrial, pecuario, minero, industrial y turístico. Que el potencial de la Zona Metropolitana de Tehuacán es evidente, pues tan solo para el turismo geriátrico es una isla de inmunidad de las más atractivas en el mundo. Sin embargo, es evidente que existe una conurbación funcional muy fuerte que va de Tlacotepec de Benito Juárez a Tehuacán, y otra, no menos importante, entre Tehuacán y el valle de Ajalpan (Zinacatepec y Altepexi). Que la Zona Metropolitana de Teziutlán, es la tercera más relevante en el Estado, cuenta con una población en 2015 de 131 mil 786 habitantes, es la perla de la Sierra, por contar con un entorno natural de gran belleza, además de ser muy activa en la agroindustria, industria manufacturera, comercio dinámico y turismo. La zona está en fase de consolidación, pero es muy propensa a riesgos naturales: inundaciones y deslaves. Dicha zona influye en su contexto inmediato con Xiutetelco y Jolalpan, este último perteneciente al Estado de Veracruz, además cuenta con los mejores servicios de la Región Sierra Nororiental y es enclave textil. Que, en el Presupuesto de Egresos del año 2006 se contempló el Fondo Metropolitano a fin de financiar la ejecución de estudios, programas y proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, en ese año sólo se destinó para la Zona Metropolitana del Valle de México. En 2007 se canalizaron recursos a las zonas metropolitanas de las ciudades de Guadalajara y Monterrey. Y a partir de 2008 de realiza un desglose en dicho Presupuesto para nueve entidades federativas que cuentan con zonas metropolitanas. Que de fecha 28 de marzo de 2008, se publicaron las reglas de Operación del Fondo Metropolitano en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de definir los criterios a atender en la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos de dicho fondo, los cuales tendrán el carácter de subsidio federal. Que los resultados e impacto del Fondo Metropolitano impulsaron la competitividad económica y capacidades productivas; viabilidad y disminución de los riesgos por fenómenos naturales, ambientales y aquellos propiciados por la dinámica demográfica y económica; consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del territorio de las zonas metropolitanas. Que de acuerdo con los Presupuestos de Egresos 2006 a 2017, publicados en el Diario Oficial de la Federación, la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala ha recibido más de dos mil 726 millones de pesos, distribuidos de la siguiente forma: Año Total del Fondo Metropolitano Recurso asignado para la ZM Puebla-Tlaxcala Porcentaje respecto al total 2006 1,000,000,000 n/d n/d 2007 3,000,000,000 n/d n/d 2008 5,550,000,000 150,000,000 2.7% 2009 5,985,000,000 150,000,000 2.5% 2010 7,455,000,000 315,623,081 4.2% 2011 7,846,000,000 322,297,308 4.1% 2012 8,331,900,000 302,000,000 3.6% 2013 8,616,058,106 302,656,057 3.5% 2014 9,943,468,314 349,283,962 3.5% 2015 10,381,546,235 361,159,617 3.5% 2016 10,400,248,715 361,159,617 3.5% 2017 3,240,170,830 112,517,965 3.5% 2,726,697,607 Que el 10 de febrero de 2004, los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, así como sus Ayuntamientos, suscribieron un Convenio de Coordinación, el objeto del instrumento fue la planeación y regulación, conjunta y coordinada, del desarrollo urbano y regional sustentable en los municipios conurbados, con base en el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, que formule y apruebe la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala. Que con fecha 28 de junio de 2004, el gobierno del Estado de Puebla y 10 de sus municipios, en conjunto con el gobierno del Estado de Tlaxcala y 19 de sus municipios; suscribieron un convenio de colaboración, cuyo objeto fue la planeación y regulación, conjunta y coordinada, del desarrollo urbano y regional sustentable en los municipios conurbados, con base en el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, formulado y aprobado por la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala señalada en la cláusula tercera, de ese instrumento. Que el 6 de abril de 2011, se concertó un Convenio de coordinación y colaboración con el objeto de conjuntar esfuerzos a efecto de impulsar el desarrollo regional, urbano y social de la Zona Metropolitana de los Estados de Puebla y Tlaxcala, mediante la concertación de acciones tendientes a la ejecución de planes, estudios, programas, proyectos y obras de infraestructura y equipamiento, de impacto metropolitano, entre los Gobierno de Puebla. Principalmente para la ejecución del Fondo Metropolitano. Que Les Ateliers Internationaux de Maîtrise D'oeuvre Urbaine es una asociación francesa sin ánimo de lucro compuesta por una red internacional de profesionales universitarios y de actores de ordenamiento territorial. Centrada en la práctica de la maestría de obra urbana, Les Ateliers organiza talleres de reflexión, donde las sesiones están orientadas a ser un lugar de concepción entré la planificación y la arquitectura. En Francia o en el extranjero estos talleres aportan una mirada internacional y propuestas innovadoras a problemas de ordenamiento urbano. Que en mayo de 2011 el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitó a la asociación francesa Les Ateliers realizar un taller en la ciudad de Puebla y través de la Embajada de Francia en México y la empresa CITELUM, se reunió el jurado internacional para estudiar las propuestas de 24 expertos internacionales, seleccionados entre 170 candidatos repartidos en cuatro equipos multidisciplinares. Que derivado del ejercicio de análisis señalado en el punto anterior, es importante destacar algunos textos que se retoman de la recopilación realizada por Les Ateliers: "Estos proyectos no pueden ser llevados a cabo en las actuales condiciones de toma de decisiones: con 38 municipios y 2 Estados la metrópoli es como un cuerpo que tiene manos, pies y corazón, pero que no tiene una cabeza... porque tiene 40"... Aparece la necesidad de una estructura permanente, también a ser desarrollada en el marco de una visión local compartida, de elaborar una estrategia y luego de desarrollar los proyectos definidos". Que tras la deliberación del jurado político, que reunió por primera vez al Presidente Municipal de Puebla, el Secretario General del Estado de Puebla, un conjunto de alcaldes de los municipios de la zona metropolitana, el Presidente Municipal anunció tres decisiones: "1. La asociación de alcaldes propuesto por el jurado internacional; 2. La constitución de un Instituto Metropolitano de Planeación listo a continuar los proyectos más allá de los tres años de la administración municipal. Una primicia en México, permitida por este taller y deseado por las autoridades políticas. 3. La adopción de la síntesis del taller, presentada al jurado por los pilotos, como hoja de ruta para la metrópoli". Sin que a la fecha se haya realizado esfuerzo alguno por echar a andar dichas decisiones. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2013 realizó un Estudio Territorial: Puebla- Tlaxcala, México, en el identifica oportunidades a fin de contribuir los esfuerzos de la Zona Metropolitana Puebla, Tlaxcala y a orientar sus esfuerzos para construir un futuro mejor para sus ciudadanos y compartir los retos y logros con un público más amplio. Que derivado del estudio realizado por la OCDE, concluye en el capítulo 3 denominado Políticas que orientan eficazmente el crecimiento urbano en Puebla-Tlaxcala, "Muchos de los desafíos que enfrentan los municipios son compartidos, mientras que las soluciones que se tienen, a este punto, se ha intentado de manera aislada. Por otra parte, el desarrollo de instrumentos eficaces de planeación integrada a escala metropolitana será fundamental para orientar el desarrollo futuro de toda la región metropolitana y ayudar a estructurar y vincular las inversiones a escala metropolitana, como DUIS, RUTA y Audi. En ausencia de un marco más amplio para guiar estas inversiones, su impacto total no puede ser apalancado y las sinergias potenciales podrían perderse. Aún peor sería que la falta de coordinación entre estas importantes iniciativas daría lugar a desafíos adicionales para el área metropolitana. Estrategias para mejorar las herramientas y las instituciones metropolitanas se exploran en detalle en el próximo capítulo". Que en el capítulo 4. Gobernar el Área metropolitana de Puebla-Tlaxcala del Estudio Territorial: Puebla- Tlaxcala, México, en la recomendación 5, un instituto de planeación metropolitano señala: "Para planear y dirigir el desarrollo metropolitano con una visión a largo plazo, Puebla-Tlaxcala podría establecer una institución de planeación metropolitana encargada de la dirección de uso del suelo y cuestiones ambientales. La institución podría ser conjuntamente articulada por los gobiernos de los dos Estados y los municipios dentro de Puebla-Tlaxcala y manejada por una representación de los interesados. Los derechos a voto deberían aspirar a ser proporcionales a las contribuciones de los diferentes miembros, pero evitar el dominio o la centralización de las decisiones. Dos rasgos críticos de la institución deben tomarse en cuenta: tener un personal profesional estable contratado sobre la base de capacidad y habilidad y una fuente estable de financiamiento basado en contribuciones de sus miembros. La institución también podría apoyar a otros gobiernos mejorando su capacidad de manejar el territorio...". Que el 10 de junio de 2014, los Presidentes Municipales de San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, San Gregorio Atzompa, Santa Clara Ocoyucan, Amozoc de Mota, Cuautlancingo, Coronango y Puebla suscribieron el Acuerdo de Cooperación Metropolitana, el que las partes adquieren el "compromiso de establecer comunicación, coordinación y colaboración, en apego a la legislación aplicable y desde el ámbito de su competencia sistematizando esfuerzos entre los gobiernos municipales para integrar un diagnóstico de carácter metropolitano que conforme la Agenda de Coordinación Metropolitana, fijando líneas estratégicas que permitan la operación de la misma, valorando sus fortalezas y debilidades, permitiendo a las autoridades trabajar coordinadamente en el diseño y ejecución de acciones gubernamentales que se oriente a promover un desarrollo socioeconómico sostenido con visión regional; en los que los ejes a desarrollar fueron los relativos a seguridad pública, medio ambiente, desarrollo económico, servicios públicos, y en general las materias que beneficiaran a los habitantes de los municipios parte del convenio. Que derivado del Acuerdo de coordinación metropolitana, se suscribió el Acuerdo Específico Intermunicipal de Colaboración, Cooperación y Apoyo Técnico en materia de Seguridad Pública Municipal publicado el veintisiete de marzo del 2015; en el que los Presidentes Municipales y los secretarios de Seguridad Pública de los municipios de San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, San Gregorio Atzompa, Santa Clara Ocoyucan, Amozoc de Mota, Cuautlancingo, Coronango y Puebla, se comprometen a establecer las bases que sustenten la colaboración, cooperación y apoyo técnico en materia de seguridad pública municipal entre los Ayuntamientos signantes; cuyos ejes de aplicación son: 1.- Apoyo técnico y legal para la emisión de las reglas de organización y funcionamiento de los órganos encargados de la seguridad pública municipal; 2.- Propuestas y aplicación de políticas y programas de cooperación; 3.- Promoción del desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal; 4.- Elaboración de propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal; 5.- Intercambio de experiencias, apoyo técnico, de equipo e instrumentos tecnológicos; 6.- Creación de un Canal Metropolitano de Radio; 7.- Conformación de una plataforma metropolitana común con una base de datos incluidos los de Plataforma México, OCRA, así como la aportación de datos por los Ayuntamientos sobre consulta de vehículos robados, recuperados o involucrados en la comisión de delitos, para lo cual se suscribirá un acuerdo específico; 8.- Fortalecimiento a las comunicaciones con apoyo de equipos de radio comunicación para el área metropolitana; 9.- Proponer políticas públicas afines en el territorio metropolitano, y 10.- Colaboración entre las instituciones de seguridad pública, para la ejecución de programas tendientes a la prevención de los delitos. Que derivado del Convenio señalado en el punto anterior y en un esfuerzo incluyente por parte de los ayuntamientos participantes, en agosto 2015 los Ayuntamientos integraron la Agenda de Coordinación Metropolitana, que contempla acciones para la transformación positiva del área conurbada de Puebla. El Objetivo de esta fue Consolidar un modelo de progreso a través del cual se fortalezca el Área Conurbada de Puebla, potencializando el desarrollo de los municipios, con base en los pilares de una gobernanza metropolitana sólida y segura. Modelo que incidirá en el crecimiento económico y en el desarrollo urbano sustentable para conformar una metrópoli con alto nivel de cohesión social. Que, en abril de 2017 el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), elaboro un Análisis de capacidades Institucionales para el impulso de mecanismos de Planeación para las Zonas Metropolitanas en el Estado de Puebla, mismo que contempla un diagnóstico de las capacidades con que cuenta el estado, en términos de coordinación y gobernanza metropolitana. Establece tres escenarios factibles de implementar bajo los cuales podrían sentarse las bases para el desarrollo de una coordinación adecuada. El primero de ellos es un facilitador o promotor de la coordinación metropolitana, el segundo la Centralización de la coordinación metropolitana y el tercero la descentralización de la coordinación metropolitana. La propuesta de descentralizar la coordinación metropolitana realizada por el CIDE, señala que el nuevo organismo tendría que estar concentrado en la generación de capacidades técnicas y funcionales que permitan una integración adecuada de los municipios de las zonas metropolitanas; con dos componentes fundamentales, el normativo y el técnico. Que los esfuerzos para coordinar acciones en materia metropolitana no han rendido los frutos que promuevan el desarrollo integral de las zonas metropolitanas o conurbaciones, por lo menos en el Estado de Puebla, pues los convenios, los fondos y los proyectos conjuntos no logran que las autoridades locales, que son quienes viven la realidad del fenómeno metropolitano de forma directa, resuelvan los problemas urbanos, de seguridad, económicos y políticos. Que a nivel metropolitano es necesario contar con información oportuna para toma de decisiones, con información accesible a los agentes sociales, con tecnología de punta acorde a los parámetros internacionales que requiere el Estado moderno, con enlaces interinstitucionales, con un banco de datos y una cartera de proyectos. Que además es importante la coordinación metropolitana para la implementación de acciones intermunicipales concurrentes, que vinculen al medio ambiente, movilidad, habitabilidad e inclusión social en territorios inteligentes, así como el procesamiento informático de alta especificación digital y un desarrollo urbano que vincule el sistema de ciudades con desarrollo humano y control de riesgos. Que es necesaria una instancia que tenga como fin la coordinación planificadora traducida en proyectos transversales de alto impacto social para mejorar el hábitat de las zonas metropolitanas del Estado. Que en los 22 compromisos signados por el hoy Gobernador en la Agenda para Puebla, se comprometió a impulsar mecanismos de planeación para las zonas metropolitanas. Que en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado con fecha 31 de mayo de 2017 por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y publicado en el Periódico Oficial el 27 de junio de 2017; se incluye en el eje 3 denominado Sustentabilidad y Medio Ambiente, en el Programa 20 denominado Impulso al Crecimiento Sostenible y Desarrollo Urbano; la línea de acción: Realizar la propuesta de creación de una instancia que atienda la problemática y de soluciones de alcance metropolitano. Que el desarrollo metropolitano, es el proceso mediante el cual un lugar central genera capital humano, en cambio constante de las urbes, que buscan resolver problemas internos en los ámbitos natural, urbano, económico y social; con políticas, estrategias y acciones bajo una agenda de gobierno; se busca que las metrópolis, sean competitivas a nivel internacional, con alto desarrollo tecnológico sustentable, que genere hábitat idóneo para sus ciudadanos y cohesión social, ello, permitirá contar con un Estado aspiracional del ser humano, mediante su aprovechamiento sustentable; todo ello en equilibrio con su medio natural bajo principios de gobernanza. Que, la gobernanza es un enfoque que vincula lo público con lo social, donde el gobierno acredita ser un agente capaz de vincular las demandas sociales con las políticas públicas, es decir, que bajo una agenda de gobierno dirige, coordina y articula, las demandas de sus distintas sociedades que existen en su territorio. Que la gobernanza metropolitana, es el diseño y aplicación de mecanismos eficientes supramunicipales, bajo un esquema y visión metropolitana, que emplea orden y control en las relaciones y funcionamiento de las ciudades. Esta permite gestionar servicios, equipamientos e infraestructuras de impacto metropolitano y regional, para disminuir riesgos y vulnerabilidad bajo un Estado de derecho. Además, donde sociedad y gobierno establecen consensos e instrumentos de planeación, estrategias y acciones de corto, mediano y largo plazos. Que el diseño de políticas metropolitanas inteligentes resulta ser clave para alcanzar los objetivos trazados en el eje tres del Plan Estatal de Desarrollo 2017- 2018, al generar una instancia de planeación estratégica que procese información selecta y genere políticas públicas, con vinculación con redes locales, regionales y globales para intercambio informático y que aproveche la experiencia acumulada en materia metropolitana existente dentro de instancias de planeación del gobierno estatal y del personal político y técnico a cargo. Que el órgano a crear, además del fomentar concurrencia entre niveles de gobierno, promoverá la profesionalización y fortalecimiento municipal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y XXVI, 63 fracción I, 64, 79 fracciones II y XXXI, 81, 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 22 y 52 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 9 y 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; me permito enviar a ese Honorable Congreso del Estado para su estudio y en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA” TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se crea el Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Puebla como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad y patrimonio propios, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. Artículo 2. El Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Puebla, tendrá por objeto constituirse como un organismo técnico de planeación, gestión, asesoría y consulta que permita diseñar, elaborar, impulsar y dar seguimiento a políticas públicas y proyectos de carácter regional metropolitano y conurbado, en colaboración con los sectores público, privado, social y académico. Artículo 3. El Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Puebla, tendrá su domicilio legal en la zona metropolitana de Puebla, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otras localidades del Estado; para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4. Para efectos de presente Decreto se entenderá por: I. Ayuntamiento: Al Órgano de Gobierno de cada municipio del Estado, integrado conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal; II. Consejo: Al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, señalado en los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano; III. Conurbación: A la continuidad física y demográfica que formen dos o más centros de población; IV. Decreto: Al presente Decreto de Creación; V. Instituto: Al Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Puebla; VI. Junta de Gobierno: Al máximo Órgano de Gobierno del Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Puebla; VII. Ley Estatal: A la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla; VIII. Ley General: A la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; IX. Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano: A los emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera anual; X. Reglamento: Al Reglamento del Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Puebla, y XI. Zona Metropolitana: A los centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo estatal, interestatal y regional. Artículo 5. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar los problemas y necesidades de carácter metropolitano y conurbado, así como proponer alternativas; II. Promover la coordinación de los gobiernos municipales para que participen en la solución de los retos comunes metropolitanos y conurbados; III. Promover una planeación metropolitana con visión de corto, mediano y largo plazos; IV. Participar en los órganos para el desarrollo integral de las zonas metropolitanas y conurbadas; V. Proponer mecanismos de cooperación y coordinación intermunicipal para la consolidación de las zonas metropolitanas y conurbadas; VI. Atender las políticas en materia de ordenamiento metropolitano y conurbado establecidas por la federación; VII. Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y/o proyectos de carácter metropolitano y conurbado; VIII. Participar en el Consejo, el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, en su caso, en los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda u otros órganos de carácter conurbado y metropolitano; IX. Elaborar una agenda de trabajo de coordinación metropolitana, con la participación de los Ayuntamientos; X. Promover la homologación de Reglamentos y normas entre los municipios de las zonas conurbadas y metropolitanas; XI. Proponer, elaborar y dar seguimiento a los instrumentos de planeación metropolitana y conurbada, como planes, programas y estudios; así como su actualización XII. Fomentar la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbadas; XIII. Orientar el desarrollo de las zonas conurbadas y metropolitanas con base en los instrumentos que deriven Sistema Estatal de Planeación Democrática Integral; XIV. Proponer y procurar, observando los criterios federales en la materia, el desarrollo urbano equilibrado de los centros de población en zonas conurbadas y metropolitanas; XV. Proponer la creación de reservas territoriales para el crecimiento urbano, desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica para zonas metropolitanas y conurbadas; XVI. Brindar asesoría a los municipios en materia de planeación metropolitana y conurbada; XVII. Proponer planes, programas y proyectos en materia de desarrollo urbano, económico y metropolitano a los Ayuntamientos; XVIII. Participar en la planeación y regulación de los centros urbanos; XIX. Realizar estudios y gestiones para la prevención, protección, corrección, disminución de riesgos del ambiente; XX. Diseñar, promover y evaluar mecanismos de financiamiento urbano; XXI. Promover la participación voluntaria de los municipios para implementar estrategias de colaboración metropolitana; XXII. Emitir su opinión respecto de la congruencia y vinculación de los instrumentos de planeación con las políticas federales; XXIII. Promover la conservación y protección de áreas consideradas como reserva natural o naturales protegidas; XXIV. Proponer acciones que prevengan, controlen y solucionen asentamientos humanos irregulares en las zonas metropolitanas; XXV. Fomentar la preservación de la biodiversidad, del ambiente y recursos naturales a mediana y gran escala; XXVI. Crear mecanismos de consulta ciudadana para la formulación de planes y programas; XXVII. Impulsar el desarrollo metropolitano que vincule de forma integral el medio ambiente, movilidad, habitabilidad e inclusión social en territorios inteligentes. XXVIII. Construir y compartir sistemas de información con los Ayuntamientos; XXIX. Generar productos cartográficos, indicadores y estudios como parte fundamental para la planeación metropolitana; XXX. Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptible de ser publicados; XXXI. Promover el intercambio de información estratégica entre Ayuntamientos y con otros órdenes para su aplicación en el ámbito metropolitano y conurbado; XXXII. Diseñar e implementar una agenda de proyectos de carácter metropolitano y; conurbados, en coordinación con los municipios; XXXIII. Implementar mecanismos de evaluación de políticas públicas, proyectos e instrumentos de planeación metropolitanos y conurbados; XXXIV. Implementar y participar en mecanismos de coordinación metropolitana, conurbada y de beneficio para los ayuntamientos; XXXV. Vincular de manera interinstitucional la información estratégica para la toma de decisiones; XXXVI. Elaborar proyectos estratégicos y políticas públicas con Ayuntamientos, otros Estados y la Federación; XXXVII. Identificar, gestionar, y en su caso, administrar fondos para la formulación de estudios, programas y proyectos metropolitanos y conurbados; XXXVIII. Promover la coordinación interinstitucional para desarrollar políticas públicas y proyectos de carácter metropolitano y conurbado; XXXIX. Establecer e implementar mecanismos de participación ciudadana y de concertación con grupos sociales, para el desarrollo conurbado y metropolitano; XL. Fomentar la coordinación y concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado; XLI. Promover la implementación de observatorios urbanos de carácter metropolitano y conurbado; XLII. Incorporar la participación ciudadana en el proceso de formulación y seguimiento de planes, programas y proyectos metropolitanos y conurbados; XLIII. Fomentar la participación de la sociedad y los Ayuntamientos en la planeación estratégica y prospectiva; XLIV. Gestionar la colaboración y cooperación para impulsar el desarrollo de las zonas metropolitanas y conurbadas; XLV. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven de los órganos auxiliares; XLVI. Buscar mecanismos y acciones que permitan incrementar las capacidades de los Municipios; XLVII. Vincular las actividades con el orden federal para mejorar de forma integral las zonas metropolitanas y conurbadas, y XLVIII. Las demás que le sean conferidas por el presente Decreto, el Reglamento Interior; así como demás normatividad aplicable. Artículo 6. El Instituto en el ejercicio de sus atribuciones se sujetará a los principios señalados por la Ley General y la Ley Estatal, además de los siguientes: I. Autonomía municipal: Respeto por los gobiernos municipales, sus decisiones y sus atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; y II. Visión de largo plazo: Acciones que ofrezcan resultados en un largo periodo de tiempo y que beneficien integralmente a los municipios. Artículo 7. Es prioridad para el Instituto, las siguientes materias y acciones: I. Planeación Metropolitana; y III. Apoyo Municipal. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Artículo 8. La administración y dirección del Instituto estará a cargo de las instancias siguientes: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director General, y III. Las unidades administrativas que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos de su competencia. Artículo 9. Para el despacho de los asuntos de cada unidad administrativa, los titulares serán auxiliados por el personal directivo, técnico y administrativo de acuerdo con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada. Artículo 10. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la normatividad que resulte aplicable. CAPÍTULO I De la Junta de Gobierno Artículo 11. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y estará conformada por: I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado; II. Cinco vocales, que serán: a. El titular de la Secretaría General de Gobierno; b. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes; c. El titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; d. El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, y e. El Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Congreso del Estado de Puebla. III. Tres vocales ciudadanos, que serán: a. Un representante del sector social; b. Un representante del sector privado, y c. Un presentante del sector académico. El titular del Órgano Interno de Control, nombrado por el Secretario de la Contraloría, tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta de Gobierno. El Director General fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, quien tendrá voz, pero no voto. Artículo 12. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo tanto, quienes los asuman no recibirán retribución ni emolumento alguno. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto. Artículo 13. Los miembros titulares de la Junta de Gobierno podrán nombrar a sus respectivos suplentes, que tendrán las mismas facultades que a éstos les correspondan. El Presidente Honorario será suplido en su ausencia por quien él determine. Artículo 14. Podrán participar en las sesiones de la Junta de Gobierno los titulares de Institutos Municipales de Planeación o Presidentes Municipales de las zonas conurbadas y metropolitanas; previa invitación por parte del Director General, mismos que tendrán solo voz. Artículo 15. El Presidente Honorario, a propuesta del Director General, podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a representantes de instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como organizaciones y asociaciones privadas que guarden relación con el objeto del Instituto, quienes tendrán derecho de voz. Artículo 16. La Junta de Gobierno será presidida por el Presidente Honorario y sesionará de manera ordinaria cada tres meses, o extraordinaria las veces que sea necesario. El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con dos terceras partes de sus miembros. Artículo 17. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente Honorario o su suplente, voto de calidad en caso de empate. Artículo 18. Las sesiones ordinarias deberán convocarse por conducto del Secretario Técnico, cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipación, entregando el orden de día propuesto; y las extraordinarias deberán ser convocadas por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Artículo 19. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Discutir y aprobar los asuntos que el Director General o sus integrantes, sometan a su consideración; II. Procurar que se cumpla el objeto de creación del Instituto; III. Analizar y en su caso aprobar propuestas que realice el Director General sobre los nombramientos, remoción y renuncia del personal de segundo nivel del Instituto; IV. Designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos del Instituto, por ausencia temporal o definitiva del Director General; V. Aprobar y en su caso, modificar, el reglamento interior, los manuales de organización, de procedimientos y la normatividad interna aplicable que regulará el funcionamiento del Instituto; VI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al Instituto; VII. Conocer, discutir y aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Validar los estados financieros del Instituto; IX. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos en materia de gasto y financiamiento; X. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto; XI. Vigilar el cumplimiento de lineamientos en materia de control interno, desarrollo administrativo, evaluación y control, en el ámbito de su competencia; XII. Solicitar la práctica de auditorías, cuando por la naturaleza del caso lo amerite; XIII. Autorizar el calendario anual de sesiones ordinarias, y XIV. Las demás que le señale el presente Decreto, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y otras disposiciones que resulten aplicables. Las facultades de la Junta de Gobierno son indelegables. Artículo 20. Corresponde al Presidente Honorario del Instituto: I. Presidir las sesiones del Órgano de Gobierno; II. Contar con voto de calidad en caso de empate; III. Instruir lo que a su criterio convenga para cumplir el objetivo de creación del Instituto, y IV. Las demás que le señale el presente Decreto, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y otras disposiciones que resulten aplicables. Artículo 21. Corresponde al Secretario Técnico del Instituto: I. Tomar nota de los acuerdos que se tomen, a fin de darles puntual seguimiento, hasta su cumplimiento; II. Recabar la votación sobre los asuntos sometidos a consideración del Órgano de Gobierno; III. Elaborar el acta de las sesiones, así como recabar las firmas de los miembros participantes en las mismas, y IV. Las demás que se le confieran en este Decreto, el Reglamento Interior y en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 22. Los Vocales que integren la Junta de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones: I. Participar en las discusiones, deliberaciones y votación respecto a asuntos que se sometan a su consideración; II. Desempeñar las funciones que se les confieran por acuerdo de la Junta de Gobierno; III. Proponer asuntos para su atención, siempre y cuando sean atribuciones que le competan al Instituto, y IV. Las demás que se les confieran en este Decreto, el Reglamento Interior y en otras disposiciones legales o administrativas. CAPÍTULO II Del Director General Artículo 23. El Director General será propuesto por el Gobernador del Estado, y nombrado por la Junta de Gobierno, quien deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. Artículo 24. El Director General será sustituido en sus ausencias por la persona que designe la Junta de Gobierno. Artículo 25. El Director General, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, tendrá las siguientes: I. Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y de sus correlativos de las demás entidades federativas y del Distrito Federal; interponer querellas y denuncias; otorgar perdón; promover o desistirse del juicio de amparo; absolver posiciones; comprometer en árbitros; otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales; suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y celebrar operaciones mercantiles. Para actos de dominio de bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, deberá contar con la autorización previa de la Junta de Gobierno; II. Delegar la representación jurídica del Instituto en los juicios, procedimientos y demás actos jurídicos y administrativos en los que éste sea parte, previa autorización de la Junta de Gobierno; III. Conducir las políticas y programas para lograr el cumplimiento del objeto de creación del Instituto; IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento; IV. Someter a la Junta de Gobierno la organización de la estructura orgánica y de las modificaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto; V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas del Instituto, necesarios para su operación, su modernización y la unificación de sus servicios; VI. Someter a la Junta de Gobierno los proyectos de Reglamento Interior, los manuales de organización y de procedimientos y, en general, la normatividad interna del Instituto, así como sus modificaciones; VII. Presentar a la Junta de Gobierno los estudios y proyectos de reformas legales y administrativas, orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del Instituto, así como aquellas que permitan el mejor cumplimiento de su objeto; VIII. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades del Instituto que contenga los Estados financieros dictaminados. En cada sesión ordinaria, se rendirá un informe de las actividades generales, de la situación financiera y de los asuntos que requieran de su consideración; IX. Someter a la autorización de la Junta de Gobierno, los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto; X. Someter a la discusión y aprobación de la Junta de Gobierno, los informes requeridos para la integración de la cuenta pública anual del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables; XI. Conducir, organizar y evaluar, con el apoyo de las unidades administrativas que correspondan, las actividades y el funcionamiento del Instituto, en cumplimiento de su objeto, así como supervisar la operación y los servicios que se prestan; XII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIII. Promover la actualización, capacitación y profesionalización del personal del Instituto; XIV. Administrar el patrimonio del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XV. Promover, coordinar y vigilar la ejecución de los programas y acciones orientadas a modernizar y para hacer más eficiente la prestación de los servicios; XVI. Rendir los informes que le solicite la Junta de Gobierno, el Comisario Público y las demás autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables; XVII. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, previa autorización de la Junta de Gobierno; XVIII. Expedir, a petición de particulares o autoridades competentes, la certificación de datos o documentos que obren en los archivos del Instituto, previo pago de los derechos correspondientes, en los casos que proceda, y XIX. Las demás que se le confieran en este Decreto, el Reglamento Interior y en otras disposiciones legales o administrativas. TITULO TERCERO DEL PATRIMONIO Artículo 26. El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. Las aportaciones, participaciones, subsidios, transferencias y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; II. Los legados y donaciones que bajo cualquier título, le realicen personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, así como las que reciba a través de fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Los bienes y recursos que le sean trasferidos por algún acuerdo, convenio o contrato con entidades públicas, privadas o sociales; V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, contraprestaciones y en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal, y VI. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios a su cargo y en cumplimiento de su objeto, que se regirán conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 27. Los bienes que formen parte del patrimonio del Instituto, se equipararán a los del dominio público y, por lo tanto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. Artículo 28. El ejercicio de los recursos del Instituto, debe observar los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, disciplina presupuestal; así como lo establecido en la normatividad que regule la aplicación de los mismos. Artículo 29. La vigilancia del Instituto estará a cargo del titular del Órgano Interno de Control, quien tendrá las facultades que le otorgan la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y las demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. Los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto, celebrarán la Sesión de Instalación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha sesión, se aprobará la propuesta del Ejecutivo Estatal, para designar al Director General, el calendario de las sesiones ordinarias del año y la aprobación de los asuntos que se sometan a su consideración. TERCERO. La Junta de Gobierno del Instituto aprobará el Reglamento Interior del Instituto, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para su expedición por conducto del Ejecutivo del Estado. CUARTO. El Director General, durará en su encargo por cuatro años, con la opción a volver a ocupar el cargo, por el mismo periodo, previa aprobación por la Junta de Gobierno. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA”. 6 1